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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 67, lunes 7 de abril de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
1622

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 569/13 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 129/14

Juez que la dicta: D.ª Isabel Elexpuru Eguia.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: trece de marzo de dos mil catorce.

Parte demandante: Xabier Pavon Medina.

Abogado: Ana Sofia Llamazares Medrano.

Procurador: Maria Dolores Olabarria Cuenca.

Parte demandada: Solange Andrea Urbina Da Silva.

Objeto del juicio: la declaración de divorcio del matrimonio.

FALLO

1.– Se decreta el divorcio del matrimonio formado por los cónyuges Xabier Pavón Medina y Solange Andrea Urbina Da Silva, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

2.– Firme esta sentencia se producirá respecto de los bienes del matrimonio la disolución del régimen económico matrimonial.

3.– Comuníquese esta resolución a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.

4.– No ha lugar a imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Además, no se admitirá al demandado el recurso de apelación si, al interponerlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Solange Andrea Urbina Da Silva, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Bilbao (Bizkaia), a 17 de marzo de 2014.

EL SECRETARIO.


Análisis documental