N.º 92, lunes 19 de mayo de 2014
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
2165
RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2014, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la modificación de la convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo.
El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión del 15 de mayo de 2014, ha aprobado la modificación de la convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Proceder a la publicación de la modificación de la convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión del 15 de mayo de 2014, recogida como anexo a esta Resolución.
Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la modificación de la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la modificación de la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.
En Vitoria-Gasteiz, de 16 de mayo de 2014.
El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
ADOLFO ALUSTIZA FERNÁNDEZ.
ANEXO
MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ACCIONES LOCALES DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Mediante Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 8 de octubre de 2013, se aprobó la convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo, publicada en el BOPV de 18 de octubre de 2013.
El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el propósito de poner en marcha proyectos dirigidos a la creación de empleo que repercutan en el desarrollo socioeconómico y modernización del territorio, en coherencia con el objetivo de acción local por el empleo establecido en el Programa de Reactivación del Empleo 2013-2016.
El artículo 2.1.d) de la convocatoria señala que los proyectos locales de empleo deben ejecutarse entre la fecha de publicación de la convocatoria y el 30 de septiembre de 2014.
Estando aún pendiente de resolución la convocatoria en el ejercicio 2013, ha provocado el retraso en el inicio efectivo de los proyectos y la imposibilidad de su ejecución en el plazo señalado. De modo que, con el fin de garantizar el correcto desarrollo de las actuaciones subvencionadas, se hace necesario modificar la fecha de ejecución de los proyectos, para ampliarla hasta el 31 de mayo de 2015, así como la distribución del crédito con el que se dará cobertura a este gasto en los años 2014 y 2015.
Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 15 de mayo de 2014, aprueba la modificación de la convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo, en los siguientes términos:
Artículo primero.– Se modifica el apartado d) del párrafo 1 del artículo 2 de la convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo, que queda redactado del siguiente modo:
«Que se desarrollen entre la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOPV y el 31 de mayo de 2015, sin perjuicio de la posibilidad de inicio en fecha anterior que se encuentra prevista en la acción subvencionable del Tipo 2 "Apoyo al Emprendimiento Local", en el párrafo 2 de este artículo, para el servicio de asesoramiento para favorecer la consolidación de proyectos empresariales».
Artículo segundo.– Se modifica el apartado a) del párrafo 2 Tipo 2 «Apoyo al Emprendimiento Local» del artículo 2 de la convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo, que queda redactado del siguiente modo:
«a) Asesoramiento para la elaboración del análisis de viabilidad y Plan de Empresa y la constitución y puesta en marcha, siempre que causen alta en el Impuesto de actividades Económicas hasta del 31 de mayo de 2015».
Artículo tercero.– Se modifica el párrafo 1 del artículo 3 de la convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo, que queda redactado del siguiente modo:
«1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a 20.000.000 de euros, de los cuales 16.000.000 euros corresponderán al presupuesto ordinario de 2014 y 4.000.000 euros al presupuesto de compromiso de 2015, del presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulte de su incremento, en el supuesto que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad mediante resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo».