N.º 72, lunes 14 de abril de 2014
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
1757
ORDEN de 1 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Secundaria «CPES Nazaret BHIP» de San Sebastián (Gipuzkoa).
Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del centro docente privado «CPES Nazaret BHIP» de San Sebastián, en solicitud de modificación de la autorización del centro para ampliar de la capacidad de un ciclo formativo de Formación Profesional anteriormente autorizado.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Integración Social y se fijan sus enseñanzas mínimas, y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Se modifica a partir del curso escolar 2014-2015, la autorización del centro docente privado que se describe a continuación:
N.º de código: 20004721.
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria.
Denominación específica: «Nazaret».
Titular: Asociación Centro Cultural Nazaret.
Domicilio: Aldakonea, 36.
Municipio: San Sebastián.
Territorio Histórico: Gipuzkoa.
Autorización:
- Ampliación de la capacidad del Ciclo Formativo de Grado Superior de «Integración Social». Capacidad: 1 ciclo, para 30 puestos escolares.
Composición resultante:
- Bachillerato:
- Modalidades de «Ciencias y Tecnología» y «Humanidades y Ciencias Sociales». Capacidad: 8 unidades, 280 puestos escolares.
- Formación Profesional:
- Familia: Administración y Gestión:
- - Ciclo Formativo de Grado Medio de «Gestión Administrativa». Capacidad: 1 ciclo.
- - Ciclo Formativo de Grado Superior de «Administración y Finanzas». Capacidad: 2 ciclos.
- - Ciclo Formativo de Grado Superior de «Asistencia a la Dirección». Capacidad: 1 ciclo.
- Familia: Comercio y Marketing:
- - Ciclo Formativo de Grado Medio de «Actividades Comerciales». Capacidad: 1 ciclo.
- - Ciclo Formativo de Grado Superior de «Comercio Internacional». Capacidad: 1 ciclo.
- - Ciclo Formativo de Grado Superior de «Gestión de Ventas y Espacios Comerciales». Capacidad: 1 ciclo.
- - Ciclo Formativo de Grado Superior de «Marketing y Publicidad». Capacidad: 1 ciclo.
- Familia: Informática y Comunicaciones:
- - Ciclo Formativo de Grado Medio de «Sistemas Microinformáticos y Redes». Capacidad: 1 ciclo.
- - Ciclo Formativo de Grado Superior de «Administración de Sistemas Informáticos en Red». Capacidad: 1 ciclo.
- - Ciclo Formativo de Grado Superior de «Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma». Capacidad: 1 ciclo.
- - Ciclo Formativo de Grado Superior de «Desarrollo de Aplicaciones Web». Capacidad»: 1 ciclo.
- Familia: Servicios Socioculturales y a la Comunidad:
- - Ciclo Formativo de Grado Medio de «Atención a Personas en Situación de Dependencia». Capacidad: 1 ciclo.
- - Ciclo Formativo de Grado Superior de «Integración Social». Capacidad: 2 ciclos.
Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición de los ciclos formativos autorizados por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 1 de abril de 2014.
La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.