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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 89, miércoles 14 de mayo de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
2112

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 477/13 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (Familia) de Bilbao.

Juicio: Me.hij.ex.con. 477/13.

Parte demandante: Sandra Kelly.

Parte demandada: Basamba Darame.

Sobre: medidas hijos extramatrimoniales.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 192/14

Juez que la dicta: D.ª Isabel Elexpuru Eguia.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: veinticinco de abril de dos mil catorce.

Parte demandante: Sandra Kelly.

Abogado: Irantzu Berrio-Ochoa de Pedro.

Procurador: Eduardo Ramon Lopez Cruz.

Parte demandada: Basamba Darame.

Parte Interviniente: Ministerio Fiscal.

Objeto del juicio: adopción de medidas económicas y personales en relación a hijo menor de edad.

FALLO

Que estimo parcialmente la demanda presentada por el/la Procurador/a Sr/a. Lopez Cruz, en nombre y representación de Sandra Kelly , en solicitud de adopción de medidas personales y alimentarias en relación a hijo menor, frente al padre/madre del citado Basamba Darame, declarado en situación de rebeldía procesal, y siendo parte también el Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas personales y alimentarias en relación al menor XXXXX nacido en fecha 6 de agosto de 2011:

1.– Se atribuye la guarda y custodia del menor XXXXX, a su madre Sandra Kelly , siendo compartido por ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad.

2.– Basamba Darame abonará, en concepto de pensión de alimentos en favor de su hija XXXXX, la cuantía equivalente al veinte por ciento de sus ingresos netos mensuales que perciba por cualquier concepto, con un mínimo mensual en todo caso de 150 euros; la cuantía de la pensión será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe el progenitor custodio con este fin. La cuantía mínima mensual establecida será actualizada anualmente, conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el INE.

3.– Los gastos de carácter extraordinario que se pudieran generar en relación a la hija común XXXXX serán sufragados por ambos progenitores, por mitad.

4.– Se establece el siguiente régimen de visitas entre Basamba Darame y su hija menor de edad XXXXX, salvo mejor acuerdo de los padres adoptado siempre en interés de la hijo común, el progenitor no custodio podrá estar en compañía de la menor, dos tardes entre semana, que serán los martes y los viernes, en horario de 16:00 horas o desde la hora de salida del centro escolar que será recogida por su padre en el centro escolar, hasta las 20:00 horas que será reintegrada por su padre al hogar materno.

No ha lugar a la imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco y en tablón de anuncios de este Juzgado para llevar a efecto la diligencia de Notificación.

En Bilbao (Bizkaia), a 25 de abril de 2014.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


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