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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 67, lunes 7 de abril de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
1620

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 262/13 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento me. hij. ex. con. 262/13 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia), a instancia de V. G. S. contra Juan Jose Cortes Moreno sobre medidas paterno filiales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 178/14

Juez que la dicta: D.ª Cristina Lopez De La Fuente.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: diecisiete de marzo de dos mil catorce.

Parte demandante: V. G. S.

Abogado: Arturo Larraondo Etxebarria.

Procurador: Marta Martinez Perez.

Parte demandada: Juan Jose Cortes Moreno.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: m. definitivas de hijos extraconyugales.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora D.ª Marta Martínes Pérez, en nombre y representación de D.ª V. G. S. contra D. Juan José Cortés Moreno, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas con relación a la hija común:

– La atribución de la guarda y custodia de XXXXX, a la madre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad.

– Se establece el siguiente régimen de visitas y comunicación paterno filial: el padre podrá estar con la menor XXXXX, los lunes y jueves de cada semana desde las 16:30 a las 20:00 horas, previa comunicación con la actora referente a los puntos de entrega y recogida de la menor.

– El señalamiento de una pensión de alimentos con cargo al progenitor no custodio y a favor de la hija común, de 150 euros mensuales, a abonar, por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre. Cantidad que se actualizará anualmente conforme al IPC publicado por el INE u Organismo que le sustituya.

Ambos progenitores contribuirán por mitad a los gastos extraordinarios que pueda generar la hija común.

No procede imposición de costas.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número ............, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan Jose Cortes Moreno, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a diecisiete de marzo de dos mil catorce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental