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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 97, lunes 26 de mayo de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BILBAO
2290

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 259/12 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divor.contenc. 259/12 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Bilbao (Bizkaia), a instancia de Fatimetou Mohamed Khedad contra Ahmed Chapad Lehbib sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 28/14

Juez que la dicta: D. Francisco Javier Osa Fernandez.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: veintitrés de enero de dos mil catorce.

Parte demandante: Fatimetou Mohamed Khedad (con nombre español Enguia Mohamed Khedad Cori).

Abogado: Maria Luisa Valverde Fernandez.

Procurador: Ana Rosa Alvarez Sanchez.

Parte demandada: Ahmed Chapad Lehbib.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: divorcio.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda formulada por Dña. Fatimetou Mohamed Khedad (con nombre español Enguia Mohamed Khedad Cori) contra D. Ahmed Chapad Lehbib, en situación procesal de rebeldía, decreto el divorcio del matrimonio contraído entre los expresados con todos los efectos legales, y adopto como definitivas las siguientes medidas:

1.– Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor de edad.

2.– La patria potestad sobre la hija será ejercida de forma conjunta, comprometiéndose ambos progenitores a adoptar de común acuerdo cuantas decisiones de importancia puedan afectarle, resolviendo el Juzgado en su caso la discrepancia, salvo que por la urgencia de las mismas no resultase posible consultar con el otro progenitor, como sería el caso de cuestiones relativas a salud hospitalización, intervención quirúrgica o equivalentes, que requiriesen de una actuación inmediata. En tal caso la decisión corresponderá al progenitor que en ese preciso momento tenga a la hija en su compañía.

Son decisiones comprendidas en el ámbito de la patria potestad, que habrán de tomarse de común acuerdo por los progenitores, entre otros, el cambio de domicilio de las menores fuera del municipio de su residencia habitual, así como su traslado al extranjero; la elección del centro escolar y cambio del mismo; la determinación de las actividades extraescolares o complementarias; los actos médicos de larga duración que no revistan el carácter de urgentes; así como los de carácter psicológico; las celebraciones sociales y religiosas de relevancia. El progenitor no custodio tiene derecho en todo caso a obtener información sobre la evolución escolar de su hija y participar en las actividades tutoriales del centro escolar, así como a obtener información sobre el estado de salud y tratamiento de su hija.

3.– El padre podrá comunicar y estar en compañía de la hija menor en la forma que los progenitores libremente acuerden entre sí, y a falta de acuerdo como mínimo del siguiente modo.

La comunicación por correo postal, teléfono u otros medios técnicos será tan amplia como resulte necesaria, debiendo respetar los horarios, jornada escolar y extraescolar de la hija y hábitos de la menor.

El padre podrá además visitar a la hija trasladándose a Bilbao, siempre que lo ponga en conocimiento de la madre con la suficiente antelación, pudiendo estar con la hija un máximo de dos fines de semana al mes sin pernocta, en horario de 12:00 a 20:00 horas del sábado y del domingo, la mitad de las vacaciones de Semana Santa y Navidad y un mes en las vacaciones de verano, todas ellas también sin pernocta, eligiendo a falta de acuerdo la madre los años pares y el padre los años impares.

4.– El padre contribuirá a los alimentos de la hija menor abonando a la madre el 20% de los ingresos netos por trabajo, subsidio o prestación por desempleo o ayuda social que perciba en cada momento, debiendo abonar en cualquier caso un mínimo de 100 euros mensuales, cantidad que ingresará por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada por la actora, debiendo actualizar el importe mínimo anualmente con arreglo al IPC que para el conjunto del estado publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya tomando como base las doce mensualidades inmediatamente anteriores, adoptándose las medidas legales oportunas en caso de incumplimiento.

5.– Los gastos extraordinarios de la hija menor serán abonados por ambos progenitores por mitad. Se entiende por tales los imprevistos y que no tengan un devengo periódico, como gastos de enfermedad, hospitalización, tratamientos especiales, odontología, ortodoncia u óptica, o farmacéuticos no cubiertos por la seguridad social o por cualquier otra mutualidad u organismo al que pudieran estar asociados o afiliados los progenitores, así como las clases de apoyo o refuerzo escolar que sean recomendadas por los profesores o tutores.

Salvo en los casos de urgencia en que no pueda consultarse con el otro progenitor, cada uno de ellos deberá poner en conocimiento del otro la necesidad extraordinaria de la hija menor que es preciso atender, acompañando la documentación oportuna (presupuesto o información sobre la cuantía del gasto), y en caso de no recibir respuesta alguna del otro progenitor en plazo de quince días se entenderá aceptada.

Las comunicaciones señaladas deberán llevarse a efecto por un medio de cuya recepción quede debida constancia.

No se hace expresa imposición de las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4709, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Ahmed Chapad Lehbib, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia) a seis de mayo de dos mil catorce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental