N.º 61, viernes 28 de marzo de 2014
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE DURANGO
1489
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 184/13 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.
Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Durango.
Juicio: me. hij. ex. con. 184/13.
Demandante: Cruz Alberto Barba Salazar.
Abogado: Javier Larrañaga Ortiz de Zarate.
Procurador: Jauregui.
Demandado: Edith Roca Montero.
Sobre: medidas de hijos extramatrimoniales.
En el referido juicio se ha dictado, el 13-03-2014, Sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de losTribunales Sra. Jauregui en nombre y representación de D. Cruz Alberto Barba Salazar contra D.ª Edith Roca Montero debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
Pensión de alimentos: establecer con cargo a D.ª Edith Roca Montero y a favor del hijo, XXXXX, una pensión de alimentos en un porcentaje del 25% sobre la totalidad de cualquier renta, salario, retribución o prestación y demás bienes de toda naturaleza dentro del comercio de los hombres presentes y futuros que perciba D.ª Edith Roca Montero.
Dicha pensión se deberá ingresar por D.ª Edith Roca por meses anticipados, entre los días 7 primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que el padre designe. Dicha pensión de alimentos se incrementará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC u organismo oficial que lo sustituya.
En relación con los gastos extraordinarios, se acuerda que los mismos sean abonados por mitades e iguales partes, siempre que se acrediten y comuniquen fehacientemente con carácter previo.
Dicha pensión de alimentos se mantendrá mientras dure la necesidad del hijo, esto es, hasta que alcance su independencia económica; y en todo caso, hasta que el hijo mayor de edad alcance la edad de 25 años.
Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en relación a las costas procesales.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales dejando el original en el libro correspondiente.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4688 0000 00 018413, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así lo acuerda y firma D.ª Cristina Navarro Gil, Juez del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 3 de los de Durango y su partido. Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Edith Roca Montero y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.
En Durango (Bizkaia), a 13 de marzo de 2014.
LA SECRETARIO JUDICIAL.