N.º 61, viernes 28 de marzo de 2014
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE DURANGO
1490
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 618/11 sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.
Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Durango.
Juicio: me. hij. ex. con. 618/11.
Demandante: Asuncion Ada Ngomo Meñina.
Abogado: Inmaculada Nistal Llamazares.
Procurador: Asategui.
Demandado: Martin Mbo Ela.
Sobre: medidas de hijos extramatrimoniales.
En el referido juicio se ha dictado el 13-03-2014, Sentencia cuyo fallo es el siguiente:
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Asategui en nombre y representación de D.ª Asunción Ada Ngomo. Meñina contra D. Martín Mbo Ela debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
1.– La atribución de la guarda y custodia del hijo menor a la madre, siendo conjunto el ejercicio de la patria potestad por ambos progenitores.
2.– Pensión de alimentos: se establece la misma en 100 euros mensuales, que serán abonados por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que la madre designe.
La referida cantidad será actualizada conforme al IPC anual que publique el INE u organismo oficial que le sustituya.
En relación con los gastos extraordinarios, se acuerda que los mismos sean abonados por mitades e iguales partes, siempre que se acrediten y comuniquen fehacientemente con carácter previo.
Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en relación a las costas procesales.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales dejando el original en el libro correspondiente.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4688 0000 00 061811, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así lo acuerda y firma D.ª Cristina Navarro Gil, Juez del Juzgado de primera Instancia n.º 3 de los de Durango y su partido. Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D/D.ª Martin Mbo Ela y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.
En Durango (Bizkaia), a 13 de marzo de 2014.
LA SECRETARIO JUDICIAL.