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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 70, jueves 10 de abril de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
1703

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 601/13 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (Familia) de Bilbao.

Juicio: me. hij. ex. con. 601/13.

Parte demandante: Evanita Mendes Da Cruz Fofana.

Parte demandada: Didier Carlos Alfredo Pimentel Mendes.

Sobre: medidas paterno filiales.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 152/14

Juez que la dicta: D.ª Isabel Elexpuru Eguia.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: veinticinco de marzo de dos mil catorce.

Parte demandante: Evanita Mendes Da Cruz Fofana.

Abogado: Jose Ignacio Hernando Ezquerra.

Procurador: Veronica Vazquez Fontao.

Parte demandada: Didier Carlos Alfredo Pimentel Mendes.

Parte interviniente: Ministerio Fiscal.

Objeto del juicio: adopción de medidas económicas y personales en relación a hijo menor de edad.

FALLO

Que estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Vazquez Fontao, en nombre y representación de Evanita Mendes Da Cruz Fofana, en solicitud de adopción de medidas personales y alimentarias en relación a hija menor XXXXX, frente al padre de la citada menor Didier Carlos Alfredo Pimentel Mendes, declarado en situación de rebeldía procesal, y siendo parte también la Fiscalía Provincial de Bizkaia, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas personales y alimentarias en relación a la hija común menor de edad:

1.– Se atribuye la guarda y custodia de la menor XXXXX a su madre, Evanita Mendes Da Cruz Fofana, siendo el ejercicio exclusivo de la patria potestad atribuido también a la madre.

2.– Didier Carlos Alfredo Pimentel Mendes abonará, en concepto de pensión de alimentos en favor de la hija común la cuantía mensual equivalente al 20% de sus ingresos netos mensuales que perciba por cualquier concepto, con un mínimo en todo caso de cien (100) euros, cuantía que será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe el progenitor custodio con este fin. La cuantía mínima será actualizada anualmente, conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el INE.

3.– Los gastos de carácter extraordinario que se pudieran generar en relación a la hija común serán sufragados por ambos progenitores, por mitad.

4.– No ha lugar a establecer régimen de visitas entre la menor XXXXX y su padre Didier Carlos Alfredo Pimentel Mendes.

No ha lugar a la imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a veinticinco de marzo de dos mil catorce.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho demandado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de Notificación.

En Bilbao (Bizkaia), a 26 de marzo de 2014.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


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