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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 100, jueves 29 de mayo de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
2366

RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2014, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convocan Becas de especialización en el ámbito de las Colectividades y Centros Vascos en el exterior.

El Decreto 172/2011, de 26 de julio, regula las becas de especialización de personas en el ámbito de las Colectividades y Centros Vascos en el exterior. Por Decreto 36/2014, de 18 de marzo, se ha visto modificado en relación a la duración de las becas, pasando de 24 a 12 meses.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2, apartado 1, del Decreto 172/2011, procede convocar las becas de especialización de personas en el ámbito de las Colectividades y Centros Vascos en el exterior para el ejercicio 2014,

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo primero.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución convocar, para el ejercicio 2014, becas para impulsar la especialización y formación de personas en el ámbito de las Colectividades y Centros Vascos en el exterior.

Artículo segundo.– Becas convocadas.

1.– Se convocan cuatro becas de 12 meses de duración.

2.– Las personas beneficiarias de las becas llevarán a cabo su actividad en las siguientes dependencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

– Dos en la Secretaría General de Acción Exterior, en Vitoria-Gasteiz.

– Una en la Delegación de Euskadi en Argentina-Mercosur.

– Una en la Delegación de Euskadi en Estados Unidos.

Artículo tercero.– Dotación.

1.– La dotación de cada beca será de 16.000 euros para las becas cuyo destino es Vitoria-Gasteiz y de 24.000 euros para las becas a desarrollar en las Delegaciones de Euskadi en Argentina-Mercosur y Estados Unidos.

2.– Este importe estará sujeto a la retención fiscal correspondiente.

Artículo cuarto.– Pago.

1.– La beca se abonará fraccionadamente, del siguiente modo:

– Un primer pago se efectuará tras la aceptación de la beca, por un importe equivalente al 50% de la ayuda adjudicada, previa presentación por las personas becadas de los correspondientes informes iniciales.

– El segundo pago, por el 40%, se efectuará transcurridos seis meses desde la incorporación, tras la presentación por las personas becadas de los correspondientes informes parciales.

– El tercer pago, por el 10% restante, se efectuará una vez finalizada la beca, tras la presentación por las personas becadas de los correspondientes informes finales y previo informe favorable del aprovechamiento de la persona becaria, emitido por la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior.

2.– El montante de la beca abonable a las personas suplentes será proporcional al período de la misma no consumido por la persona becada renunciante. El abono se efectuará en el mismo número de pagos fraccionados y por los mismos porcentajes respectivos que los previstos en el párrafo 1 de este artículo.

Artículo quinto.– Lugar, modo y plazo de presentación de solicitudes.

1.– Las personas interesadas que cumplan los requisitos exigidos en el Decreto 172/2011, de 26 de julio, podrán presentar las solicitudes para participar en el procedimiento de selección, conforme al modelo de impreso que consta en el anexo.

2.– Las solicitudes deberán dirigirse a la siguiente dirección postal:

Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior

Secretaría General de Acción Exterior

Lehendakaritza – Gobierno Vasco

c/ Navarra, 2

01007 Vitoria-Gasteiz

Se podrán presentar en la dirección indicada en el párrafo anterior, en las Delegaciones de Euskadi en el exterior, de forma presencial en las oficinas de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco o en los lugares especificados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– El plazo de presentación de solicitudes se establece en un mes a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el BOPV.

Artículo sexto.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

1.– De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 172/2011, de 26 de julio, en el supuesto de que la documentación fuera incompleta, la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días remita la documentación complementaria.

2.– Transcurrido dicho plazo a contar desde el día siguiente al de su notificación sin que se hubiera presentado la documentación requerida, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo séptimo.– Publicación de personas admitidas y excluidas.

1.– Tal y como se recoge en el artículo 5.3 del Decreto 172/2011, de 26 de julio, el listado de las personas admitidas y excluidas será publicado en www.euskadi.net/euskaldunak y en Irekia. Las personas excluidas contarán con diez días para presentar reclamaciones.

2.– Finalizado dicho plazo sin que se hubieran presentado reclamaciones, el listado se dará por definitivo.

3.– En caso de presentarse reclamaciones, éstas serán resueltas por el Director para la Comunidad vasca en el Exterior. Si como consecuencia de las reclamaciones presentadas se resuelve modificar dicho listado, la relación definitiva será publicada en www.euskadi.net/euskaldunak y en Irekia.

Artículo octavo.– Comisión de Selección.

La Comisión de Selección, en aplicación del artículo 6 del Decreto 172/2011, de 26 de julio, estará compuesta por los siguientes miembros:

– D. Asier Vallejo Itsaso, Director para la Comunidad Vasca en el Exterior, que actuará como Presidente de la Comisión.

– D. Andoni Martín Arce, Técnico Superior de la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior.

– D. Benan Oregi Iñurrieta, Técnico Superior de la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior.

– Dña. M.ª. Isabel Etxabarria Pérez, adscrita a la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior, que desempeñará funciones de secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto.

Artículo noveno.– Criterios y subcriterios de valoración y su ponderación.

1.– La trayectoria académica se valorará con hasta 15 puntos, del siguiente modo:

a) Por expediente académico se concederán hasta 5 puntos, teniendo en cuenta la nota media de los tres últimos años de los estudios universitarios acreditada documentalmente. Así se concederán:

– 1 punto cuando la nota media se encuentre entre el 5 y el 5,99.

– 2 puntos cuando la nota media se encuentre entre el entre 6 y el 6,99.

– 3 puntos cuando la nota media se encuentre entre el entre 7 y el 7,99.

– 4 puntos cuando la nota media se encuentre entre el entre 8 y el 8,99.

– 5 puntos entre cuando la nota media se encuentre entre el 9 y 10.

b) Por cursos de postgrado o masters relacionados con el tema de la diáspora o la emigración se concederán hasta 10 puntos, concediéndose:

– 2 puntos por cada curso de duración mínima de 50 horas.

– 5 puntos por cada curso de duración mínima de 100 horas.

2.– El nivel de conocimiento oral y escrito de lenguas extranjeras se valorará con hasta 15 puntos, del modo siguiente:

a) Por conocimiento de inglés se concederán hasta 15 puntos, del siguiente modo:

– 10 puntos a quienes acrediten unos conocimientos de inglés correspondientes al nivel B1.

– 5 puntos adicionales a quienes acrediten unos conocimientos correspondientes al nivel B2 o superior.

– Las personas que hayan realizado sus estudios universitarios en inglés obtendrán 15 puntos.

La acreditación de dichos conocimientos se realizará mediante presentación de documentación o, en su caso, a través de la prueba que a tal efecto organice el Instituto Vasco de Administración Pública.

b) Otros idiomas extranjeros: se concederán 5 puntos a quienes acrediten conocimientos de nivel B1 o superiores.

La acreditación de dichos conocimientos se realizará mediante presentación de documentación.

3.– La trayectoria profesional y los trabajos de investigación se valorarán con hasta 10 puntos, que se obtendrán del modo siguiente:

– 2 puntos por cada año completo trabajado en temas relacionados con la diáspora o la emigración.

– 2 puntos por cada trabajo de investigación realizado relacionado con la diáspora o la emigración (5 puntos si han sido publicados).

4.– El conocimiento satisfactorio de la actualidad internacional se valorará con hasta 15 puntos y se evaluará en la prueba recogida en el artículo siguiente.

5.– El conocimiento satisfactorio de la temática de las colectividades vascas en el exterior se evaluará con hasta 15 puntos y se acreditará en la prueba recogida en el artículo siguiente.

6.– El conocimiento de euskera se valorará con hasta 15 puntos, del modo siguiente:

– Titulación B1 o equivalente: 5 puntos.

– Titulación B2 o equivalente: 10 puntos.

– Titulación C1 o equivalente o superior: 15 puntos.

Las personas nacionales de países extranjeros que aleguen tener conocimientos de euskera y no dispongan de dicha titulación, podrán acreditar sus conocimientos en la prueba que a tal efecto organice el Instituto Vasco de Administración Pública.

7.– La adecuación del perfil académico-profesional de la persona al contenido del objeto de la beca se valorará con hasta 15 puntos, del siguiente modo:

a) Perfil académico:

– 10 puntos por estudios universitarios que tienen una relación más directa con el objeto de la especialización (perfil jurídico, estudios de ramas sociales o económico-empresariales).

– 5 puntos por estudios universitarios generalistas.

b) Perfil profesional:

– Becas cuyos destinos son Vitoria-Gasteiz y Argentina: 5 puntos por experiencia de trabajo en equipo, entendido como tal la acreditación de trabajos en equipos humanos sin un alto grado de autonomía ni responsabilidad.

– Beca cuyo destino son los Estados Unidos: 5 puntos por experiencia en labores de emprendizaje, entendido como tal la acreditación de trabajos con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Artículo décimo.– Pruebas a realizar.

1.– La Comisión de Selección convocará a los aspirantes para realizar una prueba oral con el objeto de acreditar los conocimientos a que se hace referencia en los puntos 4 y 5 del artículo noveno.

2.– Dicha prueba consistirá en dos baterías de 10 preguntas cada una, que se extraerán a ciegas de entre las preguntas preparadas al efecto.

3.– Asimismo, se prevé que el Instituto Vasco de Administración Pública, pueda examinar oralmente a las personas nacionales de países extranjeros que aleguen tener conocimientos de euskera y no acrediten documentalmente su nivel de conocimientos que tenga valor en Euskadi.

Artículo undécimo.– Resolución.

1.– Atendiendo a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 172/2011, de 26 de julio, el Director para la Comunidad Vasca en el Exterior, a la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Selección, adoptará la correspondiente Resolución, que será motivada y agotará la vía administrativa, designando las personas beneficiarias de las becas, los destinos y la fecha de incorporación y, en su caso las personas suplentes, o declarando desiertas las que carecieran de candidaturas aptas.

2.– La Resolución se notificará personalmente a las personas solicitantes y se publicará, para general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco y en www.euskadi.net

3.– Contra dicha Resolución, que no la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General de Acción Exterior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– Dicha Resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo 6 meses, a contar desde el día de publicación de la presente convocatoria.

5.– Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado a las personas interesadas resolución alguna, podrán entenderse desestimadas sus solicitudes.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En lo no previsto en la presente Resolución y en el Decreto 172/2011, de 26 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en www.euskadi.net y surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de mayo de 2014.

La Secretaria General de Acción Exterior,

MARÍA ÁNGELES ELORZA ZUBIRÍA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental