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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 92, lunes 19 de mayo de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
2164

ORDEN de 29 de abril de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas y del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de modificación de la Orden de 19 de mayo de 2010, por la que se crean las mesas de contratación del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales y del Organismo Autónomo Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

En virtud de la Orden de 19 de mayo de 2010, del Consejero de Economía y Hacienda y de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, se crearon las mesas de contratación del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales y del Organismo Autónomo Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

La entrada en vigor del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ha supuesto modificaciones en la configuración y denominación del extinto Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, que ha incorporado entre los ámbitos de su competencia los relativos a vivienda, arquitectura, edificación, sostenibilidad y calidad en la construcción y promoción de la accesibilidad, competencias todas ellas que hasta entonces estaban asignadas a otro u otros departamentos.

La reestructuración de Departamentos del Gobierno Vasco, operada en virtud del Decreto señalado, conllevó la necesidad de establecer una nueva estructura orgánica para este nuevo departamento surgido de ella con la denominación de Empleo y Políticas Sociales, que se concretó mediante el Decreto 191/2013, de 9 de abril, la cual incide en la citada Orden de 19 de mayo de 2010, que debe ser adaptada a los nuevos ámbitos competencia les y a la estructura orgánica y funcional por la se rige este nuevo Departamento.

Las modificaciones a introducir por el motivo señalado afectan todas ellas a la configuración de la mesa de contratación del Departamento de Empleo y Políticas Sociales regulada en el artículo 1 de dicha Orden de 19 de mayo de 2010, y al artículo 3 a los solos efectos de sustituir la denominación del departamento que figura en el mismo.

En su virtud, previo informe de la Junta Asesora de la Contratación Administrativa,

DISPONEMOS:

Artículo único.– Se modifican los artículos 1 y 3 de la Orden de 19 de mayo de 2010, del Consejero de Economía y Hacienda y de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se crean las Mesas de Contratación del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales y del Organismo Autónomo Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, que quedan redactados como sigue:

A) «Artículo 1.– Mesa de Contratación del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

1.– Adscrita a la Dirección de. Servicios se crea la Mesa de Contratación del Departamento de Empleo y Políticas Sociales para el ejercicio de las funciones y con el ámbito de actuación previstos en los artículos 7 y 5, respectivamente, del Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la Contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en relación con los expedientes cuya contratación corresponda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

2.– La composición de la Mesa de Contratación se establece como sigue:

a) Presidencia: Responsable de Administración y Servicios del Departamento. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, será sustituida por la persona responsable de la Asesoría Jurídica del Departamento.

b) Vocal en representación de la Dirección departamental impulsora del contrato.

c) Vocal-Asesor/a Jurídico/a: una persona, licenciada en derecho, adscrita a la Asesoría Jurídica de la Dirección de Servicios.

d) Tres personas vocales en representación, una, de la Oficina de Control Económico, otra, de la Dirección de Patrimonio y Contratación y, otra, de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones, esta última únicamente en los expedientes referidos a bienes y servicios informáticos, designados por sus respectivos titulares.

e) Secretaría: Responsable de contratación de la Dirección de Servicios, con voz y sin voto. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por una persona Técnico de Contratación de la misma Dirección.».

B) «Artículo 3.– Régimen de sustituciones.

Las designaciones no efectuadas con carácter singular y las sustituciones no previstas en la presente Orden, respecto de integrantes de las Mesas de Contratación diferentes a los señalados en el primer párrafo del artículo 6.2 yen el artículo 6.3 del Decreto 136/1996, de 5 de junio, serán acordadas por el Consejero de Empleo y Políticas Sociales y por la Directora de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, en su respectivo ámbito competencial. Dichas designaciones se efectuarán procurando la menor alternancia posible en las personas designadas y de ellas se dejará constancia en el expediente.».

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de abril de 2014.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

JUAN MARÍA ABURTO RIQUE.

El Consejero de Hacienda y Finanzas,

RICARDO GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA.


Análisis documental