N.º 70, jueves 10 de abril de 2014
- Otros formatos:
- PDF (298 KB - 12 Pág.)
- EPUB (331 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
1693
ORDEN de 4 de marzo de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso académico 2013-2014.
La creación de los Premios Nacionales de Bachillerato, como reconocimiento del especial aprovechamiento del alumnado que haya cursado cualquiera de las modalidades del Bachillerato establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es el objetivo de la Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato. Además, en su artículo cuarto dispone que las Administraciones educativas competentes podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus respectivos ámbitos de competencias.
El Decreto 166/2013, de 19 de febrero, que modifica el Decreto 35/2011, de 15 de marzo, por el que se regulan las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos para su concesión, establece que la prueba se convocará anualmente y recoge las condiciones en las que se han de desarrollar las convocatorias anuales.
El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, pretende así reconocer e incentivar el esfuerzo y la dedicación del alumnado que ha finalizado sus estudios de Bachillerato con una trayectoria académica excelente, en el curso académico 2013-2014.
En su virtud, a propuesta de la Directora de Innovación Educativa
RESUELVO:
Artículo único.– Aprobar la convocatoria de Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2013-2014, de conformidad con las bases que figuran en el anexo I de la presenta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 35/2011, de 15 de marzo, modificado por el Decreto 166/2013, de 19 de febrero, en los que se establecen sus bases reguladoras. Asimismo, en todo lo no previsto en la presente Orden en materia de procedimiento será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, y, por lo establecido en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado Premios Extraordinarios de Bachillerato cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de marzo de 2014.
La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.
ANEXO I
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE BACHILLERATO CURSO ACADÉMICO 2013-2014
Primera.– Objeto y ámbito de aplicación.
1.– Se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso académico 2013-2014, en los términos establecidos en la Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, en el Decreto 35/2011, de 15 de marzo, modificado por el Decreto 166/2013, de 19 de febrero, y en la presente convocatoria.
Segunda.– Requisitos.
1.– Podrá participar el alumnado que haya cursado y aprobado en algún centro de la CAPV, en el curso académico 2013-2014, el segundo curso de cualquiera de las modalidades de Bachillerato, en régimen presencial o a distancia, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y haya obtenido en los dos cursos de Bachillerato una nota media igual o superior a 8,75 puntos.
Tercera.– Número de premios.
1.– En el curso académico 2013-2014, se convocan 15 Premios Extraordinarios de Bachillerato en la CAPV.
2.– Quienes obtengan el Premio Extraordinario de Bachillerato recibirán un Certificado acreditativo del mismo. Además, podrán participar en el programa de viajes que organiza el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, para la realización de cursos de inglés en el extranjero, conforme se establezca en la correspondiente convocatoria.
3.– El alumnado que obtenga Premio Extraordinario podrá optar, previa inscripción, al Premio Nacional de Bachillerato.
Cuarta.– Procedimiento y plazo de inscripción.
1.– Una vez celebrada la última sesión de evaluación final correspondiente al segundo curso de Bachillerato y comunicadas al alumnado las calificaciones finales, desde los centros se informará a quienes reúnan los requisitos y las condiciones establecidas en la presente Orden acerca de la posibilidad de presentarse a los Premios Extraordinarios de Bachillerato.
2.– Del 23 al 27 de mayo de 2014, ambos inclusive, las alumnas y alumnos, tanto de centros públicos como privados, que reúnan los requisitos establecidos en la base segunda de esta Orden y quieran optar al Premio Extraordinario deberán realizar la solicitud de inscripción «on line» en la Secretaría de su centro en la aplicación que a tal objeto dispondrá la Administración educativa siguiendo el modelo del anexo II.
3.– Asimismo, el centro educativo, a través de la aplicación informática habilitada al efecto, expedirá el certificado académico del alumno o alumna, según el modelo del anexo III. El alumno o alumna la entregará debidamente firmada en la Secretaría del centro correspondiente que le dará registro de entrada.
4.– Tanto el formulario de solicitud firmado por cada una de las personas candidatas como la certificación académica, debidamente cumplimentada y firmada por la secretaria o el secretario del centro correspondiente, quedarán depositados en la secretaría de cada centro a disposición del Tribunal de las pruebas. Éste podrá requerir dicha documentación durante el transcurso de las mismas o tras su finalización según los plazos que el mismo disponga.
5.– El alumnado con alguna discapacidad que precise determinado tipo de adaptación para la realización de la prueba, adjuntará la documentación a la que se hace referencia en el anexo II.
6.– El día 28 de mayo de 2014, una vez finalizado el plazo de inscripción, cada centro hará público en el tablón de anuncios un listado con el alumnado que hubiere formalizado su inscripción según el modelo del anexo IV.
7.– El día 29 de mayo de 2014 se publicará en la página web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y en el tablón de anuncios de las Delegaciones Territoriales la relación provisional de alumnado admitido y excluido, haciendo constar en este caso la causa y el plazo para subsanar posibles errores u omisiones, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8.– El día 2 de junio de 2014, finalizado el plazo de subsanación de los posibles errores u omisiones que hubieran podido elevarse al Presidente/Presidenta del Tribunal, con sede en la Inspección de Educación de Bilbao, se publicará en el tablón de anuncios de las Delegaciones Territoriales y en la página web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, la relación definitiva del alumnado admitido y, en su caso, excluido con indicación de las causa que la haya motivado.
9.– El incumplimiento de cualquiera de los requisitos contemplados en la presente Orden dará lugar a la pérdida de la condición de persona premiada, recayendo ésta en la siguiente persona candidata con mejor puntuación.
Quinta.– Contenido y valoración de las pruebas.
1.– Para la obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato el alumnado propuesto deberá superar todas las pruebas selectivas que podrán realizarse, según opción, en euskera o en castellano, con la estructura siguiente:
Primera parte:
Resolución por escrito de cuestiones o ejercicios prácticos sobre los contenidos de una de las tres materias de modalidad que hayan sido cursadas como propias en 2.º de bachillerato y que figuren en el anexo II de la solicitud de inscripción, a elección de la persona participante.
Segunda parte:
a) Composición y/o comentario sobre un texto de carácter general, científico o literario, de lengua española o de lengua vasca según opción elegida y hecha constar en la solicitud de inscripción por la persona participante.
b) Composición y/o comentario sobre un texto de carácter general, científico o literario en la lengua extranjera cursada como obligatoria en el bachillerato. El ejercicio se realizará sin diccionario, en el idioma correspondiente.
2.– En los ejercicios se valorará: la corrección de las respuestas, la claridad y calidad de la exposición, la estructuración, la propiedad del vocabulario y la corrección lingüística.
3.– No se permitirá cambio alguno en ninguna de las materias u opciones de pruebas previamente elegidas por la persona candidata en el formulario de inscripción.
4.– Cada ejercicio de la prueba se calificará de 0 a 10 puntos, con un máximo de dos cifras decimales. Para poder optar al premio, la calificación en todos y cada uno de los ejercicios deberá ser igual o superior a 5,00 puntos.
5.– La calificación final de la prueba será el resultado de la suma de la calificación obtenida en el ejercicio de la primera parte (materia de modalidad) multiplicado por dos más la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la segunda parte.
6.– Los premios se otorgarán a las personas candidatas que hubieran obtenido mayor calificación en la prueba.
7.– Los posibles empates se dirimirán por la mejor puntuación en el primero, segundo, y tercer ejercicio por este orden. De persistir el empate se resolverá mediante sorteo, de cuya realización informará a la persona que presida el tribunal.
8.– Los ejercicios serán anónimos y corresponderá a la persona que presida el tribunal tomar las medidas oportunas para garantizar el anonimato.
9.– En la presente convocatoria la distribución temporal de los ejercicios será la siguiente:
(Véase el .PDF)
Sexta.– Realización de las pruebas.
1.– La prueba, única para la CAPV, se realizará el día 10 de junio de 2014 en lugares y horas que la Administración educativa dará a conocer con la antelación suficiente en la página web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.
2.– Para la realización de la prueba, las personas aspirantes deberán aportar su DNI, NIE u otro documento acreditativo, así como los útiles necesarios para desarrollar las pruebas, según lo fijado en el anexo V.
3.– No obstante, el tribunal si lo considerara conveniente, mediante instrucciones adicionales dará a conocer en la página web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, cualquier ampliación al punto anterior.
4.– Previamente a la realización de la prueba, se publicarán los criterios de evaluación y calificación de cada uno de los ejercicios en la página web del Departamento de Educación Política Lingüística y Cultura.
5.– La página de la web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, en la que se colgará toda la información referente a esta Orden es: www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net, apartado de Alumnado-Premios Extraordinarios de bachillerato.
Séptima.– Publicación de las calificaciones.
1.– El tribunal publicará un acta provisional con la propuesta de las personas aspirantes premiadas, el día 20 de junio de 2014.
2.– Las personas aspirantes podrán consultar sus notas en la aplicación habilitada al efecto utilizando como clave su número de DNI y como contraseña la fecha de caducidad del mismo.
3.– El tribunal propondrá un número total de premios no superior al expresado en la presente convocatoria.
Octava.– Reclamaciones.
1.– El alumnado o sus representantes legales, caso de que sean menores de edad, podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas a la persona que preside el Tribunal, en el plazo de 3 días hábiles a contar desde el día 20 de junio de 2014.
2.– Las reclamaciones, que deberán ser argumentadas, deberán realizarse a través de la aplicación habilitada al efecto por la Administración educativa para la gestión de la presente convocatoria siguiendo el modelo del anexo VI.
De igual forma se podrán entregar las reclamaciones en cualquier otra forma contemplada en Derecho.
3.– Los ejercicios sobre los que se haya presentado la solicitud de reclamación serán revisados con el objeto de verificar que todas las cuestiones han sido evaluadas y lo hayan sido con una correcta aplicación de los criterios generales de evaluación y específicos de corrección, así como la comprobación de que no existen errores materiales en el proceso del cálculo de la calificación final.
4.– La convocatoria será resuelta por la Directora de Innovación Educativa, a propuesta del Tribunal. Si en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, no ha sido notificada dicha resolución, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, según lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.– Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
ANEXO V
ESPECIFICACIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA
1.– Los ejercicios se realizarán con tinta negra o azul, salvo indicación contraria del tribunal.
2.– Durante los ejercicios no está permitido utilizar teléfonos móviles, PDA o instrumentos electrónicos similares.
3.– Para atender a las características propias de cada materia objeto del ejercicio se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Latín: se admite el uso del diccionario, sin el apéndice gramatical.
b) Física, Química y Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II: en estas materias podrá utilizarse calculadora científica.
c) Matemáticas II: en esta materia podrá utilizarse calculadora científica.
d) Dibujo Técnico II: el material necesario para realizar el ejercicio es el siguiente: lápiz duro (2H) y lápiz blando (2B), regla milimetrada, escuadra, cartabón y compás.
e) Lengua Castellana, Vasca y Extranjera: no se permite el uso de diccionario.
f) Análisis Musical: deberán llevar reproductor de CDs de música.