N.º 92, lunes 19 de mayo de 2014
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2159
ORDEN de 5 de mayo de 2014 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura por la que se regulan las enseñanzas no regladas de Lutheria en la rama de instrumentos de arco, y se implanta su plan de estudios en el Conservatorio Profesional de Música Juan Crisóstomo de Arriaga.
La Lutheria, bien definida como enseñanza artística, formación profesional o tomada como oficio artesanal, consiste en la construcción de instrumentos musicales, principalmente cordófonos compuestos de cuerda, caja de resonancia y mástil.
En todo caso no se trata solamente de una cuidada elaboración manual. El y la profesional debe añadir a la maestría como artesano o artesana en labores que continúan ejecutándose con métodos tradicionales, modernos conocimientos físicos, químicos, acústicos y tecnológicos.
El uso de una metodología tan exigente, a la vez que la escasa tradición de la actividad en el Estado, son factores determinantes a la hora de explicar la escasez de artesanos y artesanas especialistas. No es extraño por tanto que la pervivencia de la misma haya sido posible en el ámbito reducido de pequeños talleres que han ido trasmitiendo sus conocimientos de una forma tradicional, pero ajenos al sistema educativo de enseñanza formal.
El interés formativo y social que se derivaba de poder disponer en la Comunidad Autónoma Vasca de artesanos o artesanas lutieres que aplicaran en su trabajo bases científicas, llevó al Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco en 1987 a autorizar mediante la Orden de 11 de noviembre, la impartición de enseñanzas de Lutheria en el entonces Conservatorio Superior de Música Juan Crisóstomo de Arriaga, de Bilbao.
Apenas tres años más tarde, la Orden de 24 de abril de 1990, modificaba determinados aspectos de la Orden de 11 de noviembre de 1987, ampliando un año el plan de estudios inicial, y permitiendo el acceso al alumnado que hubiese superado un Ciclo de Formación Profesional Superior y a aquellos que, sin cumplir los requisitos académicos exigidos, acreditaran aptitudes suficientes para el desarrollo de las enseñanzas de Lutheria. Posteriormente, la Orden de 3 de septiembre de 1999, modificó la enseñanza no reglada de Lutheria reordenándola como «Construcción artesanal de Instrumentos de Arco» y amplió sus enseñanzas a otras especialidades.
Hoy, tras casi tres décadas de experiencia en el Conservatorio Profesional de Música Juan Crisóstomo de Arriaga, estas enseñanzas no regladas, que a nivel general, siguen sin estar dotadas de un encaje dentro del sistema educativo formal, continúan siendo referencia en el Estado.
Durante el periodo que va desde la creación de los estudios de Lutheria en el Conservatorio Juan Crisóstomo de Arriaga hasta la actualidad, el sistema educativo ha conocido dos ordenaciones jurídicas: la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de 1990, de Ordenación General del Sistema Educativo y la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Tanto una como otra han supuesto cambios globales importantes y ambas han sido tenidas en cuenta en la redacción de la presente norma.
En concreto y dado que las enseñanzas no regladas de Lutheria implantadas en la CAPV por voluntad de la propia Administración presentan interesantes rasgos comunes a las enseñanzas artísticas, las musicales y las artesanales, se ha tenido en cuenta la distinta legislación estatal o autonómica elaborada en desarrollo de las Leyes Orgánicas citadas y referida a tales ámbitos.
También ha sido importante el cambio cualitativo producido en la Formación Profesional. En concreto nos referimos a la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la Formación Profesional cuyo objetivo es la ordenación de un sistema integral de formación profesional que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de determinadas modalidades formativas, y uno de cuyos mayores logros ha sido el establecimiento del catálogo nacional de cualificaciones profesionales.
Todas las normas han sido fuente de nuevos conceptos y formulaciones que han aportado interesantes rasgos a la hora de configurar estas enseñanzas no regladas.
La experiencia extraída de la dilatada labor docente y el conocimiento de otros modelos formativos, así como la necesidad de proponer formulaciones pedagógicas y organizativas más acordes con los esquemas educativos actuales, hace conveniente abordar diversos cambios en forma y fondo que coloquen estas enseñanzas no regladas de Lutheria de un modo funcional y riguroso en el panorama actual.
Tal es el caso de los módulos denominados Proyecto Final y Fase de formación práctica en empresa. Se trata de un aspecto novedoso y enriquecedor, pero no original, pues ya se hacía referencia a ellos en la Orden de 3 de septiembre de 1999. No obstante, en la presente Orden se ha buscado una reformulación más actual acorde con otras ordenaciones.
El primero, consiste en el desarrollo de un proyecto propio de la especialidad elegida, en el cual se aplican las consecuencias extraídas tanto de la formación recibida en el centro educativo como de la fase de prácticas.
Por su parte, la Formación en Centros de Trabajo consiste en una fase de prácticas en empresas, estudios o talleres que tiene como principales objetivos completar la formación recibida realizando actividades propias de la profesión en situaciones reales de trabajo y establecer el primer contacto, de las y los jóvenes estudiantes, con el mundo del trabajo y la empresa, favoreciendo así la inserción laboral.
Parecía coherente que la nueva regulación debía estar acorde de las experiencias educativas estatales o europeas donde ambas materias son incontestables en planes de estudios de niveles y ámbitos similares y es por ello que se ha tenido presente la regulación de las diferentes enseñanzas.
Procede la puesta al día del plan de estudios, dotándolo del rigor y versatilidad que precisa y donde dicha enseñanza no reglada se apoye a su vez en una estructura académica que contribuya a su solidez. Por todo ello,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto.
La presente Orden tiene como objeto regular las enseñanzas no regladas de Lutheria en la rama de construcción de instrumentos de arco, al tiempo que establecer su plan de estudios.
Artículo 2.– Finalidad de las enseñanzas de Lutheria y perfil profesional.
1.– Las enseñanzas no regladas de Lutheria que se regulan mediante la presente Orden, tienen como objetivo la formación cualificada de profesionales en el ámbito de la construcción de instrumentos de arco, capaces de comprender, definir y optimizar los productos, dominar los conocimientos científicos, humanísticos, tecnológicos y artísticos y los métodos y procedimientos asociados a ellos.
2.– El perfil de la experta o del experto en Lutheria corresponde al de un o una profesional cualificado capaz de concebir, fundamentar y documentar un proceso constructivo a través del dominio de los principios teóricos y prácticos de la Lutheria y de la metodología de proyectos.
Artículo 3.– Duración, estructura e impartición de las enseñanzas.
1.– Las enseñanzas no regladas de Lutheria comprenderán una formación orientada a la preparación para el ejercicio profesional. Para la consecución de dicha finalidad, estos estudios desarrollan, de modo integrador, capacidades artísticas, científicas y tecnológicas.
2.– La duración de las enseñanzas no regladas de Lutheria, será de tres cursos académicos con una carga horaria total de 3000 horas.
3.– La duración de cada uno de los cursos vendrá determinada por la Resolución anual que regule la elaboración del calendario escolar para los conservatorios de la CAPV cuya titularidad corresponda al Departamento de Educación.
4.– La carga horaria será distribuidos entre la totalidad de las materias que configuran el plan de estudios.
5.– Las enseñanzas reguladas en la presente Orden serán impartidas por el Departamento de Lutheria del Conservatorio Profesional de Música Juan Crisóstomo de Arriaga, que para la docencia de determinadas materias instrumentales y/o teóricas podrán contar con colaboración de otros departamentos del centro.
6.– La enseñanza será presencial. No obstante, en casos excepcionales de fuerza mayor y previa solicitud justificada por parte del alumno o alumna, la Dirección de Centros Escolares podrá autorizar otras fórmulas. En todo caso, dicho permiso deberá quedar archivado en el expediente académico de la persona interesada.
Artículo 4.– Ratios.
En las enseñanzas no regladas de Lutheria la relación numérica profesor/a- alumno/a, será como máximo de 1/12 en las materias teóricas y de 1/8 en las materias prácticas y talleres.
Artículo 5.– Plan de estudios: organización y contenido.
1.– A efectos de lo dispuesto en la presente Orden, se entiende por plan de estudios el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que han de regular la enseñanza impartida en el centro educativo, así como la fase de formación práctica y el Proyecto Fin de Estudios.
2.– El plan de estudios con su correspondiente asignación de créditos, se entenderá referido a un o una estudiante dedicado o dedicada a estudiar a tiempo completo las enseñanzas no regladas de Lutheria.
3.– El plan de estudios de las enseñanzas no regladas de Lutheria será el recogido en el anexo I.
Artículo 6.– Acceso a las enseñanzas.
1.– Para acceder a las enseñanzas no regladas de Lutheria será preciso estar en posesión del Título de Bachiller o equivalente o haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.
2.– Las y los mayores de diecinueve años que no posean la titulación requerida, podrán acceder mediante la superación de una prueba, regulada por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, en la que los candidatos y las candidatas tendrán que acreditar la madurez suficiente en relación con los objetivos del Bachillerato, y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.
3.– Será preciso también estar en posesión del Diploma de Enseñanzas Elementales de Música o equivalente obtenido en un Conservatorio oficial o en un centro autorizado.
4.– Los candidatos y las candidatas que no posean dicha certificación musical, podrán acceder a estas enseñanzas mediante la superación de una prueba de conocimientos musicales equivalentes a dicho nivel en las especialidades mencionadas en el punto anterior. Dicha prueba se realizará en el Conservatorio Profesional de Música Juan Crisóstomo de Arriaga.
5.– En los casos recogidos en los apartados 1, 2, 3 y 4, además será preciso superar una prueba específica de acceso en la que se valorará la madurez, los conocimientos y las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento estos estudios.
6.– La prueba específica, que se valorará entre 0 y 100, tendrá tres partes:
a) Ejercicio de dibujo artístico sobre modelo propuesto por el tribunal. Supondrá un 35% de la nota.
b) Ejercicio de trabajo manual en madera elaborando una pieza propuesta por el tribunal. Supondrá un 35% de la nota.
c) Un comentario escrito sobre un tema propuesto por el tribunal. Supondrá un 30% de la nota.
Las tres partes serán eliminatorias siendo preciso aprobar cada una de ellas para que a la nota resultante se le sume el baremo del anexo II.
En el caso de que el número de solicitudes de admisión sea superior al de las plazas disponibles, serán admitidas las personas solicitantes que hayan obtenido la mayor puntuación resultante de la suma de la calificación obtenida en la prueba específica recogida en el apartado anterior más la aplicación del baremo recogido en el anexo II.
7.– La persona titular de la Dirección de Innovación Educativa, designará el tribunal para la evaluación de la prueba de acceso. Dicho tribunal estará compuesto por un Presidente o Presidenta y, al menos, dos vocales, pudiendo designarse más de un tribunal si el número de aspirantes así lo aconseja.
8.– El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura realizará, al menos, una convocatoria anual de la prueba de acceso a las enseñanzas no regladas de Lutheria.
9.– La superación de la prueba de acceso tendrá validez para el curso académico siguiente al de su realización.
10.– Excepcionalmente, el Director o la Directora de Centros Escolares podrá autorizar una matrícula condicionada a un candidato o candidata, que no cumpla con el requisito de conocimientos musicales. Esta matrícula será provisional mientras el candidato o la candidata no cumpla con el requisito de conocimientos musicales arriba señalado. Caso de que algún alumno o alumna llegara a finalizar sus estudios sin cumplir con este requisito de acceso en ningún caso se le expedirá acreditación alguna.
11.– En todos los casos en los que se realice una matrícula condicionada, quedará constancia de la aceptación de esta condición, en un documento que el alumno o la alumna firmará y que quedará archivado en el historial del interesado o interesada según el modelo del anexo III.
Artículo 7.– Evaluación y sistema de calificaciones.
1.– La evaluación del alumnado se realizará por el profesorado de acuerdo con los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que se especifican en el anexo I.
2.– Esta evaluación del proceso de aprendizaje de cada estudiante se basará en el grado y nivel de adquisición y consolidación de los objetivos definidos para estos estudios.
3.– La evaluación será diferenciada por materias y tendrá un carácter integrador en relación con los objetivos definidos para cada uno de ellos en el plan de estudios.
4.– La evaluación y calificación del Proyecto de Fin de Estudios requerirá haber aprobado la totalidad de las materias que integran el correspondiente plan de estudios.
5.– La superación de una materia requerirá haber superado las correspondientes pruebas de evaluación. La calificación final de la materia se obtendrá del resultado obtenido en cada una de las tres evaluaciones que se realizarán por materia en cada curso.
6.– El nivel de aprendizaje conseguido por los y las estudiantes se expresará mediante calificaciones numéricas que se reflejarán en su expediente académico.
7.– La fase de formación práctica que será calificada como apto/ no apto, así como las materias convalidadas que figurarán en el expediente como Convalidadas no serán tomados en cuenta para el cálculo de la nota media del expediente.
8.– Los resultados obtenidos por el alumno o alumna en cada una de las materias del plan de estudios se calificarán en función de la siguiente escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal, a la que podrá añadirse su correspondiente calificación cualitativa:
0 – 4.9: Suspenso (SS)
5.0 – 6.9: Aprobado (AP)
7.0 – 8.9: Notable (NT)
9.0 – 10: Sobresaliente (SB)
9.– La obtención de la Acreditación de Experto o Experta en Lutheria en la rama de instrumentos de arco requerirá la superación de la totalidad de las materias, las prácticas y el Proyecto de Fin de Estudios que constituyen el plan de estudios.
Artículo 8.– Documentos básicos de evaluación.
1.– Los documentos básicos de evaluación de las enseñanzas de Lutheria son:
● las actas de calificación.
● el expediente académico.
2.– Los documentos básicos de evaluación se archivarán en la Secretaría del centro, siendo el Secretario o la Secretaria el responsable o la responsable de su custodia y de realizar las certificaciones que se soliciten.
Artículo 9.– Las actas de calificación.
1.– Las actas de calificación son los documentos oficiales que se extienden al término de cada curso de las enseñanzas no regladas de Lutheria. En ellas se consignarán las calificaciones obtenidas por los alumnos y alumnas.
2.– Las actas comprenderán la relación nominal del alumnado especificando las materias, nivel y curso.
3.– En las actas del curso final de estas enseñanzas, cuando se den las condiciones para su expedición, se hará constar la propuesta de expedición de la Acreditación.
4.– Las actas de calificación se ajustarán al modelo y características que se determinan en el anexo IV de la presente Orden.
5.– Las actas serán firmadas por los profesores y profesoras responsables de la evaluación del alumnado. En todos los casos se hará constar el V.º B.º del Director o Directora del centro.
Artículo 10.– El expediente académico.
1.– El expediente académico del alumnado es su documento básico. En él figurarán los datos de identificación del centro, los datos personales del alumno/a, los datos de la matrícula, las calificaciones obtenidas así como la propuesta de expedición de la Acreditación correspondiente y cuanta documentación incida en la vida académica del alumno o alumna.
2.– Además, el expediente académico deber recoger la información referente al acceso del alumno o alumna, la anulación de matrícula, y la superación del número de convocatorias establecidas.
3.– El diseño básico del expediente académico se ajustará al modelo que figura en el anexo V de la presente Orden.
Artículo 11.– Promoción y permanencia.
1.– Los alumnos o alumnas dispondrán de un máximo de cuatro convocatorias para superar cada materia y de un máximo de dos convocatorias para superar el Proyecto de Fin de Estudios.
2.– La permanencia del alumnado no podrá exceder de cuatro cursos académicos.
3.– La matrícula en un curso superior al primero requerirá la superación, al menos del 66% de las materias (siendo el porcentaje obtenido en base a la ponderación de la carga horaria de cada materia) del curso anterior. Además la matrícula en el tercer curso requerirá la superación de todas las materias del primer curso.
4.– Para poder matricularse en materias de un curso superior será requisito estar matriculado en el mismo año académico en todas las materias pendientes de superar del curso anterior.
Artículo 12.– Convalidaciones.
Caso de que un alumno o alumna presentase con posterioridad a su matriculación una solicitud de convalidación de materias cursadas y aprobadas con anterioridad, estas serán estudiadas por una comisión compuesta por un profesor o profesora de Lutheria, una o un representante del Conservatorio que actuará como Secretario a Secretaria y una o un representante de la Administración Educativa que actuará como Presidente. Cabe interponer recurso ante la Directora de Innovación Educativa contra la resolución en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.
Artículo 13.– Matricula y precios.
1.– La matrícula será de curso completo y no se admitirá por materias sueltas.
2.– Sólo se admitirá la matrícula de materias sueltas en el caso de aquellas pendientes de cursos anteriores.
3.– El abandono de las enseñanzas no dará derecho a devolución de las cantidades abonadas.
4 El importe de matrícula a abonar por el alumnado que curse enseñanzas no regladas de Lutheria por curso escolar vendrá determinado por la Orden de Precios Públicos vigente en el momento de formalizar la matrícula.
Artículo 14.– Proyecto Fin de Estudios.
1.– El alumnado que ha superado la totalidad de las materias formativas correspondientes al plan de estudios de las enseñanzas no regladas de Lutheria, deberá realizar un Proyecto Fin de Estudios.
2.– El Proyecto de Fin de Estudios tiene como objetivo la acreditación de las competencias necesarias para el ejercicio profesional de la especialidad cursada.
3.– A efectos del cómputo horario total, el Proyecto de Fin de Estudios tiene atribuida una carga lectiva de 100 horas.
4.– El Proyecto de Fin de Estudios consistirá en la presentación de un instrumento realizado por el alumno o la alumna, acompañado de un trabajo escrito de no menos de 20 páginas, en el que desarrollará los aspectos de la construcción que estime convenientes. Orientativamente dicho soporte escrito deberá abordar:
– Diario de obra.
– Planos, bocetos y dibujos preparatorios realizados.
– Planificación temporal.
– Planificación horaria.
– Material gráfico del proceso.
– Cálculo de costos del material.
– Modelo de presupuesto.
– Modelo de factura.
– Bibliografía y materiales utilizados.
– Otros.
5.– Podrá ejercer la dirección del Proyecto de Fin de Estudios un miembro del equipo docente o alguna o algún profesional de reconocida competencia; en este último caso, actuará como persona encargada de la tutoría una o un componente del equipo educativo, a fin de asesorar al alumnado en su relación con el centro.
6.– Con el fin de posibilitar la realización del proyecto, el centro facilitará, en la medida de sus posibilidades, los medios necesarios para completar con éxito el mismo.
7.– La evaluación del Proyecto de Fin de Estudios la realizará un tribunal compuesto por el tutor o tutora del alumno o alumna, un profesor o profesora del centro que actuará como secretario o secretaria, un representante del Conservatorio profesional de Música Juan Crisóstomo de Arriaga, y un miembro de la Administración Educativa que actuará como Presidente.
8.– En la fecha prevista por el centro y previo V.ºB.º por escrito del Director o Directora del Proyecto, según modelo del anexo VI, el alumno o alumna deberá presentar el Proyecto de Fin de Estudios. Junto al instrumento deberá depositar en la Secretaría del centro el trabajo por triplicado en soporte papel e informático (original, dos copias y CD-ROM o pen drive).
9.– El Proyecto de Fin de Estudios tendrá una calificación aritmética.
10.– Para la evaluación del Proyecto Fin de Estudios el Tribunal tendrá en cuenta los siguientes criterios:
Instrumento:
a) Grado de definición, precisión y belleza del diseño, los planos, el modelo y las plantillas.
b) Calidad de la presentación gráfica del proceso de construcción.
c) Corrección y perfección del proceso constructivo.
d) Corrección, exactitud y proporcionalidad en las medidas utilizadas tanto en el diseño como en el instrumento construido.
e) Proporcionalidad y corrección de las medidas y distancias entre caja armónica, mástil, batidor, centro acústico, etc.
f) Belleza de formas en perfil de caja armónica, en arcos de tapa y fondo.
g) Idoneidad de grosores de aros, tapa y fondo.
h) Belleza y finura de construcción y acabado de puntas, filete y alero.
i) Belleza y finura de tallado de voluta.
j) Adecuada localización de puente, alma y barra.
k) Calidad de colocación y ajuste de clavijas.
l) Calidad de ajuste de alturas, pies y curvas de puente, así como de alma y cejillas.
m) Manejabilidad, ergonomía y comodidad de ejecución del instrumento con respecto a curva del batidor, dimensiones y forma del mango, alturas de cuerdas en batidor, curva del puente y altura y distancia entre las cuerdas y la C para facilitar el paso de arco.
n) Calidad del montaje de las cuerdas y del cordal.
o) Correcta afinación.
p) Calidad del sonido: equilibrio, dinámica, proyección, brillantez, timbre.
q) Calidad de la justificación estética, tecnología y acústica del modelo, del proceso constructivo y del resultado obtenido.
r) Calidad de la presentación escrita y gráfica del análisis físico de los materiales utilizados.
s) Correcta presentación escrita y gráfica del análisis acústico durante el proceso constructivo y del instrumento completo.
t) Ajustes y modificaciones realizados al instrumento, justificación y resultados obtenidos.
u) Valor añadido por el o la autora.
Memoria escrita:
a) Grado de originalidad y dificultad del proyecto.
b) Relevancia y carácter innovador de la contribución del proyecto o trabajo de investigación.
c) Claridad y corrección de la expresión: utilización de un lenguaje, tanto gráfico como escrito, claro con una correcta terminología específica.
d) Presentación y estructuración correcta de la memoria del proyecto.
e) Pertinencia, aplicabilidad y viabilidad del proyecto.
f) Claridad de la argumentación y exposición tanto oral como escrita.
g) Dominio del tema probado a través de una rigurosa y completa revisión bibliográfica y documental.
h) Correcta estructuración y distribución del tiempo de la defensa oral.
i) Capacidad de síntesis y de saber priorizar y tipo de recursos presentados en la defensa del proyecto.
j) Desarrollo lógico del tema y de sus componentes.
k) Valor añadido por el o la autora.
11.– Con anterioridad a la defensa, la Secretaría del centro remitirá en soporte informático un ejemplar del proyecto de cada uno de los/as alumnos/as al Servicio de Ordenación Académica de la Dirección de Innovación Educativa. Una vez evaluados, una copia del soporte documental de los proyectos, se archivará en un local del centro, pudiendo ser solicitada su consulta previa autorización.
Artículo 15.– Fase de formación práctica.
1.– La fase de formación práctica tendrá asignada una carga horaria de 200 horas.
2.– Hasta un 80% de la carga horaria de dicha fase de formación práctica podrá ser cumplimentado con horas correspondientes a materias prácticas del plan de estudios.
3.– Además de las realizadas en talleres de Lutheria, podrán tener consideración de prácticas, la participación en intercambios o estancias internacionales o en otras experiencias relacionadas con la materia que el equipo docente así estimase.
4.– La fase de formación práctica será calificada con apto/ no apto.
Artículo 16.– Obtención de la Acreditación.
1.– La superación de estas enseñanzas dará lugar a la expedición de una Acreditación de Experto o Experta en Lutheria en la rama de instrumentos de arco.
2.– La Acreditación, que será expedida por la o el Consejero de Educación correspondiente, contendrá al menos los siguientes campos básicos:
– Apellidos y nombre de la persona interesada.
– Documento acreditativo de identidad.
– Fecha, lugar y país de nacimiento.
– Fecha de finalización de estudios.
– Carga horaria cursada con una estimación en créditos ECTS.
– Código de seguridad autonómico.
3.– Las características físicas del soporte en que irá impresa la citada Acreditación, así como las medidas de seguridad de la misma serán establecidas por la Dirección de Innovación Educativa.
4.– Dado el carácter no reglado de las enseñanzas reguladas en la presente Orden la Acreditación obtenida tras la finalización de estos estudios carecerá de valor académico oficial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se autoriza a la Dirección de Innovación Educativa para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1.– Las nuevas enseñanzas no regladas de Lutheria se implantarán progresivamente a partir del curso 2014-2015.
2.– Las actuales enseñanzas no regladas de Lutheria se extinguirán progresivamente a partir del curso 2014-2015.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas la Orden de 11 de noviembre de 1987, BOPV de 17 de diciembre, la Orden de 24 de abril de 1990, BOPV de 18 de mayo, y la Orden de 3 de septiembre de 1999, BOPV de 23 de septiembre, reguladoras de las enseñanzas de Lutheria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de mayo de 2014.
La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.