N.º 101, viernes 30 de mayo de 2014
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2392
ORDEN de 28 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio 2014 a la producción teatral.
De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos competen al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, y a través del Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece su estructura orgánica y funcional, a la Dirección de Promoción de la Cultura.
Dicha Dirección de Promoción de la Cultura estima oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita la promoción de las actividades teatrales de carácter profesional, actuación encuadrable en su ámbito competencial, mediante la concesión de subvenciones a los diferentes procesos que confluyen en la producción teatral. Con tal medida se pretende obtener una fórmula de promoción de la labor creativa de los grupos teatrales vascos y posibilitar además, que tales grupos obtengan el reconocimiento a su labor y abran los posibles mercados que permitan incrementar la financiación de los mismos.
En su virtud,
RESUELVO:
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Orden regular y convocar las condiciones de concesión de subvenciones a la producción teatral de carácter profesional que se realicen o se inicien durante el ejercicio 2014.
Artículo 2.– Modalidades y Recursos económicos.
1.– El importe global destinado a estas subvenciones es de 787.500 euros y podrá verse incrementado en los términos recogidos en la disposición adicional primera.
2.– El importe global se distribuirá de la siguiente forma entre las modalidades de ayuda que comprende la presente convocatoria:
a) 40.000 euros para la realización de producciones de compañías de nueva creación.
b) 150.000 euros para la realización de producciones.
c) 187.500 euros para la realización de producciones con circuito concertado.
d) 410.000 euros para la actividad teatral bienal.
3.– Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada modalidad, cuando por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, o de falta de calidad de las solicitudes presentadas no se agotara la cuantía establecida en una de las modalidades, la Comisión de Valoración propondrá motivadamente al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes el incremento de la cantidad establecida en otra, siempre y cuando la modalidad destinataria se encuentre aún sin resolver. De la aprobación del incremento propuesto se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.
En caso de traspaso, tendrá prioridad la modalidad en la que el desequilibrio entre cantidad solicitada global y la dotación inicial sea mayor.
4.– El máximo total de las subvenciones procedentes de las distintas administraciones públicas no podrá, en ningún caso, superar el 70% del coste de la actividad para la que se solicita ayuda.
5.– Sin perjuicio de la posible presentación de diversos proyectos por cada solicitante en cada una de las modalidades, tan sólo podrá ser objeto de subvención un proyecto por persona beneficiaria en cada modalidad. En tal caso, se otorgará a aquélla que obtenga una mejor valoración desestimándose el resto de solicitudes que haya efectuado.
Artículo 3.– Personas o entidades beneficiarias.
1.– Sin perjuicio de cuantos otros requisitos queden específicamente establecidos en la presente Orden para cada modalidad, podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas y jurídicas privadas establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, siempre que se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la subvención.
Para determinar si una persona física o entidad opera mediante establecimiento permanente se estará a lo dispuesto en el artículo 21.Dos de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del Euskadi.
2.– Además, las personas o entidades solicitantes deberán estar, en el momento de presentación de la solicitud, dadas de alta en el epígrafe correspondiente a la actividad teatral del Impuesto sobre Actividades Económicas. En el caso de las personas jurídicas, deberán tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades teatrales.
3.– Las entidades solicitantes que ostenten la forma jurídica de asociación o fundación quedan excluidos de estas subvenciones.
4.– Es requisito para acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las personas o entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de los mismos, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
5.– Es requisito para acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden no hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 4.– Procedimiento de concesión.
Las subvenciones que se otorguen con cargo a la presente convocatoria lo serán mediante el procedimiento de concurso, de manera que respetándose el límite máximo de subvención que se establece, tan solo se seleccionen conforme a los criterios fijados, un número de personas o entidades beneficiarias que asegure la calidad y viabilidad de los proyectos seleccionados en cuanto a su dimensión.
Artículo 5.– Tramitación electrónica.
1.– Las personas o entidades interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.
2.– La tramitación electrónica esta regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración -PLATEA-.
3.– Las especificaciones sobre como tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.net:
– Modalidad de producciones de compañías de nueva creación: https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2014/antzerkia_berriak/es/
– Modalidad de producciones teatrales: https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2014/antzerkia_produkzioa/es/
– Modalidad de producciones con circuito concertado: https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2014/antzerkia_zirkuitoa/es/
– Modalidad de actividad teatral bienal: https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2014/antzerkia_finkatuta/es/
4.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de http://www.euskadi.net/misgestiones.
Artículo 6.– Presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Dichas solicitudes habrán de dirigirse al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y podrán presentarse de forma presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana y Delegaciones Territoriales del Gobierno Vasco, o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos.
El impreso de solicitud junto con el resto de la documentación solicitada estará disponible en la sede electrónica de euskadi.net, en las direcciones indicadas en el artículo 5 de la presente Orden.
Así mismo, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos accediendo a la citada sede electrónica de euskadi.net
3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
4.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
Artículo 7.– Documentación a presentar con la solicitud.
1.– Documentación relativa a la persona solicitante.
a) Cuando se trate de personas físicas:
– Acreditación de identidad de la persona firmante de la solicitud.
b) Cuando se trate de personas jurídicas:
Las entidades inscritas en los registros correspondientes a esta administración:
– Indicarán en la solicitud en que registro se encuentran inscritas, no siendo necesaria la aportación acreditativa de tal inscripción.
Las entidades inscritas en registros diferentes a esta administración deberán acreditar la constitución legal de la entidad según su naturaleza jurídica y la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación, mediante:
– Escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.
– Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
– Acreditación de la identidad del representante legal de la persona jurídica así como acreditación del poder de representación que ejerza.
c) Tanto para personas físicas como jurídicas:
– Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) - epígrafe correspondiente a la actividad teatral y, en su caso, del abono de la misma.
– En caso de no estar registrado o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, deberá presentar impreso de alta de tercero interesado del Gobierno Vasco, disponible en euskadi.net
2.– Documentación relativa al proyecto.
a) Proyecto completo de la producción unitaria o actividad teatral que se quiere desarrollar Deberán presentarse, textos de la obra, propuesta escenográfica, tratamiento dramatúrgico, identificación y curriculum de la/s persona/s autora/s, directora/s, productora ejecutiva, escenógrafa, iluminadora y reparto. Esta documentación deberá presentarse en formato electrónico.
b) El formulario correspondiente a cada modalidad de ayuda disponible en euskadi.net debidamente cumplimentado.
c) Acreditación de la posesión de los derechos de autor.
d) Contratos de coproducción si ha lugar.
e) Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud.
3.– Los documentos electrónicos a presentar, independientemente del canal empleado (presencial o electrónico) deberán tener las siguientes características:
a) Se utilizarán los modelos descargables, siempre que existan, y se presentarán, preferentemente, en el mismo formato del modelo.
b) El resto de la documentación se presentará, preferentemente, en formato PDF.
c) El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb.
d) Los videos podrán presentarse proporcionando una dirección web para su consulta, en el documento que corresponda.
Artículo 8.– Declaraciones responsables.
En aplicación de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se acreditarán mediante declaración responsable incluida en la solicitud el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos como privados.
– No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
– Asimismo, la persona o entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas subvenciones.
Artículo 9.– Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.
Artículo 10.– Subsanación de defectos.
En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.
Artículo 11.– Comisión de Valoración.
1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas en cada modalidad se constituirá una única Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:
– Presidente: la directora de Promoción de la Cultura o persona en quien delegue.
– Vocales: entre 6 y 8 vocales nombrados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes entre programadores, representantes de asociaciones profesionales vinculadas a las artes escénicas radicadas en la Comunidad Autónoma del Euskadi y entre otros expertos o expertas en la materia objeto de esta Orden.
– Secretario/a: actuará como Secretario/a de la Comisión con voz pero sin voto, una persona técnica de la Dirección de Promoción de la Cultura designada por la directora de la misma.
2.– La composición de la Comisión de Valoración se hará pública mediante resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier persona interesada pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.
3.– Al momento de conformarse la Comisión de Valoración, se cumplirá con lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
4.– Todas las personas o entidades solicitantes tendrán la opción de defender su proyecto ante la Comisión si así lo solicitaran utilizando el modelo disponible en euskadi.net El tiempo dedicado a cada proyecto no excederá de los 15 minutos.
5.– Dicha Comisión, en base a los criterios de adjudicación establecidos, elevará las oportunas propuestas de resolución al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.
Artículo 12.– Resolución.
1.– A la vista de la propuesta correspondiente a cada modalidad de ayudas elevada por la Comisión de Valoración, el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes dictará la resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria para cada una de las modalidades.
2.– La resolución a la que se refiere el párrafo anterior, no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.– Tales resoluciones podrán incluir suplentes para el caso de que las personas seleccionadas renuncien, no acepten o incumplan las condiciones especificadas en la presente convocatoria. Si se da alguna de estas circunstancias, el importe de la ayuda que recibirá el suplente será la que quede pendiente de abonar al que resultó beneficiario inicialmente.
4.– La resolución que se adopte será notificada individualmente a las personas interesadas, sin perjuicio de que a efectos de general conocimiento se publique en el Boletín Oficial del País Vasco.
5.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden de convocatoria transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las personas o entidades beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Artículo 13.– Práctica de la notificación en la tramitación presencial y telemática.
1.– La notificación se entenderá practicada en el caso de tramitación presencial en la fecha en que la entidad interesada o, en su caso, el representante legal o persona autorizada, firme el acuse de recibo o rechace la notificación, y el plazo establecido en cada caso comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción por parte de aquella del acto objeto de notificación.
2.– En el caso de la tramitación telemática, por el contrario, conforme a lo dispuesto en el título V del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, la notificación se entenderá practicada en el momento en el que la entidad interesada o, en su caso, el representante legal o persona autorizada, firme electrónicamente su recepción, y el plazo establecido en cada caso comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma electrónica de la recepción por parte de aquella del acto objeto de notificación.
Transcurrido el plazo establecido de diez días naturales desde la puesta a disposición de la entidad interesada o, en su caso, representante legal o persona autorizada, del acto objeto de notificación en la dirección electrónica a que se refiere el mencionado Decreto, sin que aquella acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada. En este caso, se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona o entidad destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Artículo 14.– Compatibilidad de las subvenciones.
1.– Respetando los límites establecidos en la presente convocatoria estas subvenciones son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.
2.– No obstante, las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con aquellas otras subvenciones otorgadas por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco para la realización del mismo proyecto o con el mismo objeto, o de parte o partes del mismo con igual o diferente objeto ya se trate de una subvención nominativa, directa o cualquier otra ayuda concedida al amparo de las órdenes de subvenciones en los ámbitos de música, danza, audiovisuales, teatro, artes visuales o libro y literatura.
3.–Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones a la actividad teatral bienal no podrán recibir las subvenciones reguladas en las otras tres modalidades.
Artículo 15.– Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
b) Ejecutar el proyecto subvencionado en los términos presentados a la convocatoria. No obstante, podrán introducirse aquellos cambios que no supongan una modificación sustancial, y no afecten a la viabilidad económica del proyecto. Los mismos, deberán notificarse por escrito al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, el cual tendrá un plazo de quince días a partir de la fecha de recepción de la notificación para su aceptación o no. Transcurrido dicho plazo sin notificación expresa, la modificación planteada se entenderá aceptada.
c) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.
d) Realizar expresa mención del patrocinio del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco en los ejemplares de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico. Dicho material se editará en euskera sin perjuicio del uso de otras lenguas.
Artículo 16.– Pago de la subvención.
Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden se abonarán en los términos que a continuación se expresan:
a) El primer 50% de la cuantía subvencionada se hará efectivo al comienzo de los trabajos de la actividad subvencionada y previa notificación formal y expresa por parte de la persona o entidad beneficiaria respecto a la fecha de inicio de dichos trabajos.
b) El segundo 40% de la ayuda, y siempre a partir del 1 de enero de 2015, se hará efectivo previa justificación de los gastos correspondientes al importe recibido como primera parte de la ayuda concedida (50%).
c) Un último abono por el 10% restante previa justificación de la subvención, en los términos señalados en el siguiente artículo.
Artículo 17.– Justificación y liquidación de la subvención.
1.– Las personas o entidades beneficiarias de subvenciones deberán presentar, ya sea de forma presencial o electrónica, en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 31 de diciembre de 2015, la documentación siguiente:
a) Memoria detallada relativa a la ejecución, grado de cumplimiento y evaluación de la actividad presentada junto con la solicitud de subvención.
b) Acreditación de la realización del estreno de la(s) obra(s) subvencionada(s) por medio de certificado expedido por la entidad contratante, contrato u hoja de taquilla.
c) Mediante declaración responsable resultado económico, lo más desglosado posible, de la ejecución (gastos e ingresos) de la actividad subvencionada conforme a modelo disponible en euskadi.net
En la relación de ingresos se deberá incluir, entre otras:
– La aportación definitiva de la persona o entidad beneficiaria.
– Las aportaciones de otras administraciones o entidades ya sean públicas o privadas. En el caso de que la persona o entidad beneficiaria no hubiera recibido subvención alguna diferente a la del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, se deberá adjuntar declaración responsable efectuada a tal efecto.
– La subvención otorgada por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.
d) Relación clasificada de todos los documentos justificativos de gasto (nóminas, facturas, tiques, recibos...) efectuados con motivo de la ejecución del programa o actividad subvencionada conforme a modelo disponible en euskadi.net
d.1.– No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible.
d.2.– El total de costes indirectos imputados en las modalidades de producciones y producciones con circuito concertado no podrá superar el 25 por ciento del gasto total del proyecto subvencionado. Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto las variables que son imputables a varias de las actividades que desarrolla la persona beneficiaria como los costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.
d.3.– La Dirección de Promoción de la Cultura procederá a la comprobación, mediante técnicas de muestreo, de los justificantes que estime oportunos respecto del total importe de la actividad subvencionada y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, pudiendo requerir al beneficiario la entrega de los justificantes no aportados inicialmente.
d.4.– No obstante, cuando la Dirección de Promoción de la Cultura así lo requiera y dentro del plazo establecido en el primer párrafo de este artículo, las personas beneficiarias asumen el compromiso de poner a disposición de aquella los justificantes que cubran el importe total del presupuesto presentado.
e) Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.
2.– Las justificaciones podrán presentarse de forma presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana y Delegaciones Territoriales del Gobierno Vasco, o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos en http://www.euskadi.net/misgestiones
3.– Las especificaciones sobre como tramitar las justificaciones, tanto por canal presencial como electrónico están disponibles en la sede electrónica de euskadi.net en las direcciones indicadas en el artículo 5 de la presente Orden.
Artículo 18.– Resolución de modificación.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes se dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.
Artículo 19.– Incumplimientos.
1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:
a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de aquéllas para las que se concedieron.
b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.
c) La no devolución de la cuantía que en su caso, se señale en la resolución de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.
d) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición.
2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.
CAPÍTULO II
AYUDAS A LAS PRODUCCIONES DE COMPAÑÍAS DE NUEVA CREACIÓN
Artículo 20.– Áreas subvencionables.
Las ayudas previstas en este capítulo van dirigidas a las producciones realizadas por compañías de teatro de nueva creación que se desarrollen o inicien durante el ejercicio 2014 en la Comunidad Autónoma del País Vasco y cuyo estreno se verifique entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2015.
Artículo 21.– Personas o entidades beneficiarias.
Podrán solicitar estas ayudas quienes además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 no tengan una actividad de producción teatral de más de tres años.
A tal efecto, no se considerará compañía de teatro de nueva creación aquella que de hecho o de derecho constituya sucesión de otra anteriormente existente.
Artículo 22.– Cuantías y límite de estas ayudas.
1.– La cuantía de las ayudas a producciones de compañías de nueva creación asciende a 40.000 euros.
2.– Las subvenciones para las producciones de compañías de nueva creación, podrán alcanzar, como máximo, hasta un 49% del presupuesto neto (impuestos excluidos) de cada proyecto o actividad presentada a efectos de la subvención.
3.– Cuando la ayuda se solicite para una coproducción, el solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 33% de la producción resultante. La subvención del Gobierno Vasco nunca será superior al 49% de la participación del productor solicitante.
4.– El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 15.000 euros.
Artículo 23.– Criterios de selección y cuantificación.
1.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios:
a) La calidad, el interés y la innovación del proyecto presentado. A estos efectos se considerará el proyecto en su globalidad, teniendo en cuenta aspectos como el texto, la dramaturgia, la propuesta de puesta en escena y los equipos artísticos y técnicos implicados (50% de la puntuación total).
b) Trayectoria de la persona o entidad solicitante (25% de la puntuación total). En el caso de coproducciones también se tomarán en cuenta la trayectoria de los coproductores siempre que su participación supere el 33% de la producción.
c) La viabilidad económica del proyecto propuesto teniendo en cuenta especialmente la idoneidad del presupuesto, los recursos empresariales implicados, la adecuada relación calidad-precio del proyecto y el plan de explotación/amortización propuesto (15% de la puntuación total).
d) La utilización del euskara en la actividad propuesta (10% de la puntuación total). Este criterio no será de aplicación en aquellas propuestas teatrales no sustentadas en un texto por lo que para la valoración total de dichos proyectos se aplicará la siguiente fórmula:
Puntuación obtenida X 100/90
2.– Quedarán descartados y no podrán incluirse en la selección aquellos proyectos que no obtengan al menos un 50% de puntos del baremo de valoración establecido en este artículo.
3.– Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica global establecida se distribuirá en proporción a la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto en la fase de valoración conforme a los criterios establecidos. Dicho reparto respetará los límites establecidos en los artículos 2.4 y 22 y en cualquier caso, el número de proyectos subvencionados y la cuantía que se les asigne se ajustarán a lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden.
CAPÍTULO III
AYUDAS A PRODUCCIONES
Artículo 24.– Áreas subvencionables.
Las ayudas previstas en este capítulo van dirigidas a las producciones que se desarrollen o inicien durante el ejercicio 2014 en la Comunidad Autónoma del Euskadi por las personas o entidades beneficiarias de la presente convocatoria y cuyo estreno se verifique entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2015.
Artículo 25.– Cuantías y límites de estas subvenciones.
1.– La cuantía de las subvenciones a producciones asciende a 150.000 euros.
2.– Las subvenciones para producciones, podrán alcanzar, como máximo, hasta un 49% del presupuesto neto aprobado (impuestos excluidos) de cada proyecto o actividad presentada a efectos de la subvención. En el caso de las producciones bilingües o exclusivamente en euskara que reciban las primas reguladas en el artículo 27, el límite establecido es del 55%.
3.– Cuando la subvención se solicite para una coproducción, la persona o entidad solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 33% de la producción resultante. La subvención concedida nunca será superior al 49% de la participación del productor solicitante.
4.– El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 60.000 euros.
Artículo 26.– Criterios de selección y cuantificación.
1.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios:
a) La calidad, el interés y la innovación del proyecto presentado. A estos efectos se considerará el proyecto en su globalidad, teniendo en cuenta aspectos como el texto, la dramaturgia, la propuesta de puesta en escena y los equipos artísticos y técnicos implicados (50% de la puntuación total).
b) La viabilidad económica del proyecto propuesto teniendo en cuenta especialmente la idoneidad del presupuesto, los recursos empresariales implicados, la adecuada relación calidad-precio del proyecto y el plan de explotación/amortización propuesto (10% de la puntuación total).
c) La utilización del euskara en la actividad propuesta (10% de la puntuación total). Este criterio no será de aplicación en aquellas propuestas teatrales no sustentadas en un texto por lo que para la valoración total de dichos proyectos se aplicará la siguiente fórmula:
Puntuación obtenida X 100/90
d) Trayectoria de la persona o entidad solicitante. A estos efectos se tendrán en cuenta aspectos como la calidad y la cantidad de los espectáculos producidos hasta la fecha, la difusión que ha obtenido cada uno de ellos y los eventos dónde han sido programados (15% de la puntuación total). En el caso de coproducciones también se tomarán en cuenta la trayectoria de los coproductores siempre que su participación supere el 33% de la producción.
e) La estructura organizativa de la empresa. A estos efectos se tendrá en cuenta su actividad empresarial y su contribución a la creación de puestos de trabajo (15% de la puntuación total). En el caso de coproducciones también se tomarán en cuenta los datos de las personas o entidades coproductoras siempre que su participación supere el 33% de la producción.
2.– Quedarán descartados y no podrán incluirse en la selección aquellos proyectos que no obtengan al menos un 50% de puntos del baremo de valoración establecido en este artículo.
3.– Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica global establecida se distribuirá en proporción a la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto en la fase de valoración conforme a los criterios establecidos. Dicho reparto respetará los límites establecidos en los artículos 2.4 y 25 y en cualquier caso, el número de proyectos subvencionados y la cuantía que se les asigne se ajustarán a lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden.
Artículo 27.– Ayudas a las producciones en euskara.
1.– Una vez seleccionados los proyectos merecedores de subvención, de la cuantía total destinada a esta modalidad se repartirán 25.000 euros como incentivo a la realización de producciones con versión en euskara.
2.– Será condición imprescindible que no se trate de un espectáculo dirigido al público infantil y las cantidades destinadas a cada proyecto no podrán superar en ningún caso los 5.000 euros si el estreno en la Comunidad Autónoma del Euskadi se realiza primero en euskara, y los 2.500 euros si el estreno se realiza en castellano. En este segundo caso entre los estrenos de las dos versiones no deberá transcurrir un plazo mayor al de seis meses y deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2015.
3.– En todo caso, a la hora de calcular la cantidad que le corresponde a cada persona beneficiaria se tendrá en cuenta la puntuación obtenida, siempre y cuando no se superen los límites establecidos en el apartado anterior y en el artículo 25.
CAPÍTULO IV
AYUDAS A PRODUCCIONES CON CIRCUITO CONCERTADO
Artículo 28.– Áreas subvencionables.
1.– Las ayudas previstas en este capítulo van dirigidas a las producciones que se desarrollen o inicien durante el ejercicio 2014 en la Comunidad Autónoma de Euskadi por las personas o entidades beneficiarias de la presente convocatoria y que cumplan las siguientes condiciones:
a) sean proyectos de producción que se estrenen después del 1 de octubre de 2014 y antes del 31 de diciembre de 2015.
b) presenten una gira teatral concertada con teatros de Sarea (Red Vasca de Teatros) a realizarse en los tres meses siguientes al estreno de la producción.
2.– Para el cálculo de esos tres meses se tomarán en cuenta las siguientes circunstancias:
– En caso de que el plazo de cuatro meses establecido para la gira incluya la última y primera semana del año, éste se prolongará en 15 días.
– En el caso de que el estreno del espectáculo, siempre y cuando sea de sala, se realice en los meses de julio o agosto el plazo establecido para la gira finalizará el 30 de noviembre.
3.– Cada función concertada con un teatro de Sarea deberá estar debidamente acreditada mediante contrato, precontrato, promesa de contrato o cualquier otro documento obligacional válido en derecho.
Artículo 29.– Cuantías y límites de estas subvenciones.
1.– La cuantía de las subvenciones a producciones asciende a 187.500 euros.
2.– Las subvenciones para producciones, podrán alcanzar, como máximo, hasta un 49% del presupuesto neto aprobado (impuestos excluidos) de cada proyecto o actividad presentada a efectos de la subvención.
3.– Cuando la ayuda se solicite para una coproducción, el solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 33% de la producción resultante. La subvención concedida nunca será superior al 49% de la participación del productor solicitante.
4.– El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 60.000 euros.
Artículo 30.– Ayudas a las coproducciones publicas.
60.000 euros de la dotación de esta modalidad se destinarán a subvencionar proyectos de producción que además de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 28:
a) sean proyectos de coproducción público-privado en los que participen un mínimo de dos teatros de la Comunidad Autónoma Vasca con una cantidad no inferior al 50% del presupuesto de la producción.
b) sean proyectos de coproducción con un presupuesto superior a 120.000 euros.
Artículo 31.– Criterios de selección y cuantificación.
1.– Cada función concertada y debidamente acreditada con un teatro de Sarea se valorará con un punto.
A la hora de aplicar el criterio anterior no se computarán más de 3 funciones por teatro.
2.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones la Comisión de Valoración ordenará los proyectos presentados atendiendo al número de puntos obtenidos.
3.– Quedarán descartados y no podrán incluirse en la selección aquellos proyectos que no obtengan un mínimo de 12 puntos obtenidos por las funciones realizadas durante los tres meses siguientes al estreno de la producción.
4.– Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica global establecida se distribuirá en proporción a la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto en la fase de valoración conforme a los criterios establecidos. Dicho reparto respetará los límites establecidos en los artículos 2.4 y 29 y en cualquier caso, el número de proyectos subvencionados y la cuantía que se les asigne se ajustarán a lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden.
CAPÍTULO V
AYUDAS A LA ACTIVIDAD TEATRAL BIENAL
Artículo 32.– Áreas subvencionables.
A los efectos de la presente convocatoria se entenderá por actividad teatral bienal la que dura un bienio, esto es, un periodo consecutivo de dos años.
Las ayudas previstas en este capítulo van dirigidas a los proyectos teatrales destinados a desarrollarse durante los años 2014-2015. El plan propuesto deberá contener al menos una producción cuyo estreno se verifique entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2015 y de un plan de gira que contemple tanto el mercado de la Comunidad Autónoma del Euskadi como el mercado exterior.
Artículo 33.– Personas o entidades beneficiarias.
Podrán solicitar estas ayudas quienes además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3:
a) Hayan desarrollado una actividad ininterrumpida de creación y puesta en escena de espectáculos de artes escénicas los últimos 10 años.
A los efectos de computar la actividad desarrollada, se tendrán en cuenta las trayectorias previas a procesos de fusión o transformación siempre que de hecho o de derecho la entidad solicitante constituya sucesión de la(s) anteriormente existente(s).
b) Consten de un equipo de gestión, producción y distribución básico compuesto como mínimo por dos personas.
Artículo 34.– Cuantías y límites de estas subvenciones.
1.– La cuantía de las subvenciones a la actividad teatral bienal asciende a 410.000 euros.
2.– Las subvenciones podrán alcanzar, como máximo, hasta un 49% del presupuesto neto (impuestos excluidos) de cada proyecto o actividad presentada a efectos de la subvención.
3.– El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 110.000 euros.
Artículo 35.– Criterios de selección y cuantificación.
1.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios:
a) La calidad, el interés y la innovación del proyecto presentado. A estos efectos se considerará el proyecto en su globalidad, teniendo en cuenta aspectos como el texto, la dramaturgia, la propuesta de puesta en escena y los equipos artísticos y técnicos implicados (25% de la puntuación total).
b) Trayectoria de la persona o entidad solicitante. A estos efectos se tendrán en cuenta aspectos como la calidad y la cantidad de los espectáculos producidos hasta la fecha, la difusión que ha obtenido cada uno de ellos y los eventos donde han sido programados (30% de la puntuación total).
c) La estructura organizativa de la empresa. A estos efectos se tendrá en cuenta su actividad empresarial y su contribución a la creación de puestos de trabajo (35% de la puntuación total).
d) La utilización del euskera en la actividad propuesta (10% de la puntuación total).
2.– Quedarán descartados y no podrán incluirse en la selección aquellos proyectos que no obtengan al menos un 50% de puntos del baremo de valoración establecido en este artículo.
3.– Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica global establecida se distribuirá en proporción a la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto en la fase de valoración conforme a los criterios establecidos. Dicho reparto respetará los límites establecidos en los artículos 2.4 y 34 y en cualquier caso, el número de proyectos subvencionados y la cuantía que se les asigne se ajustarán a lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Los importes consignados en el artículo 2 podrán ser incrementados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, siempre con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos facilitados por los interesados y que figuran en las solicitudes serán incluidos en un fichero de la titularidad de la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura denominado Ayudas y subven. creación cultural del Departamento de Cultura, regulado en la Orden de 27 de julio de 2006 de la Consejera de Cultura, cuya finalidad es la gestión de los expedientes de ayuda, previamente notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos y que cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados legalmente.
De acuerdo con la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Servicios del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.
Asimismo, la Dirección de Promoción de la Cultura podrá cotejar los datos aportados y realizar las comprobaciones oportunas para la correcta adjudicación de las ayudas.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La Presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de mayo de 2014.
La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.