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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 70, jueves 10 de abril de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
1691

ORDEN de 9 de abril de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se da a conocer la dotación presupuestaria de las actuaciones subvencionales en beneficio de las familias con hijos e hijas.

Con el objetivo de dar continuidad, reforzar y ampliar las ayudas y medidas de apoyo a las familias con hijos e hijas que recogía el I Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas (2001-2005), se aprobó, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de septiembre de 2006, el II Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias (2006-2010). Este II Plan tenía como principal objetivo avanzar en el desarrollo del sistema integral de protección y apoyo a las familias iniciado con el I Plan.

Mediante el Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a las familias con hijos e hijas, publicado en el BOPV n.º 245, de 27 de diciembre de 2006, se procedió a establecer las ayudas contempladas por el II Plan de Apoyo a las Familias, buscando un trato más equitativo para todo tipo de familias y de situaciones familiares.

Asimismo, en virtud de su Disposición Transitoria, las situaciones subvencionables que tuvieran resolución de concesión de la ayuda al amparo de lo previsto en el Decreto 176/2002, de 16 de julio, y que tuvieran pendientes anualidades de cobro, al igual que las contempladas en la Disposición Transitoria Única del Decreto 176/2002, de 16 de julio, en la redacción dada por la Disposición Final Primera, apartado 5 del Decreto 109/2006, de 30 de mayo, que no tuvieran aún la resolución de ampliación de la ayuda concedida, continuarán rigiéndose por dicho Decreto hasta el cobro de la totalidad de las cantidades reconocidas o que hubieran de reconocerse en esa resolución de ampliación y no les será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 255/2006.

El III Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias en la CAPV 2011-2015, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 27 de diciembre de 2011, tiene como pretensión central potenciar una política familiar que, desde la perspectiva del derecho subjetivo, promocione, complemente y acompañe a las familias en todo el ciclo de su vida. Dentro de su Línea Estratégica 1, dedicada a la potenciación de servicios, medidas y políticas que apoyen a las familias y propicien su autonomía, el Plan postula como acción a desarrollar durante el bienio 2011-2012 el mantenimiento de las ayudas en los términos establecidos en el Decreto 255/2006, y su extensión progresiva, condicionada a disponibilidad presupuestaria, en el trienio 2013-2015. La situación económica actual ha impedido el inicio de la proyectada extensión.

En aras a preservar el principio de publicidad que debe orientar la actividad subvencional de la Administración Pública, el Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, prevé, en su artículo 27.4, que el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, mediante Orden de su Consejero, dará a conocer anualmente la dotación presupuestaria correspondiente para la financiación de las ayudas previstas en el Decreto, o, en su caso el importe que resulte de su actualización.

Desde esta perspectiva, también es precisa la publicación de la Orden en el BOPV, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que establece que se publicarán en dicho Boletín las normas reguladoras, las convocatorias de las ayudas y subvenciones y la composición, en su caso, de los órganos encargados de realizar la propuesta de concesión, y que se publicarán, asimismo, aquellos actos de trascendencia para los interesados y que les afecten de manera general.

Por otra parte, el apartado c) del artículo 15 del Decreto 191/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, dispone que la gestión de las prestaciones y actividades de acción directa en materia de política familiar, en los términos recogidos en la Ley 13/2008, de 13 de diciembre, de apoyo a las familias, es una función atribuida a la Dirección de Política Familiar y Desarrollo Comunitario, la cual, tal y como dispone el artículo 13.2 de dicho Decreto, depende de la Viceconsejería de Políticas Sociales del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

Por todo lo enunciado, la referencia al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social contenida en el Decreto 255/2006, ha de entenderse referida, en la actualidad, al Departamento de Empleo y Políticas Sociales, correspondiendo a su Consejero dictar la presente Orden.

En consecuencia, se procede a publicar esta Orden en el BOPV, garantizando con ello el conocimiento de este programa subvencional por parte de los posibles beneficiarios.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en los artículos 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y 27.4 del Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, antes citados,

RESUELVO:

Artículo único.– 1.– A los efectos de dar cumplimiento a las líneas subvencionales previstas en el artículo 1 del Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a las familias con hijos e hijas, se destinará un total máximo de 28.748.528 euros.

2.– Para las situaciones subvencionables que entran dentro del ámbito del Decreto 176/2002, de 16 de julio, modificado por el Decreto 109/2006, de 30 de mayo, se destinará un total máximo de 187.200 euros, de los que 181.200 euros corresponden a crédito de pago para el año 2014 y 6.000 euros a crédito de compromiso para el año 2015.

DISPOSICIóN ADICIONAL

En el supuesto de que se produzcan actualizaciones de la inicial consignación presupuestaria, de conformidad con lo previsto en el Decreto 176/2002, de 16 de julio, en el Decreto 109/2006, de 30 de mayo, y en el Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, artículos 12.1, 13.1 y 27.1, respectivamente, se dará publicidad a esta circunstancia mediante Orden del Consejero de Empleo y Políticas Sociales.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de abril de 2014.

Por suplencia del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de conformidad con la Disposición Adicional undécima del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

El Consejero de Hacienda y Finanzas,

RICARDO GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA.


Análisis documental