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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 67, lunes 7 de abril de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE TOLOSA
1628

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 51/13 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Divor. contenc. 51/13 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Tolosa (Gipuzkoa) a instancia de Maria Crasuc contra Ioan Crasuc sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 26/14

Juez que la dicta: D.ª Helena Antona Suena.

Lugar: Tolosa (Gipuzkoa).

Fecha: dieciocho de marzo de dos mil catorce.

Parte demandante: Maria Crasuc.

Abogado: M.ª Luisa Alza Arocena.

Procurador: Alberto Iguaran Telleria.

Parte demandada: Ioan Crasuc, en rebeldía procesal.

Objeto del juicio: divorcio contencioso.

FALLO

1.– Estimar la demanda interpuesta por D. Alberto Iguaran Telleria, Procurador de los Tribunales y de Maria Crasuc, frente a Ioan Crasuc, en rebeldía procesal, decretando la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por ellos con todos sus efectos legales.

Quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado respecto al otro, pudiendo los cónyuges vivir separados y cesa la presunción de convivencia.

Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial.

2.– Estableciendo las siguientes medidas:

– La guardia y custodia del menor, se atribuye a la madre.

– La patria potestad del menor será de titularidad de ambos progenitores.

– Se fija una pensión de alimentos a favor del hijo de 150 euros mensuales, pagaderos por el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y que se actualizará anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el IPC publicado por el NIE u organismo que le sustituya.

Con independencia de lo expuesto anteriormente, y por lo que se refiere a los gastos extraordinarios que tengan su origen en el hijo común y que, evidentemente, quedan excluidos de la pensión por alimentos, el mantenimiento de la patria potestad conjunta lleva a la decisión de que corresponden por mitad a ambos progenitores. En todo caso, debe valorarse la naturaleza del gasto a realizar y el consentimiento conjunto de los progenitores, distinguiendo:

● Los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniendo origen lúdico o académico hayan sido decididos de común acuerdo por los dos progenitores o, en su defecto, hayan sido aprobados judicialmente, se abonarán por mitad.

● Los que teniendo un origen lúdico o académico, no cuenten con el consentimiento de los de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, se abonará por aquél que autorice su realización si se llega a efectuar.

3.– Sin régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

4.– La prohibición de la salida del territorio nacional, salvo autorización judicial, y la prohibición de expedición del pasaporte, salvo autorización judicial.

5.– No ha lugar a la imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1864 0000 33 0051 13, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Ioan Crasuc , extiendo y firmo la presente en Tolosa (Gipuzkoa) a veinticuatro de marzo de dos mil catorce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental