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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 101, viernes 30 de mayo de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
2391

ORDEN de 28 de mayo de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se convocan para el ejercicio 2014 las ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Durante el período 2007-2013, el marco comunitario de referencia en materia de ayudas a los productos pesqueros y acuícolas, para el período 2007-2013, ha sido el Reglamento (CE) n.º 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP), que establece como su objetivo principal el desarrollo sostenible de la política pesquera común, el cual puede lograrse a través de una multifinanciación comunitaria, centrada en las prioridades pertinentes enumeradas en el Reglamento, que crea el «Fondo Europeo de Pesca».

En diciembre de 2007 se aprobó el Programa Operativo para el sector pesquero español, con el consenso de todas las Comunidades Autónomas afectadas por estas medidas estructurales, el cual incorpora los 5 ejes prioritarios del Fondo Europeo de Pesca y formula la estrategia global para la programación del sector pesquero durante el período 2007-2013. En el año 2009, se aprobó, a su vez, el Plan Estratégico de Pesca de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2009-2013.

Sin perjuicio de la nueva normativa a través del Reglamento FEMP – Fondo Europeo Marítimo y de Pescaresulta todavía de aplicación y es posible imputar determinadas ayudas FEP – Fondo Europeo de Pesca durante los años 2014 y 2015, en las siguientes líneas: Paralización definitiva de buques pesqueros, Inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad, Compensaciones socioeconómicas, Acuicultura, Acciones colectivas, Desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción y Proyectos piloto.

A través de la presente Orden se procede a abrir el plazo de presentación de solicitudes de las citadas ayudas reguladas en el Reglamento (CE) n.º 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, en atención al principio de aplicación directa y obligatoria en toda la Unión Europea de los Reglamentos comunitarios, que no necesitan de transposición en los Estados miembros.

Por todo ello, el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad promueve las presentes líneas de ayudas.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que le atribuye el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo, 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobados para 2014,

En su virtud,

RESUELVO:

Primero. – Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicio 2014 algunas de las ayudas al sector pesquero y acuícola, previstas en el Reglamento (CE) n.º 1198/2006, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

Segundo.– Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas convocadas en la presente Orden, en función de la modalidad de ayuda, las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes, las organizaciones profesionales pesqueras, las organizaciones de productores del sector pesquero y las cofradías de pescadores, que contraten, financien o realicen las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.

Tercero.– Requisitos generales.

Las personas solicitantes, además de los requisitos y condiciones particulares y específicos que se establezcan en cada modalidad de ayuda que se recoge en la presente Orden, deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Las inversiones y gastos subvencionables deben realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) En el supuesto de personas físicas, que tengan vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco en los dos años anteriores, ininterrumpidamente, al momento de la solicitud de la ayuda.

c) En el supuesto de personas jurídicas, que su sede social radique en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Las inversiones y gastos subvencionables no podrán estar comenzados en el momento de presentar la solicitud de ayuda, debiendo comprobarse dicha situación mediante Acta de Inspección Previa levantada por el servicio correspondiente del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. En aquellos supuestos en los que el objeto de la inspección no se encuentre localizado dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se aceptará como acta previa el informe realizado por una Sociedad de Clasificación reconocida.

e) La persona solicitante de la ayuda deber estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

f) Las inversiones no deben conllevar efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.

g) No encontrarse sancionados penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni incursos en prohibición legal alguna que los inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Cuarto.– Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

1.– El plazo de presentación de solicitudes para acogerse durante el ejercicio 2014 a las ayudas reguladas en la presente Orden, será hasta el 31 de julio de 2014 a contar desde el día que surta efectos la presente Orden.

No obstante, se entenderán presentados dentro de plazo aquellos proyectos cuya solicitud se haya presentado de forma previa a la publicación de la Orden, siempre que sea dentro del ejercicio correspondiente.

2.– El impreso de solicitud estará disponible en las oficinas de la Dirección de Pesca y Acuicultura, cuyas direcciones figuran a continuación, y en la pagina web www.nasdap.ejgv.euskadi.net, y deberán dirigirse a la Dirección de Pesca y Acuicultura del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, presentándose bien directamente o bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cualquiera de las siguientes direcciones:

● Gobierno Vasco. Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. Dirección de Pesca y Acuicultura, c/ Donostia-San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz.

● Gobierno Vasco. Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. Servicio de Estructuras Pesqueras, General Concha, 23, 2.º – 48010 Bilbao.

● Gobierno Vasco. Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. Servicio de Ordenación Pesquera, c/ Easo, 10 – 20006 San Sebastián.

3.– Sin perjuicio de la documentación específica que se pueda exigir para cada tipo de ayuda regulada en la presente Orden, en común para todas ellas, y con carácter general, las personas jurídicas, presentarán junto con su solicitud la documentación siguiente:

a) Declaración responsable respecto de la veracidad de todos los documentos presentados, de acuerdo con el modelo de impreso.

b) Certificados actualizados de hallarse al corriente en los pagos tributarios y con la Seguridad Social.

c) Copia compulsada de los Estatutos Sociales.

d) Copia compulsada de la escritura de constitución y fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

e) Fotocopia del DNI y de la escritura que acredite el poder de representación de la persona solicitante.

f) Impreso de alta de terceros.

4.– Sin perjuicio de la documentación específica que se pueda exigir para cada tipo de ayuda de la presente Orden, en común para todas ellas y con carácter general, las personas físicas presentarán junto con su solicitud la documentación siguiente:

a) Declaración responsable respecto de la veracidad de todos los documentos presentados, de acuerdo con el impreso normalizado.

b) Copia del Documento Nacional de Identidad.

c) Impreso de alta de terceros.

d) Certificados actualizados de hallarse al corriente en los pagos tributarios y con la Seguridad Social

e) Certificado acreditativo de la vecindad administrativa (certificado de empadronamiento).

5.– Si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución del Director de Pesca y Acuicultura, dictada en los términos previstos en el artículo 42 de Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.– En cualquier caso, el Director de Pesca y Acuicultura podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que en lo no previsto en la presente Orden, resultará de aplicación lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.– Procedimiento y resolución.

1.– El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria será la adjudicación de las mismas de forma ordenada, en función del momento en que el expediente esté completo, sin utilizar la técnica concursal, a todos los solicitantes que cumplan con lo dispuesto en la presente Orden, teniendo en cuenta los porcentajes resultantes de la aplicación de los criterios objetivos elegidos y su ponderación, dependiendo de la modalidad de ayuda.

2.– Corresponde al Director de Pesca y Acuicultura la resolución de las ayudas solicitadas. Para ello, deberá tener en cuenta la propuesta de resolución elaborada por el Servicio de Estructuras Pesqueras, que no tendrá carácter vinculante.

3.– En dicha Resolución se concederá, si procede, la ayuda con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y con cargo al Fondo Europeo de Pesca.

4.– Contenido mínimo de la resolución:

a) Importe de la inversión subvencionable.

b) Cantidad subvencionada con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y con cargo al Fondo Europeo de Pesca.

c) Plazo en el que deben ejecutarse las actuaciones previstas, en función de las disponibilidades presupuestarias y sus anualidades.

d) En caso de proyectos plurianuales, se fijarán las cantidades correspondientes a cada anualidad.

e) La forma de justificación.

5.– La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de cada una de las solicitudes que se presenten, transcurrido el cual sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender estimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.– Contra la Resolución del Director de Pesca y Acuicultura, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha Resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.– Sin perjuicio de la notificación individualizada de la Resolución de las ayudas previstas, por Resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, se publicará en el BOPV la relación de personas solicitantes que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden, con indicación de las cuantías concedidas.

Sexto.– Obligaciones generales de la persona beneficiaria.

Sin perjuicio de las obligaciones específicas para cada línea de ayuda, en común y para todas ellas y con carácter general, las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

a) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

b) Mantener las inversiones objeto de subvención durante al menos 5 años posteriores a su realización.

c) Poner a disposición, tanto del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad como de la Unión Europea, toda la documentación necesaria para que éstos puedan verificar la ejecución de la inversión y la realización del gasto.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización, del destino de las ayudas recibidas con cargo a esta Orden.

e) Comunicar al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados.

f) Comunicar al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, la modificación de cualquier circunstancia objetiva o subjetiva que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las inversiones y gastos relacionados con la operación financiada.

h) De acuerdo con el artículo 32 del Reglamento (CE) n.º 498/2007, de 26 de marzo de 2007, la persona beneficiaria será responsable de informar al público sobre la ayuda obtenida del FEP: la persona beneficiaria colocará una placa explicativa permanente, visible y de tamaño apreciable, en un plazo máximo de seis meses a partir de la conclusión de una operación, cuando ésta cumpla las condiciones siguientes:

○ El coste total subvencionable de la operación cofinanciada por el FEP supere los 500.000 euros.

○ La operación consista en la compra de un objeto material, en la financiación de una infraestructura o en operaciones de construcción.

De acuerdo con el artículo 33 del Reglamento (CE) n.º 498/2007, de 26 de marzo de 2007, todas las medidas de información y publicidad destinadas a las personas beneficiarias potenciales y al público en general incluirán los elementos siguientes:

1.– El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas, así como la referencia a la Unión Europea.

2.– Una referencia al FEP: «Fondo Europeo de Pesca».

3.– La declaración elegida por la autoridad de gestión: «Invertimos en la pesca sostenible».

Dicha información ocupará, como mínimo el 25% del cartel.

Séptimo.– Justificación de la inversión.

1.– La justificación del destino de las ayudas para la finalidad para la que se otorgaron, se realizará mediante la presentación, en un máximo de tres meses desde el plazo límite para la ejecución de las actuaciones previstas, ante la Dirección de Pesca y Acuicultura de las facturas y justificantes de pago, aceptándose únicamente originales o, en su caso, fotocopias compulsadas.

2.– El Director de Pesca y Acuicultura podrá solicitar documentación adicional, en caso de estimarlo necesario.

Octavo.– Pago de las ayudas.

1.– El pago de los proyectos e inversiones concedidos conforme a lo dispuesto en la presente Orden se efectuará de la forma que se contenga en cada modalidad de ayuda.

2.– En todas las líneas, excepto en la de «Inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad», podrá otorgarse un pago proporcional a la inversión realizada.

3.– El pago de las ayudas se efectuará a las personas beneficiarias directamente, en el plazo máximo de tres meses desde la correcta presentación de los justificantes de la inversión o gasto.

4.– En aquellas ayudas superiores a 100.000 euros, las personas beneficiarias deberán presentar los balances de cuentas previo al pago de las mismas.

5.– La concesión y, en su caso, el pago de estas subvenciones a los personas beneficiarias, quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismo autónomos, se halle todavía en tramitación.

Noveno.– Renuncia.

La persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante la Resolución, así como el derecho al cobro total o parte de la ayuda, según los casos, cuando presente por escrito una renuncia expresa a la ayuda concedida, iniciándose a continuación y cuando proceda, el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, debiendo ser dirigida la renuncia al Director de Pesca y Acuicultura. Asimismo la Administración aceptará la renuncia y declarará concluso el procedimiento, salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instase éstos su continuación en el plazo de 10 días desde la notificación.

Décimo.– Modificación e incumplimiento de la resolución de ayuda.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser solicitada por escrito a la Dirección de Pesca y Acuicultura y podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden. La Dirección de Pesca y Acuicultura dictará la oportuna Resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida sobre la nueva base.

2.– En todo caso, si la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden, así como las condiciones que se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, el Director de Pesca y Acuicultura, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, declarará, mediante Resolución, la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

3.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

4.– El incumplimiento parcial que desvirtúe en su totalidad, a juicio de la Dirección de Pesca y Acuicultura, un proyecto presentado y aprobado, podrá implicar la anulación de la subvención otorgada.

5.– En el caso de que el coste definitivo real de la inversión y/o gasto fuera inferior al presupuesto de inversión y/o gasto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución del Director de Pesca y Acuicultura, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

6.– En el supuesto de que el presupuesto inicialmente presentado se modificara al alza, sólo se podrá incorporar al expediente antes de que éste se halle en fase de propuesta de resolución. La presentación posterior de un presupuesto rectificado al alza no supondrá el incremento de la ayuda concedida.

Decimoprimero.– Incompatibilidades.

Las ayudas establecidas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras concedidas por otras Administraciones Públicas o por Entidades privadas, siempre que la suma de las subvenciones concedidas no supere los límites establecidos, en cuyo caso se procederá a la minoración de la ayuda concedida mediante resolución del Director de Pesca y Acuicultura.

Decimosegundo.– Recursos económicos.

1.– Durante el ejercicio 2014 se destina a financiar este programa de ayudas un total de 10.418.387 euros. De dichos fondos 4.306.975,16 euros corresponden al Fondo Europeo de Pesca (FEP), y 6.111.411,84 euros corresponden a los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, 6.118.387 euros son créditos de pago del ejercicio 2014, y 4.300.000 euros crédito de compromiso para el ejercicio 2015.

2.– El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria no podrá superar la citada consignación presupuestaria o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria prevista en la legislación vigente. No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe global, suspendiéndose a partir de ese momento la eficacia de la presente disposición. En el caso de existir variación en el importe total de ayudas a conceder o en el de haberse agotado dicho importe global, se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Pesca e Industrias Alimentarias.

Decimotercero.– Líneas de ayuda.

1.– Durante el ejercicio 2014, y dada la limitación de la consignación presupuestaria, las líneas de ayuda a subvencionar de entre las previstas en el Reglamento (CE) 1198/2006, de 27 de julio de 2006, son las que a continuación se relacionan:

a) Paralización definitiva de buques pesqueros.

b) Inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad.

c) Compensaciones socioeconómicas.

d) Acuicultura.

e) Acciones colectivas.

f) Desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción.

g) Proyectos piloto.

2.– En el supuesto de incremento de la dotación presupuestaria destinada a estas ayudas, la misma se aplicará en función de las necesidades económicas, a la vista de las solicitudes presentadas.

Decimocuarto.– Paralización definitiva de buques pesqueros.

1.– El objeto de estas ayudas es financiar la paralización definitiva de las actividades de pesca de buques pesqueros, siempre que dicha paralización forme parte de un plan de ajuste del esfuerzo pesquero de los mencionados en el artículo 21.a) del Reglamento (CE) n.º 1198/2006.

Las ayudas relativas al Reglamento (CE) n.º 1198/2006 podrán incluir alguna de las siguientes acciones:

a) Desguace del buque pesquero ó hundimiento sustitutorio del mismo.

b) Reconversión, bajo pabellón de un estado miembro y su registro en la Comunidad para actividades no relacionadas con la pesca, exceptuando cambios a las listas cuarta y séptima.

c) Puesta en tierra para fines ornamentales, garantizando su no flotabilidad o tareas no pesqueras de carácter lucrativo.

d) Reconversión del buque en arrecifes artificiales, siempre previa evaluación de impacto ambiental y siempre que contribuyan a los objetivos del artículo 38, apartado 2, letra a).

e) En el caso de aquellas unidades pesqueras cuya actuación esté sometida a un Plan de recuperación, reconversión o medidas de emergencia aprobados por la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 2371/2002.

2.– Requisitos específicos.

Para poder tener derecho a las ayudas relativas al Reglamento (CE) n.º 1198/2006 se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que no hayan aportado el buque como baja para una nueva construcción o hayan recibido ayudas para inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad en los últimos 5 años, en cuyo caso, deberán reembolsar prorrata temporis las ayudas que hubieran recibido en los últimos cinco años en concepto de modernización y compra de la embarcación de que se trate.

b) Que los buques estén inscritos en el censo de la Flota Pesquera Operativa y estén incluidos en la lista Tercera del Registro de Matrícula de Buques.

c) Que los buques estén en activo y hayan ejercido una actividad pesquera de al menos 90 días de pesca en cada uno de los dos períodos de doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la paralización definitiva, o bien, en su caso, una actividad pesquera durante al menos 120 días de pesca en el último año anterior a la fecha de presentación de la solicitud de paralización definitiva.

d) Que el buque tenga puerto base en la CAPV.

e) Que el armador que solicite la ayuda sea propietario del buque.

f) Que los buques tengan 10 o más años de antigüedad. Los importes máximos de las ayudas se verán reducidos en un 1% por cada año que sobrepase los veinte años, hasta un máximo de 30 años o más.

3.– Obligaciones específicas.

a) En el caso de flotas que tengan derechos de pesca asignados de forma individual, el armador del buque a paralizar deberá comprometerse a que el 100% del arqueo global equivalente permanezca en el puerto base de la unidad paralizada durante un mínimo de 8 años.

b) En el caso de unidades pesqueras cuya actuación esté sometida a un Plan de recuperación aprobado por el Consejo de la UE, el baremo podrá incrementarse en un 20%, incremento que sólo será aplicable si, tras la paralización definitiva del buque, la empresa propietaria mantiene el 100% del arqueo global equivalente a la situación previa a la paralización en el puerto base de la unidad paralizada durante al menos 8 años.

4.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

a) Solicitud cuyo modelo estará disponible en la siguiente página Web: www.nasdap.ejgv.euskadi.net y en las oficinas de la Dirección de Pesca y Acuicultura.

b) Relación de los tripulantes del buque objeto de ajuste estructural.

c) Hoja de asiento del buque.

d) Certificación registral de la titularidad del buque y de que está libre de cargas.

e) Aval bancario en garantía de la devolución de ayudas pendientes.

5.– Criterios objetivos y su ponderación:

● Mayor edad del buque, hasta 20 años, a partir de los cuales los importes máximos se verán reducidos en un 1% cada año que los sobrepase, hasta un máximo de 30 años o más: 30%.

● Unidades pesqueras cuya actuación esté sometida a un Plan de recuperación aprobado por el Consejo de la Unión Europea, siempre que la empresa armadora mantenga un arqueo global equivalente a la situación previa a la paralización: 40%

● Tipo de captura: mayor declive de los recursos objeto de captura: 30%.

6.– La cuantía de la ayuda se ajustará de acuerdo al siguiente cuadro:

BAREMOS
CUANTÍAS MÁXIMAS DE INDEMNIZACIÓN
(Véase el .PDF)

Se subvencionarán los proyectos presentados por los sectores de la flota de bajura, arrastre de litoral y flota de la NEAFC (lista 300):

a) Con carácter general, el porcentaje de ayuda podrá alcanzar el 80% de las cuantías máximas subvencionables. En aquellos casos en que la paralización definitiva se realice en el contexto de un proyecto de desarrollo o adecuación de una empresa pesquera, se podrá alcanzar un 100%, siempre que la reinversión perdure íntegra durante un período mínimo de 8 años.

b) Para la flota de la NEAFC, las personas beneficiarias deberán conservar el conjunto de derechos resultantes de la acumulación durante dicho período. El incumplimiento de esta condición supondrá la devolución íntegra de la ayuda recibida. En el caso de unidades pesqueras cuya actuación esté sometida a un Plan de recuperación aprobado por el Consejo de la UE, el baremo podrá incrementarse en un 20%, incremento que sólo será aplicable si, tras la paralización definitiva del buque, la empresa propietaria mantiene el arqueo global equivalente a la situación previa a la paralización durante al menos 8 años.

c) Los importes máximos de las ayudas por desguace se verán reducidas en un 50 por ciento en caso de que el buque se destine a tareas no pesqueras de carácter lucrativo.

7.– El abono de la ayuda se realizará una vez presentada la siguiente documentación:

● Acreditación de la materialización de la paralización, mediante la aportación de los correspondientes certificados de Capitanía Marítima indicando los días de actividad previa de los buques en cuestión.

● Justificantes del abono de los costes correspondientes al reintegro de las ayudas debidas por inversión a bordo de los buques pesqueros ó compra de buques de ocasión.

● Copia de escrito mediante el cual al armador ha notificado a los tripulantes del buque afectado la concesión de la ayuda por paralización, que deberá estar firmado por todos los tripulantes.

Decimoquinto.– Inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad.

1.– El objeto de estas ayudas es contribuir a la financiación de los equipos y la modernización de los buques pesqueros de 5 años o más únicamente en las condiciones que se fijan a continuación y de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento (CE) n.º. 2371/2002, de 20 de diciembre. Dichas inversiones podrán servir para mejorar la seguridad a bordo, las condiciones de trabajo, la higiene, la calidad de los productos, el rendimiento energético y la selectividad, siempre que ello no aumente la capacidad pesquera de los buques, no pudiéndose conceder ninguna ayuda para construir buques pesqueros ni para aumentar la capacidad de sus bodegas.

a) Se podrá subvencionar la sustitución de un motor propulsor por buque siempre que:

1) En los buques de eslora total inferior a 12 metros que no utilicen artes de arrastre mencionados en el cuadro 3 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 26/2004 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, la potencia del nuevo motor sea igual o inferior a la del motor antiguo.

2) En los buques cuya eslora total no supere los 24 metros y no estén contemplados en la letra a), la potencia del nuevo motor sea inferior en un 20% como mínimo a la del motor antiguo.

3) En los buques de arrastre cuya eslora total supere los 24 metros, la potencia del nuevo motor sea inferior en un 20% como mínimo a la del motor antiguo, el buque sea objeto de un plan de salvamento y de reestructuración tal y como se indica en el artículo 21, letra f) del Reglamento (CE) n.º 1198/2006, y opte por un método de pesca que consuma menos combustible.

b) Se podrán subvencionar los equipos y los trabajos de modernización, con las siguientes condiciones:

1) Que permitan la conservación a bordo de las capturas cuyo descarte ya no esté autorizado.

2) Que formen parte de proyectos relativos a la preparación o experimentación de nuevas medidas técnicas.

3) Que reduzcan el impacto de la pesca en las especies no comerciales.

4) Que reduzcan el impacto de la pesca en los ecosistemas y los fondos marinos.

5) Con vistas a la protección de las capturas y de los artes de los depredadores salvajes, incluso mediante cambios de material de partes del arte de pesca, siempre que no aumente el esfuerzo pesquero ni se perjudique a la selectividad de los artes de pesca y se adopten todas medidas adecuadas para evitar que se produzcan daños físicos a los depredadores.

c) Se podrán subvencionar inversiones en artes de pesca selectiva, incluyendo hasta dos sustituciones de artes de pesca a lo largo de todo el período FEP, a condición de que:

1) El buque pesquero en cuestión sea objeto de un plan de ajuste del esfuerzo pesquero, esté modificando su método de pesca y esté abandonando la pesquería en cuestión para trasladarse a otra en la que el estado de los recursos permita el ejercicio de las actividades de pesca, ó

2) El nuevo arte sea más selectivo y se ajuste a criterios y prácticas medioambientales reconocidas, más estrictas que las obligaciones reglamentarias existentes en el marco de la normativa comunitaria.

d) Por último también se podrá subvencionar la primera sustitución del arte de pesca con el fin de:

1) Garantizar que se ajuste a los nuevos requisitos técnicos en materia de selectividad estipulados en la legislación comunitaria.

2) Reducir el impacto de la pesca en las especies no comerciales.

e) No serán subvencionables:

1) Las compras de materiales y equipos usados.

2) Los gastos originados por una mera reposición de anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas a las anteriores, bien por la tecnología utilizada bien por su rendimiento.

3) Los gastos originados por obras que supongan el reemplazo de elementos deteriorados y obras de mantenimiento y reparación.

2.– Se deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) El buque deberá tener al menos 5 metros de eslora entre perpendiculares, y puerto base en la CAPV.

b) El buque deberá estar dado de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y estar incluidos en la Lista Tercera del Registro de Matrícula de Buques.

c) Los buques deberán tener más de 5 años y menos de 30 años. Excepcionalmente en los casos en los que la edad del buque sea superior a 30 años, las operaciones a llevar a cabo se estudiarán individualizadamente, concediéndosele en su caso un porcentaje de subvención como máximo del 30% del coste subvencionable.

d) El buque no debe esta ofertado como baja para una nueva construcción ni para una paralización definitiva.

e) No se deben haber iniciado las obras antes de presentar la solicitud de subvención.

f) El proyecto de modernización del buque deberá disponer de la correspondiente autorización.

g) El proyecto de modernización no deberá contribuir a aumentar la eficacia pesquera del buque involucrado.

3.– Se establecen, como obligaciones específicas, las siguientes:

a) No se podrá transferir la propiedad del buque en el que se hayan llevado a cabo inversiones a bordo en un período de cinco años, a contar desde la conclusión de dichas obras; el incumplimiento de esta condición dará lugar al reembolso íntegro de la ayuda concedida.

b) En aquellos casos en los que una vez transcurridos 5 años desde la fecha de finalización de las obras, se produzca una venta del buque que pueda originar una subvención en concepto de medida socioeconómica, se procederá al reembolso «prorrata temporis» de las ayudas concedidas en los últimos 10 años, así como si el buque se ha dado de baja del Registro de matrícula de buques dentro del plazo de 5 años posterior a las obras de modernización.

c) La obtención de la autorización de obra de las inversiones a bordo de buques, que habrá de ser solicitada ante la Dirección de Pesca y Acuicultura, será autorizada o denegada mediante la correspondiente Resolución del Director de Pesca y Acuicultura. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud, transcurrido el cual sin resolución expresa, los interesados podrán entender estimada su solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se solicitará al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la expedición de informe vinculante en relación con aquellos aspectos referidos a la competencia exclusiva del Estado.

d) Contra la Resolución del Director de Pesca y Acuicultura de concesión o denegación de la inversión, podrá el interesado interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha Resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– Sin perjuicio de la documentación general, los solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

a) Solicitud cuyo modelo estará disponible en la siguiente página Web: www.nasdap.ejgv.euskadi.net y en las oficinas de la Dirección de Pesca y Acuicultura.

b) Autorización de realización de inversión a bordo del buque.

c) Declaración responsable de que el buque no está ofertado como baja para nueva construcción ni para paralización definitiva, y de compromiso de no transferir la propiedad del buque en un plazo inferior a 5 años.

d) Memoria explicativa de las actividades pesqueras de la empresa, estudio de rentabilidad y descripción de los aspectos técnicos y económicos de la inversión.

e) Presupuestos originales de la inversión, presentándose tres presupuestos por cada inversión a realizar, previsión de plazos de ejecución y programa de financiación previsto.

f) Certificación registral de la titularidad del buque.

g) Constancia de estar inscritos en el Censo de la Flota Operativa y en la Lista 3.ª del Registro de Matrícula de Buques; únicamente deberán presentarlo en aquellos casos en los que la Administración no pueda disponer de ellos.

h) Declaración responsable de que la inversión no aumenta la habitabilidad del buque para pescar o en su caso certificado del técnico competente en el que se explicite lo anterior.

5.– Los criterios objetivos, así como su ponderación, para la determinación de la cuantía de la ayuda, son los indicados a continuación:

a) Mejora de las condiciones de trabajo, seguridad a bordo, la higiene, la calidad de los productos y el rendimiento energético, hasta un 33,33%.

b) Contribución a la mejora del medio ambiente, artes más selectivas, sustitución de motores, reducción del impacto de la pesca en especies no comerciales, energías alternativas, hasta un 33,33%.

c) Innovación tecnológica y mejora de la calidad de los productos, mejor rendimiento energético, calidad de las capturas y conservación de las capturas, hasta un 33,33%.

6.– La intensidad de la ayuda deberá respetar lo dispuesto en el anexo II del Reglamento (CE) n.º 1198/2006, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca. La inversión deberá alcanzar, en todos los sectores, como mínimo un coste aceptado por proyecto de:

a) 3.000 euros para los buques de hasta 50 GT.

b) 6.000 euros para los buques de entre más de 50 y 100 GT.

c) 12.000 euros para los buques de entre más de 100 y 150 GT.

d) 24.000 euros para los buques de más de 150 GT.

El gasto máximo subvencionable por en todo el período será el 50% del valor que le corresponda al buque por paralización definitiva en el año 2007, primer año de programación. Dicho valor se podrá incrementar cuando se trate de inversiones a bordo para mejorar la seguridad del buque.

7.– Los porcentajes de financiación serán los siguientes:

a) Para los buques de más de 5 años y menos de 30 años, la ayuda podrá alcanzar el 40% de los costes subvencionables. En el caso de los atuneros congeladores la ayuda será hasta el 30%. En los cambios de motor la ayuda podrá alcanzar hasta un 20% de los costes subvencionables.

b) Excepcionalmente, en los casos en los que la edad del buque sea superior a 30 años, la ayuda podrá alcanzar el 30% de los costes subvencionables.

8.– El pago de la ayuda se realizará, una vez justificadas la ejecución y pago de las obras incluidas en esta línea, mediante la presentación de facturas y comprobantes de pagos de las mismas.

Decimosexto.– Compensaciones socioeconómicas.

1.– Objeto.

Esta línea regula la concesión de primas individuales a pescadores menores de 40 años para la compra del primer barco con las siguientes condiciones:

● Tener menos de 40 años con 5 de experiencia como pescador o titulación de Formación Profesional equivalente y que adquiera por primera vez la propiedad parcial o total de una embarcación de pesca de eslora menor de 24 metros entre perpendiculares y de entre 5 y 30 años de antigüedad.

● La prima no podrá superar el 15% del coste de adquisición de la propiedad ni podrá exceder de 50.000 euros.

2.– Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas aquellos pescadores de edad inferior a 40 años, que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.

3.– Se establece como obligación específica no transferir la propiedad del buque adquirido en un período de cinco años, a contar desde la escritura de la propiedad; el incumplimiento de esta condición dará lugar al reembolso íntegro de la ayuda concedida.

4.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

a) Solicitud cuyo modelo estará disponible en la siguiente página Web: www.nasdap.ejgv.euskadi.net y en las oficinas de la Dirección de Pesca y Acuicultura.

b) Certificado acreditativo del puerto base del buque.

c) Certificado acreditativo de estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

d) Certificación del capitán marítimo del período de embarque.

e) En su caso, certificación o titulación de Formación Profesional equivalente.

5.– Criterios objetivos y cuantía de la ayuda.

a) Esfuerzos financieros efectuados por la persona beneficiaria: 50%

b) Amplitud del proyecto de inversión del joven pescador: 50%

6.– Pago de la ayuda.

El pago de la ayuda se realizará una vez justificada debidamente la inversión, aportando certificación registral de la titularidad del buque adquirido y acreditación del pago del buque adquirido, mediante la presentación de facturas y justificantes de pago.

Decimoséptimo.– Acuicultura.

1.– El objeto de estas ayudas es apoyar la construcción, ampliación, equipamiento y modernización de instalaciones de trabajo e higiene y la calidad del producto que mejoren los efectos positivos sobre el medio ambiente. Las inversiones contribuirán a la consecución de uno o más de los siguientes objetivos:

a) Diversificación hacia nuevas especies o producción de especies con buenas perspectivas de mercado.

b) Establecimiento de métodos de acuicultura que mejoren los efectos positivos sobre el medio ambiente en comparación con las prácticas normales en el sector de la acuicultura.

c) Apoyo a actividades tradicionales de acuicultura.

d) Apoyo a la adquisición de equipos para proteger las explotaciones de los depredadores salvajes.

e) Mejora de las condiciones de trabajo y seguridad de los trabajadores de la acuicultura.

2.– Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las siguientes:

a) Las microempresas, las pequeñas empresas y,

b) las empresas no contempladas por la definición del artículo 3, letra f) del Reglamento (CE) n.º 1198/2006, con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

3.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

a) Solicitud cuyo modelo estará disponible en la siguiente página Web: www.nasdap.ejgv.euskadi.net y en las oficinas de la Dirección de Pesca y Acuicultura.

b) Memoria descriptiva, en la que se explique con detalles las acciones a desarrollar, su duración, viabilidad del proyecto técnica y económica, justificando el interés de las mismas.

c) Estudio económico de las acciones.

d) Copia de las autorizaciones necesarias para una instalación de acuicultura.

e) Contrato de arrendamiento o propiedad de los terrenos.

f) Concesión de toma de agua, en su caso.

g) Autorización en zona de servidumbre de protección, en su caso.

h) Permiso del ayuntamiento correspondiente.

i) Informe favorable de Osakidetza.

j) Informe favorable del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco.

k) Informe favorable de la Dirección General de Costas del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

4.– Autorización.

El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad emitirá una autorización, previa presentación de toda la documentación del punto anterior, preceptiva para tramitar la concesión de una ayuda por este concepto.

5.– Los criterios objetivos así como su ponderación, para la determinación de la cuantía de la ayuda, son los indicados a continuación:

a) Iniciativas que contemplen el potencial de nuevas especies de cultivo, no evaluadas hasta la fecha en la CAPV.

b) Proyectos dirigidos a modernizar instalaciones ya existentes.

El porcentaje de la ayuda podrá alcanzar hasta un 40% sobre los costes subvencionables.

6.– El pago de la ayuda podrá realizarse en un máximo de dos pagos, una vez constatada la ejecución y pago de las inversiones o gastos subvencionados, mediante presentación de la documentación pertinente.

Decimoctavo.– Acciones colectivas.

1.– El objeto de estas ayudas es apoyar medidas de interés público que se apliquen con el apoyo de los propios operadores o de organizaciones que actúen en nombre de los productores o de otras organizaciones reconocidas y que tengan por objeto, en particular:

a) Contribuir de forma sostenible a mejora la gestión o conservación de los recursos.

b) Promover métodos o artes de pesca selectivos y reducir las capturas accesorias.

c) Recoger del lecho marino las artes de pesca perdidas para combatir la pesca fantasma.

d) Mejorar las condiciones de trabajo y de seguridad.

e) Contribuir a la transparencia de los mercados de los productos de la pesca y la acuicultura, incluida su trazabilidad.

f) Mejorar la calidad y seguridad de los alimentos.

g) Desarrollar, reestructurar o mejorar las zonas de producción de la acuicultura.

h) Invertir en equipos e infraestructuras de producción.

i) Mejorar las aptitudes profesionales o el desarrollo de nuevos métodos y herramientas de formación.

j) Promover la cooperación entre científicos y profesionales del sector.

k) Trabajar en red e intercambiar mejores prácticas entre organizaciones.

l) Contribuir a los objetivos establecidos para la pesca costera artesanal.

m) Mejorar la gestión y control de las condiciones de acceso a las zonas de pesca.

n) Crear organizaciones de productores reconocidas en virtud del Reglamento (CE) n.º 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, reestructurarlas y aplicar sus planes de mejora de calidad.

2.– Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, los profesionales de la pesca y las Organizaciones de Productores Pesqueros con reconocimiento específico, y aquellas que lo obtengan en virtud del Reglamento (CE) n.º 104/2000.

3.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

a) Solicitud cuyo modelo estará disponible en la siguiente página Web: www.nasdap.ejgv.euskadi.net y en las oficinas de la Dirección de Pesca y Acuicultura.

b) Memoria descriptiva en la que se explique con detalles las acciones a desarrollar, su duración, justificando el interés colectivo de las mismas.

c) Estudio económico de las acciones.

d) En caso de organización de productores, documentación acreditativa de que la gestión y dirección de los negocios se encuentran centralizados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.– Las ayudas podrán alcanzar hasta el 100% de los costes subvencionables en aquellos proyectos sin participación financiera de personas beneficiarias privadas. En aquellas acciones realizadas por los profesionales con participación financiera de personas beneficiarias privadas, los porcentajes de ayuda podrán alcanzar hasta el 60% de ayuda directa de los costes subvencionables. En cualquier caso, la Dirección de Pesca y Acuicultura determinará la consideración de un proyecto como de interés general y, por lo tanto, subvencionable hasta un máximo del 100%, o de iniciativa privada con una subvención máxima del 60%, sobre la base de las siguientes consideraciones:

a) Implicación de organismos colectivos (Organizaciones de productores, Organizaciones de Productores del Sector) e Institutos de Investigación.

b) Intereses colectivos frente a intereses individuales.

5.– El pago de la ayuda se realizará de la siguiente forma:

a) Un 50% de la subvención concedida tras la comunicación de la resolución de concesión de la ayuda.

b) El restante 50% se abonará, total o parcialmente, previa presentación de la documentación justificativa de la realización de las actividades subvencionadas.

Decimonoveno.– Desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción.

1.– El objeto de la presente ayuda irá dirigido a apoyar medidas de interés público destinadas a aplicar una política de calidad y valorización, el desarrollo de nuevos mercados o campañas de promoción para los productos de la pesca y la acuicultura. Las operaciones se referirán a:

a) La realización de campañas de promoción de productos de la pesca y la acuicultura.

b) La oferta al mercado de especies excedentarias o infraexplotadas, normalmente objeto de descartes.

c) La aplicación de una política de calidad de los productos de la pesca y la acuicultura.

d) La promoción de productos obtenidos mediante métodos respetuosos con el medio ambiente.

e) La promoción de productos reconocidos en virtud del Reglamento (CE) n.º 510/2006, de 20 de marzo.

f) La certificación de calidad, incluida la creación de etiquetas y la certificación de productos capturados o producidos de forma inocua para el medio ambiente.

g) Las campañas dirigidas a mejorar la imagen de los productos de la pesca y la acuicultura y el sector pesquero.

h) La realización de estudios de mercado.

2.– Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las organizaciones profesionales pesqueras, las organizaciones de productores, las Cofradías de Pescadores y las organizaciones representantes del sector transformador y comercializador e institutos de investigación.

3.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

a) Solicitud cuyo modelo estará disponible en la siguiente página Web: www.nasdap.ejgv.euskadi.net y en las oficinas de la Dirección de Pesca y Acuicultura.

b) Memoria descriptiva en la que se explique el proyecto a desarrollar, su duración y los objetivos a perseguir.

c) Estudio económico del coste del proyecto.

4.– Los criterios objetivos así como su ponderación, para la determinación de la cuantía de la ayuda, son los indicados a continuación:

a) Carácter colectivo de la iniciativa o, en caso de ser individual, que el resultado de la acción redunde en un claro beneficio colectivo, hasta un 20%.

b) Creación de puestos de trabajo, hasta un 20%.

c) Aumento del valor añadido de los productos pesqueros, especialmente en las especies pesqueras menos valoradas por los consumidores, hasta un 20%.

d) Beneficios del proyecto en la cadena de comercialización, especialmente para el sector extractivo de la pesca, hasta un 20%.

e) Interés estratégico para el sector, hasta un 20%.

5.– Para los proyectos de inversión con participación financiera de las personas beneficiarias privadas, los porcentajes de ayuda podrán alcanzar hasta el 40% de los costes subvencionables, pudiendo en cualquier caso la Dirección de Pesca y Acuicultura determinar la consideración de un proyecto como de interés general y, por lo tanto, subvencionable hasta un máximo del 100%, sobre la base de las consideraciones siguientes:

a) Implicación de organismos colectivos (Organizaciones de productores, Organizaciones de Productores del Sector) e Institutos de Investigación.

b) Intereses colectivos frente a intereses individuales.

6.– El abono de la ayuda se realizará de la siguiente manera:

a) Un 50% de la subvención concedida tras la comunicación de la resolución de concesión de la ayuda.

b) El resto, una vez constatada la ejecución y pago de las inversiones o gastos subvencionados, mediante la presentación de facturas y justificantes de pago.

Vigésimo.– Proyectos piloto.

1.– El objeto de esta línea de ayuda es apoyar proyectos piloto, incluida la utilización a título experimental de técnicas de pesca más selectivas, dirigidos a la adquisición y difusión de nuevos conocimientos técnicos, y estarán dirigidos a:

a) Probar, en condiciones próximas a las condiciones reales del sector productivo, la viabilidad técnica o económica de una tecnología innovadora con el fin de adquirir y divulgar conocimiento técnico o económico de la tecnología en cuestión.

b) Permitir la realización de pruebas sobre planes de gestión y de asignación del esfuerzo pesquero, incluido, en su caso, el establecimiento de zonas de veda, con objeto de evaluar las consecuencias biológicas y financieras, y la repoblación experimental.

c) Desarrollar y probar métodos para mejorar la selectividad de los artes de pesca, reducir las capturas accesorias, los descartes o el impacto medioambiental, en particular en el fondo marino.

d) Probar otros tipos de técnicas de gestión pesquera.

e) Experimentación de las mejores técnicas tendentes a reducir el consumo de energía de buques, motores, equipos o artes de pesca, así como las emisiones y a contribuir a la lucha contra el cambio climático.

Los proyectos piloto deberán acompañarse de un seguimiento científico a fin de producir resultados significativos, siendo dichos resultado objeto de informes técnicos accesibles al público.

2.– Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los agentes económicos, las asociaciones comerciales reconocidas o cualquier otro organismo competente designado con este fin en cooperación con un organismo científico o técnico.

3.– Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán presentar:

a) Solicitud cuyo modelo estará disponible en la siguiente página Web: www.nasdap.ejgv.euskadi.net y en las oficinas de la Dirección de Pesca y Acuicultura.

b) Memoria técnica en la que se explique con el mayor detalle posible el alcance del proyecto a desarrollar (objetivos, medios, etc).

c) Estudio económico del coste del proyecto piloto.

4.– Se podrá alcanzar hasta un 100% de ayuda sobre los costes subvencionables en aquellos proyectos sin participación financiera de personas beneficiarias privadas. En el resto se podrá alcanzar hasta un 60% de ayuda sobre los costes subvencionables. Los criterios objetivos a aplicar así como la ponderación de los mismos será la indicada a continuación:

a) Carácter innovador del proyecto, hasta un 50%.

b) Interés científico del proyecto, hasta un 50%.

5.– El pago de la ayuda se realizará una vez constatada la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas, mediante presentación de facturas y justificantes de pago de las mismas y cuando el organismo científico encargado del seguimiento emita informe final sobre el proyecto piloto en el que se recojan los resultados obtenidos en el mismo.

Vigésimo primero.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

Vigésimo segunda.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de mayo de 2014.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental