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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 70, jueves 10 de abril de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
1689

ORDEN de 21 de febrero de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, sobre incoación del expediente del Casco Histórico de Bergara como Área de Rehabilitación Integrada.

El artículo 11 del Decreto del Gobierno Vasco 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, establece el procedimiento para la incoación del expediente de declaración como Área de Rehabilitación Integrada, bajo cuyos auspicios el Ayuntamiento de Bergara, mediante escrito remitido al Departamento de Empleo y Políticas Sociales con fecha 9 de diciembre de 2013, solicitó la incoación del expediente de declaración del Casco Histórico de Bergara, como Área de Rehabilitación Integrada.

Dicha solicitud iba acompañada de la documentación requerida al efecto y descrita en el punto 2 del artículo 11 del citado Decreto, de cuyo análisis por parte de los servicios técnicos de este Departamento, se desprende que en la zona en cuestión concurren las circunstancias para ser declarada «Área de Rehabilitación Integrada», debido a su interés arquitectónico y urbanístico, debiendo ser sometida a una acción especial de la Administración tendente a su protección, conservación y mejora, de conformidad con lo dispuesto en el punto 1 del artículo 9 del reiterado Decreto.

El Casco Histórico de Bergara fue objeto de un expediente de incoación como Área de Rehabilitación Integrada por Orden del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de 1 de septiembre de 1988, publicada en el BOPV el 20 de septiembre de 1988.

Debido al tiempo transcurrido desde entonces y a la normativa vigente en este momento, es aconsejable la redacción de un nuevo Estudio Socio-Urbanístico del área. Este estudio, más completo, introduce algunos ajustes respecto de la primera delimitación, por lo que es precisa una nueva incoación.

Vista la normativa de aplicación,

DISPONGO:

1.– Incoar el expediente de declaración del Casco Histórico de Bergara como Área de Rehabilitación Integrada, según el plano de primera delimitación del Área que figura como anexo I a la presente Orden.

2.– El plazo para la formulación del Plan Especial de Rehabilitación será de once meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Los plazos máximos para la aprobación inicial y provisional serán de doce y quince meses, respectivamente, contados ambos desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– En cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3 del artículo 11 del decreto 317/2002, de 30 de diciembre, constituyen anexos a la presente Orden, los documentos remitidos por el Ayuntamiento de Bergara al Departamento de Empleo y Políticas Sociales e incorporados al expediente administrativo, que a continuación se relacionan:

– Anexo I: Plano de delimitación del Área.

– Anexo II: Memoria descriptivo-justificativa de la incoación.

– Anexo III: Estudio Socio-Urbanístico del Área.

5.– Publicar la Orden de incoación junto con el plano de la delimitación del Área en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de febrero de 2014.

Por suplencia del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de conformidad con la disposición adicional undécima del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

El Consejero de Hacienda y Finanzas,

RICARDO GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental