Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 89, miércoles 14 de mayo de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
2110

ORDEN de 5 de mayo de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 68 viviendas sociales, en el área Antxo Sur, en el municipio de Pasaia.

HECHOS

1.– El procedimiento de adjudicación de las mencionadas viviendas se regirá por lo previsto en la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos de adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico, tal y como se recoge en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

2.– Mediante resolución del Delegado Territorial de Vivienda de Gipuzkoa de fecha 15 de diciembre de 2010 se otorgó la calificación provisional de viviendas de protección oficial a la promoción de 68 viviendas sociales sita en el área Antxo Sur, parcela A.3.2-A, de Pasaia, promovida por la Sociedad Pública Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (Visesa), bajo el número de expediente EB3-1352/10-EC-000. Del total de viviendas, 3 viviendas de dos dormitorios están adaptadas a personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente. El resto de viviendas se dividen en 22 viviendas de un dormitorio, 32 viviendas de dos dormitorios y 11 viviendas de tres dormitorios. El régimen de cesión es el de arrendamiento.

3.– De las viviendas de la promoción 37 serán excluidas del procedimiento de adjudicación para destinarlas a realojos y otras necesidades específicas. Las viviendas excluidas en concreto serán las relacionadas en la Calificación Provisional con los números 3-6-7-8-9-10-11-12-16-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-29-30-31-32-34-35-36-37-38-39-41-45-46-47-48-49-50 y 57.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.– Corresponde al Consejero de Empleo y Políticas Sociales dictar la presente orden, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico.

2.– Con arreglo a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, en los casos de acceso a viviendas de protección oficial en primera transmisión, al menos uno de los futuros titulares que formen parte de la unidad convivencial habrá de estar empadronado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con una antigüedad mínima determinada por la normativa aplicable a cada caso.

3.– Los límites de ingresos anuales ponderados exigibles para el acceso a la vivienda de protección oficial deben ajustarse a lo establecido en la Orden de 14 de septiembre de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

4.– Según el artículo 22 del Decreto 39/2008, el período computable a afectos de ingresos debe ser el período impositivo que, vencido el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la orden de inicio del procedimiento de adjudicación.

5.– La Orden de 15 de octubre de 2012, antes citada, establece que para participar en los procedimientos de adjudicación de viviendas de protección oficial, las personas o unidades convivenciales deben estar inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda. Una vez cumplido este requisito, pueden participar indistintamente en los procedimientos de adjudicación que se desarrollen en los municipios designados en la solicitud de inscripción y en sus respectivas áreas funcionales, salvo previsión normativa o convencional que lo impida.

Las personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente que soliciten una vivienda adaptada pueden participar en los procedimientos de adjudicación que se desarrollen en cualquier municipio del País Vasco.

6.– La misma Orden añade que la incorporación al procedimiento será voluntaria y deberá hacerse dentro del plazo y utilizando el medio que se especifique en la orden de inicio. También podrán manifestar su interés en acceder a una vivienda adaptada si quedaran sin asignar viviendas de este tipo.

En este caso, el plazo será de 15 días naturales.

7.– Tal y como se prevé en el artículo 50 de la Orden de 15 de octubre de 2012, la asignación de las viviendas se hará siguiendo el orden de puntuación obtenida por las personas o unidades convivenciales incorporadas al procedimiento, en aplicación del baremo al que se refiere el artículo 51 de la mencionada orden.

A la vista de los preceptos legales señalados y demás de general y concordante aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Iniciar el procedimiento de adjudicación de la promoción de 68 viviendas sociales en el municipio de Pasaia, perteneciente al área funcional de Donostia-San Sebastián, de las cuales se detraen 37 para realojos y necesidades específicas de vivienda en el municipio de Pasaia.

Las viviendas detraídas en concreto serán las relacionadas en la Calificación Provisional con los números: 3-6-7-8-9-10-11-12-16-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-29-30-31-32-34-35-36-37-38-39-41-45-46-47-48-49-50 y 57.

Segundo.– El régimen de cesión de las viviendas de la presente promoción será el de arrendamiento.

Tercero.– Podrán participar en el procedimiento de adjudicación las personas o unidades convivenciales inscritas en régimen de arrendamiento el Registro de Solicitantes de Vivienda a la fecha de publicación de esta orden en el Boletín Oficial del País Vasco que cumplan los requisitos previstos en los apartados siguientes.

Cuarto.– Al menos uno de los municipios designados en la solicitud de inscripción deberá pertenecer al Área Funcional de Donostia-San Sebastián.

Quinto.–Alguna o alguno de los futuros titulares habrá de estar empadronado, a la fecha de publicación de la presente Orden de inicio, en algunos de los siguientes municipios: Pasaia, Andoain, Astigarraga, Hernani, Lasarte-Oria, Lezo, Oiartzun, Errenteria, Urnieta o Usurbil, tal y como se recoge en el Convenio suscrito entre el Departamento y el Ayuntamiento de Pasaia el 9 de mayo de 2002.

Sexto.– Se requiere acreditar ingresos anuales ponderados no inferiores a 3.000 euros y no superiores a 25.000 euros en el periodo impositivo correspondiente al ejercicio de renta del año 2012. En el caso de personas discapacitadas con movilidad reducida, de discapacitados psíquicos o víctimas de violencia de género, no se exigirá acreditar ingresos mínimos.

Séptimo.– Las personas o unidades convivenciales que cumplan estos requisitos y estén interesadas en participar en el procedimiento de adjudicación, deberán incorporarse al mismo presentando el formulario correspondiente en la Delegación Territorial de Vivienda de Gipuzkoa, entre el 19 de mayo y el 2 de junio de 2014 (ambos inclusive).

Octavo.– En cumplimiento del Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Pasaia y el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales con fecha 9 de mayo de 2002, del total de las viviendas a adjudicar, 16 se adjudicarán entre solicitudes en las que por lo menos uno de los titulares esté empadronado en Pasaia y las 15 restantes entre solicitudes en las que al menos uno de los titulares esté empadronado en alguno del resto de los municipios señalados anteriormente.

Las viviendas a adjudicar entre solicitudes en las que por lo menos uno de los titulares esté empadronado en Pasaia serán las señaladas con los siguientes números en la Calificación Provisional: 1-2-4 (adaptada) -5-13-14-15 (adaptada) -17-51-52-54-55-61-62-63 y 64.

Del total de viviendas, 2 viviendas de dos dormitorios están adaptadas a personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente. El resto de viviendas se dividen en 4 viviendas de un dormitorio, 6 viviendas de dos dormitorios y 4 viviendas de tres dormitorios.

Las viviendas a adjudicar entre solicitudes en las que por lo menos uno de los titulares esté empadronado en los municipios de Andoain, Astigarraga, Hernani, Lasarte-Oria, Lezo, Oiartzun, Errenteria, Urnieta o Usurbil serán las señaladas con los siguientes números en la Calificación Provisional: 28 (adaptada) -33-40-42-43-44-53-56-58-59-60-65-66-67 y 68.

Del total de viviendas, 1 vivienda de dos dormitorios está adaptada a personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente. El resto de viviendas se dividen en 5 viviendas de un dormitorio, 6 viviendas de dos dormitorios y 3 viviendas de tres dormitorios.

En el caso de que alguno de los titulares de la solicitud cumpla el requisito de empadronamiento en Pasaia, dicha solicitud únicamente participará en la adjudicación de las viviendas reservadas para empadronados en ese municipio, ello con independencia de que en la misma solicitud haya otro u otros titulares empadronados en alguno de los otros municipios indicados en el punto quinto.

Tal como establece el Convenio de 9 de mayo de 2002 antes citado, si no hubiera suficientes demandantes admitidos empadronados en Pasaia para adjudicar las 16 viviendas reservadas, las viviendas vacantes se adjudicarán entre los demandantes admitidos que estén empadronados en alguno de los municipios previstos en el punto quinto.

Si las viviendas detraídas para realojos y necesidades específicas no fueran finalmente necesarias para los fines para los que han sido reservadas, la Delegada Territorial las adjudicará siguiendo la lista de espera entre empadronados en Pasaia y el resto de municipios previstos respetando la proporción inicial.

Noveno.– De las viviendas a adjudicar, 3 (todas ellas de 2 dormitorios) están adaptadas para personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente. Dichas viviendas serán adjudicadas entre unidades convivenciales en las que haya una persona discapacitada con movilidad reducida de carácter permanente.

Estas viviendas se asignarán por este orden: en primer lugar a las personas confinadas en silla de ruedas, después a las dependientes de dos bastones y finalmente a las que sumen 7 o más puntos en relación con los apartados D) a H) del anexo 3 del Real Decreto 1971/1999.

Si quedaran sin asignar viviendas de este tipo, se asignarán entre las unidades convivenciales en las que no haya personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente que hayan manifestado su interés en acceder a una vivienda adaptada.

Décimo.– Las viviendas serán asignadas siguiendo el orden de puntuación obtenida por las personas o unidades convivenciales incorporadas al procedimiento, siguiendo los previsto en el artículo 50 de la Orden de 15 de octubre de 2012, y aplicando el baremo al que se refiere el artículo 51 de la misma orden. Los criterios de baremación, que se recogen en dicho artículo, en orden de preferencia, son los siguientes:

a) Antigüedad de la inscripción en régimen de arrendamiento en el Registro de Solicitantes de Vivienda: se otorgarán 5 puntos por cada año de inscripción en régimen de arrendamiento del miembro de la unidad convivencial que tenga mayor antigüedad. Un máximo de 40 puntos para las solicitudes con una antigüedad de 8 años o más, y un mínimo de 5 para las solicitudes con una antigüedad igual o superior a un año e inferior a dos.

b) Número de miembros de la unidad convivencial: se otorgarán 5 puntos por cada miembro de la unidad convivencial, a cuyo efecto se computarán sólo las personas titulares, sus hijos e hijas y las personas sometidas a su tutela legal o acogimiento familiar que estén empadronadas en su domicilio o sobre las que tengan reconocido judicialmente un régimen de visitas. Un máximo de 30 puntos para las solicitudes de más de 6 miembros y un mínimo de 5 puntos para las solicitudes de 1 miembro.

c) Ingresos: se otorgará un máximo de 20 puntos a los solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 3.000 y 9.000 euros y a aquellos con discapacidad de movilidad reducida de carácter permanente, discapacitados psíquicos y mujeres que acrediten la condición de víctima de violencia de género cuyos ingresos estén comprendidos entre 0 y 3.000 euros; 15 puntos para aquellos solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 9.001 y 15.000 euros, 10 puntos para aquellos solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 15.001 y 25.000 euros.

d) Empadronamiento: se otorgarán 10 puntos a los expedientes en los que al menos uno de sus titulares esté empadronado en Pasaia y 5 puntos a los expedientes en los que al menos uno de sus titulares esté empadronado en el resto de los municipios indicados en el punto quinto.

e) Especial necesidad de vivienda: se otorgarán 10 puntos a los expedientes en los que alguno de sus titulares forme parte de alguno de los colectivos con especial necesidad de vivienda. En el caso de las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y personas con enfermedad mental, se otorgarán 10 puntos a los expedientes en los que cualquiera de los miembros de la unidad convivencial pueda acreditar dicha condición. A quienes formen parte de más de un colectivo se les otorgarán 10 puntos por cada uno de ellos, con un máximo de 30.

Los empates se dirimirán por fecha de entrada de las solicitudes en régimen de arrendamiento en el Registro de Solicitantes de Vivienda.

Undécimo.– Los lugares de publicación de las listas de admitidos y excluidos, asignación de viviendas y listas de espera, en su caso, serán los Tablones de Anuncios del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco-Zuzenean y el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Contra la presente orden puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de mayo de 2014.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

JUAN MARÍA ABURTO RIQUE.


Análisis documental