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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 82, lunes 5 de mayo de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
1998

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 393/13 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva resultan del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 213/14

Juez que la dicta: D.ª Maria Jesus Gomez Soria.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: veintiocho de marzo de dos mil catorce.

Parte demandante: Azza Nah Larosi.

Abogado: Angela Saez Carranza.

Procurador: Juan Fernando Setien Garcia.

Parte demandada: Aziz Ben Mohamed Mamy.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: divorcio contencioso.

Vistos por mí, M.ª Jesús Gómez Soria, Magistrada-Juez del 1.ª Instancia (Familia) n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia), los presentes autos de div. conten. LECN n.º 393/23 tramitados en virtud de demanda interpuesta en nombre y representación de Azza Nah Larosi asistido de Letrado contra Aziz Ben Mohammed Mamy, declarada en rebeldía.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por la representación de Azza Nah Larosi contra Aziz Ben Mohammed Mamy, debo decretar y decreto el divorcio de los litigantes, con todos sus efectos legales, y acuerdo las siguientes medidas:

– La guarda y custodia de la hija común, XXXXX, se atribuye a la madre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad, con el régimen de visitas establecido en el fundamento de derecho 2.º a favor del padre.

– El establecimiento de una pensión de alimentos a favor de la hija común y con cargo al padre equivalente al 25% de sus ingresos mensuales, con un mínimo de 100 euros mensuales, que se abonarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre.

– Ambos progenitores contribuirán por mitades e iguales partes a los gastos extraordinarios que pueda generar la hija común.

No procede imposición de costas.

Una vez firme esta sentencia expídase testimonio y remítase al Registro Civil Central para la práctica del asiento correspondiente.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con indicación de que la misma no es firme.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número ..................., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Aziz Ben Mohamed Mamy, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Barakaldo (Bizkaia), a 7 de abril de 2014.

LA SECRETARIO.


Análisis documental