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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 82, lunes 5 de mayo de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
1985

ORDEN de 10 de abril de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se señalan fechas para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto «Unidad de Actuación Aislada, UAA-2, calle Karrantza, 1-4, Sestao».

La Diputación Foral de Bizkaia, con fecha 26 de mayo de 2000, aprobó definitivamente el Plan Especial de Rehabilitación de Chavarri-El Sol, Sestao.

Mediante Orden del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de fecha 26 de junio de 2013, se inició el procedimiento de expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto «Unidad de Actuación Aislada, UAA-2, calle Karrantza, 1-4, Sestao».

Previo el preceptivo trámite de información pública, el Consejo de Gobierno, mediante Decreto 19/2014, de 25 de febrero, acordó la declaración de urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

A tales efectos se convoca a los titulares de los bienes y derechos que figuran en la adjunta relación, para que en el día y hora señalado, y previa personación en el Ayuntamiento de Sestao, se proceda al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados, y si procede, a la ocupación formal de los terrenos, sin perjuicio de trasladarse al propio terreno en caso necesario, a solicitud de los interesados.

A dicho acto deberán asistir los afectados personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (escrituras públicas, privadas, certificaciones o notas informativas del Registro de la Propiedad, etc...), así como cualquier otro documento acreditativo de sus derechos, pudiendo hacerse acompañar a su costa, si lo estiman oportuno, de sus peritos y un notario.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, los interesados y las personas que siendo titulares de derechos reales o económicos que se hayan podido omitir en la relación antes expuesta, podrán formular por escrito en las dependencias de la Delegación Territorial de Vivienda de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco (Gran Vía, 85-6.º – 48011 Bilbao), hasta el día señalado para el levantamiento de las Actas Previas, cuantas alegaciones estimen oportunas, y a los solos efectos de subsanar los posibles errores en que se haya podido incidir al relacionar los bienes y derechos que se afectan.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de abril de 2014.

Por suplencia del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de conformidad con la Disposición Adicional undécima del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

El Consejero de Hacienda y Finanzas,

RICARDO GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental