N.º 70, jueves 10 de abril de 2014
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
1698
ORDEN de 21 de marzo de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se autoriza la ampliación de especialidades a la Escuela de Música Privada «Sociedad Coral de Bilbao» de Bilbao (Bizkaia).
Examinada la solicitud presentada por la Escuela de Música Privada «Sociedad Coral de Bilbao» de Bilbao (Bizkaia), de autorización para la ampliación de especialidades.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Considerando que el Decreto 289/1992, de 27 de octubre (BOPV de 4 de enero de 1993), por el que se rigen la creación y funcionamiento de los centros de enseñanza musical específica, no reglada, Escuelas de Música, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su Capítulo II, establece la titulación requerida al profesorado para ejercer la docencia en Escuelas de Música.
Vista la legislación vigente y considerando que se cumplen todos los requisitos exigidos reglamentariamente,
RESUELVO:
Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2014-2015, a impartir la especialidad de «Contrabajo» al centro docente que se describe a continuación:
N.º de código: 48016583.
Denominación específica: «Sociedad Coral de Bilbao».
Titular: Sociedad de Coral de Bilbao.
Domicilio: Felipe Serrate, 2.
Municipio: Bilbao.
Territorio Histórico: Bizkaia.
Se impartirán en este centro las siguientes enseñanzas:
● Niveles: 1, 2, 3 y 4.
● Ramas:
– Canto: Solista y Coral.
– Instrumental sinfónica: Violín, Viola, Violonchelo, Flauta travesera, Oboe, Clarinete, Saxofón, Trompa, Trompeta y Contrabajo.
– Instrumental polifónica: Piano y Guitarra.
Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica del profesorado. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de marzo de 2014.
La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.