N.º 89, miércoles 14 de mayo de 2014
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE GETXO
2114
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 452/09 seguido sobre medidas personales y alimentos.
Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Getxo.
Juicio: Me.hij.ex.con. 452/09.
Demandante: Denisse Cordova Ochoa.
Abogado: Amaya Epelde Pedrosa.
Procurador: Zabalegui.
Demandado: Pasifico Cotari Triveño.
Sobre: medidas de hijos extramatrimoniales.
En el referido juicio se ha dictado, con fecha 07-04-2014, Sentencia cuyo fallo es el siguiente:
FALLO
Con estimación de la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Zabalegui en nombre y representación de D.ª Denisse Cordova Ochoa contra D. Pasifico Cotari Triveño para determinación de medidas personales y alimenticias en relación con el hijo común menor de edad XXXXX, Acuerdo:
1.– Que la guarda y custodia del menor queda atribuida con exclusividad a la madre.
2.– Que se fije en concepto de alimentos para el hijo a pagar por el padre la cantidad a que ascienda el 20% de sus ingresos netos mensuales.
Condenando a D. Pasifico Cotari Triveño a estar y pasar por esta resolución, y con imposición de costas procesales a la parte demandada.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0030 1846 42 0005001274 observaciones: 4790 0000 13 045209, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Getxo (Bizkaia), a siete de abril de dos mil catorce.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Pasifico Cotari Triveño y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Getxo (Bizkaia), a 23 de abril de 2014.
LA SECRETARIO JUDICIAL.