N.º 89, miércoles 14 de mayo de 2014
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
2111
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 644/13 seguido sobre demanda de medidas personales.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento pro. ordinario 644/13 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia), a instancia de A. C. G. contra Julio Cesar Hinojosa Alba sobre Juicio ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.º 251/14
Juez que la dicta: D.ª Cristina Lopez de la Fuente.
Lugar: Barakaldo (Bizkaia).
Fecha: diez de abril de dos mil catorce.
Parte demandante: A. C. G.
Abogado: Maria Elena Garcia Lopez.
Procurador: Paula Basterreche Arcocha.
Parte demandada: Julio Cesar Hinojosa Alba.
Abogado.
Procurador.
Objeto del juicio: demanda de medidas personales.
FALLO
Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D.ª A. C. Guzmán frente a D. Julio César Hinojosa Alba, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas con relación a la hija común XXXXX:
– La suspensión del ejercicio de la patria potestad de D. Julio César Hinojosa Alba, sobre la hija común XXXXX, que será ejercida exclusivamente por la madre
– La atribución de la guarda y custodia del menor a la madre, D.ª A. C. G.
– El mantenimiento de la pensión alimenticia en cuantía de 300 euros mensuales, establecida en sentencia de medidas paterno filiales de fecha de 11 de mayo de 2008.
– No se hace expresa imposición de las costas procesales causadas.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número ..................., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Julio Cesar Hinojosa Alba, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a diez de abril de dos mil catorce.
LA SECRETARIO.