N.º 89, miércoles 14 de mayo de 2014
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE GETXO
2115
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 157/12 seguido sobre divorcio contencioso.
Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Getxo.
Juicio: divor. contenc. 157/12.
Demandante: Ana Rosa Larizgoitia Corta.
Abogado: Maria Amaya Letamendia Cruz.
Procurador: Colina.
Demandado: Delzer Pambu Otsudi.
Sobre: divorcio contencioso.
En el referido juicio se ha dictado, con fecha 25-04-2014, Sentencia cuyo fallo es el siguiente:
FALLO
1.– Que debiendo estimar como estimo plenamente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Montserrat Colina en representación de Ana Rosa Larizgoitia Corta contra Delzer Pambu Otsudi, declarado en situación de rebeldía procesal, debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio formado por Ana Rosa Larizgoitia Corta y Delzer Pambu Otsudi, acordando las siguientes medidas:
a) Revocación de consentimientos y poderes otorgados entre ambos.
b) Se declara la total y absoluta independencia económica entre los cónyuges.
2.– No se hace expresa imposición de costas.
Comuníquese esta resolución a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número ..............., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Getxo (Bizkaia), a veinticinco de abril de dos mil catorce.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Delzer Pambu Otsudi y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Getxo (Bizkaia), a 28 de abril de 2014.
LA SECRETARIO JUDICIAL.