N.º 61, viernes 28 de marzo de 2014
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE BERGARA
1485
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 195/13 seguido sobre divorcio contencioso
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento divor. contenc. 195/13 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Bergara (Gipuzkoa) a instancia de Alfonso Manuel Gen Gonzalez contra Eddy Almeda Perez de la Cruz sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Juez que la dicta: D.ª Marta Lucia Moratinos Vielva.
Lugar: Bergara (Gipuzkoa).
Fecha: seis de marzo de dos mil catorce.
Parte demandante: Alfonso Manuel Gen Gonzalez.
Abogado: Milagros Larrañaga Ranero.
Procurador: Nerea Ariño Delgado.
Parte demandada: Eddy Almeda Perez de la Cruz.
En rebeldía.
Objeto del juicio: la declaración de divorcio del matrimonio formado por Alfonso Manuel Gen Gonzalez y Eddy Almeda Perez de la Cruz.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda de divorcio contencioso formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Nerea Ariño Delgado, en nombre y representación de D. Alfonso Manuel Gen González contra Dña. Eddy Almeda Pérez de la Cruz, debo decretar y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por D. Alfonso Manuel Gen González y Dña. Eddy Almeda Pérez de la Cruz, con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:
1.– Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Asimismo, salvo pacto en contrario cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
2.– Se disuelve el régimen económico matrimonial del matrimonio.
Dado el carácter especial del presente procedimiento, no ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes, abonando cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Una vez firme la Sentencia, expídase testimonio y remítase al Registro Civil donde figure inscrito el matrimonio para la práctica del asiento correspondiente.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1877, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s, extiendo y firmo la presente en Bergara (Gipuzkoa), a siete de marzo de dos mil catorce.
LA SECRETARIO.