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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 72, lunes 14 de abril de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 7 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
1764

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 713/13.

Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: pro. ordinario 713/13.

Demandante: Adoracion Iglesias Berriobeña.

Abogado: Eneko Olano Louvelli.

Procurador: Aramburu.

Demandado: Natalio Aramayo Cruz.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado, el 24-02-2014, Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Aramburu, en representación de Dña. Adoración Iglesias Berriobeña frente a D. Natalio Aramayo Cruz, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de 21.752 euros, junto con los intereses legales devengados desde la fecha de la presente resolución. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0049 3569 92 000 5001274 0699 0000 00 0713 13, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Natalio Aramayo Cruz y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En San Sebastián, a 24 de febrero de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental