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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 53, martes 18 de marzo de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
1308

ORDEN de 7 de marzo de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio 2014 a programas y actividades destinadas a la formación de profesionales del teatro.

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos competen al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, y a través del Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece su estructura orgánica y funcional, a la Dirección de Promoción de la Cultura.

Dicha Dirección de Promoción de la Cultura estima oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita la promoción de las actividades teatrales de carácter profesional, actuación encuadrable en su ámbito competencial, mediante la concesión de ayudas a la preparación de profesionales del teatro.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden regular y convocar las condiciones de concesión de subvenciones a programas y actividades destinados a la formación de profesionales del teatro que se realicen durante el ejercicio 2014.

2.– No se subvencionarán aquellos proyectos que presenten programas reglados adscritos a cualquier ámbito de las áreas de la educación superior, tanto en centros públicos como privados.

Artículo 2.– Modalidades y recursos económicos.

1.– El importe global destinado a estas subvenciones es de 88.000 euros y podrá verse incrementado en los términos recogidos en la disposición adicional primera.

2.– El importe global se distribuirá de la siguiente forma entre las 2 modalidades de ayuda que comprende la presente convocatoria:

a) 83.000 euros para la organización de cursos destinados a la formación integral de profesionales del teatro.

b) 5.000 euros para la organización de cursos destinados a la formación de profesionales del teatro en un área específica.

3.– Cuando, por falta de solicitudes o por ausencia de proyectos que alcancen la puntuación mínima exigida para ser seleccionado como beneficiario, no se agotara la dotación que corresponde a cualquiera de las dos modalidades contempladas, la Comisión de Valoración destinará la cantidad sobrante a proyectos de la otra modalidad, siempre y cuando la modalidad acrecentada se encuentre aún sin resolver, y la cantidad a acrecentar se dirija a ayudar a proyectos que efectivamente reúnan los requisitos de calidad y viabilidad adecuados.

4.– El máximo total de las aportaciones económicas procedentes de las distintas administraciones públicas no podrá, en ningún caso, superar el 70% del coste de la actividad para la que se solicita cualquiera de las ayudas previstas en la presente Orden.

Artículo 3.– Personas o entidades beneficiarias.

1.– Sin perjuicio de cuantos otros requisitos queden específicamente establecidos en la presente Orden, podrán solicitar estas ayudas quienes cumplan los siguientes requisitos:

– Ser personas físicas o jurídico-privadas cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma del Euskadi.

– Estar dado de alta a la fecha de publicación de esta convocatoria en el correspondiente epígrafe de las actividades teatrales del impuesto de actividades económicas y además, en el caso de las personas jurídicas, tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades teatrales.

2.– Sin perjuicio de la posible presentación de diversos proyectos por cada persona o entidad solicitante, tan sólo podrá ser objeto de subvención un proyecto por persona beneficiaria. En tal caso, se otorgará a aquélla que obtenga una mejor valoración desestimándose el resto de solicitudes que haya efectuado.

3.– Es requisito para acceder a las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las personas o entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de los mismos, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

4.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las personas o entidades beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

5.– No podrá concurrir a esta convocatoria las personas que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 4.– Procedimiento de concesión.

Las subvenciones que se otorguen con cargo a la presente convocatoria lo serán mediante el procedimiento de concurso, de manera que respetándose el límite máximo de subvención que se establece, tan solo se seleccionen conforme a los criterios fijados, un número de personas o entidades beneficiarias que asegure la calidad y viabilidad de los proyectos seleccionados en cuanto a su dimensión.

Artículo 5.– Tramitación electrónica.

1.– Las personas o entidades interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

3.– Las especificaciones sobre como tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.net:

– Modalidad de cursos destinados a la formación integral de profesionales del teatro: https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2014/prestakuntza_integrala/es/

– Modalidad de cursos destinados a la formación de profesionales del teatro en un área específica: https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2014/prestakuntza_zehatza/es/

4.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de http://www.euskadi.net/misgestiones.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Dichas solicitudes habrán de dirigirse al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y podrán presentarse de forma presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana y Delegaciones Territoriales del Gobierno Vasco, o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos.

El impreso de solicitud junto con los formularios solicitados en cada una de las modalidades estará disponible en la sede electrónica de euskadi.net, en las direcciones indicadas en el artículo 5.3 de la presente Orden.

Así mismo, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos accediendo a la citada sede electrónica de euskadi.net.

3.– Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

4.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 7.– Documentación a presentar con la solicitud.

1.– Documentación relativa a la persona solicitante.

a) Cuando se trate de personas físicas:

– Acreditación de identidad de la persona firmante de la solicitud.

b) Cuando se trate de personas jurídicas:

Las entidades inscritas en los registros correspondientes a esta administración:

– Indicarán en la solicitud en que registro se encuentran inscritas, no siendo necesaria la aportación acreditativa de tal inscripción.

Las entidades inscritas en registros diferentes a esta administración deberán acreditar la constitución legal de la entidad según su naturaleza jurídica y la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación, mediante:

– Escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.

– Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

– Acreditación de la identidad del representante legal de la persona jurídica así como acreditación del poder de representación que ejerza

c) Tanto para personas físicas como jurídicas:

– Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) –epígrafe correspondiente a la actividad teatral– y, en su caso, del abono de la misma.

– En caso de no estar registrado o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, deberá presentar impreso de alta de tercero interesado del Gobierno Vasco, disponible en euskadi.net.

2.– Documentación relativa al proyecto. Esta documentación deberá presentarse en formato electrónico.

a) Memoria detallada del proyecto presentado, incluido el formulario disponible en euskadi.net debidamente cumplimentado.

b) Memoria de la actividad de formación desarrollada durante curso 2012-2013.

c) Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos del proyecto conforme a modelo disponible en euskadi.net.

d) Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud.

3.– Los documentos electrónicos a presentar, independientemente del canal empleado (presencial o electrónico) deberán tener las siguientes características:

a) Se utilizarán los modelos descargables, siempre que existan, y se presentarán, preferentemente, en el mismo formato del modelo.

b) El resto de la documentación se presentará, preferentemente, en formato PDF.

c) El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb.

d) Los videos podrán presentarse proporcionando una dirección web para su consulta, en el documento que corresponda.

Artículo 8.– Declaraciones responsables.

En aplicación de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se acreditarán mediante declaración responsable incluida en la solicitud el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos como privados.

– Comunicar si durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso se han obtenido ayudas sujetas al régimen de minimis.

– No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

– Asimismo, la persona o entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas subvenciones.

Artículo 9.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 10.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 11.– Comisión de Valoración.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas en las dos modalidades se constituirá una única Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

– Presidente: la Directora de Promoción de la Cultura.

– Vocales: dos personas técnicas, una de la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes y otra de la Viceconsejería de Educación propuestas respectivamente por el Director de Promoción de la Cultura y el Director de Innovación Educativa y designados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

– Secretario/a: actuará como Secretario/a de la Comisión de Valoración con voz pero sin voto, una persona técnica de la Dirección de Promoción de la Cultura designada por la Directora de la misma.

2.– La composición de la Comisión de Valoración se hará pública mediante resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier persona interesada pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.

3.– Al momento de conformarse la Comisión de Valoración, se cumplirá con lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– Dicha Comisión, en base a los criterios de adjudicación establecidos, elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 12.– Criterios de selección y cuantificación.

1.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones la Comisión de Valoración aplicará los criterios establecidos en los siguientes apartados:

2.– Criterios para las subvenciones a los programas de formación integral de profesionales del teatro:

a) La trayectoria profesional del equipo docente y la experiencia de la persona o entidad solicitante en la realización de estos programas (35% de la puntuación total).

b) El grado de adecuación del centro (instalaciones, curriculum, equipo docente) a lo estipulado por la normativa vigente sobre las enseñanzas de arte dramático (este criterio supondrá el 25% de la puntuación total, otorgándose la máxima puntuación a los centros que cumplan lo dispuesto por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y demás disposiciones de general aplicación para la obtención de títulos oficiales de arte dramático).

c) La utilización del euskera, valorándose la adecuación de los programas de formación a la realidad socio-lingüística de cada territorio histórico (20%).

d) La viabilidad económica del proyecto propuesto, teniendo en cuenta especialmente la idoneidad del presupuesto y los recursos empresariales implicados (20%).

3.– Criterios para las subvenciones a los programas de formación de profesionales del teatro en un área específica:

a) El interés artístico y la calidad del programa a valorar (35% de la puntuación total).

b) La trayectoria profesional del equipo docente y la experiencia de la persona o entidad solicitante en la realización de estos programas (25%).

c) La viabilidad económica del proyecto propuesto teniendo en cuenta especialmente la idoneidad del presupuesto, los recursos empresariales implicados (20%).

d) La utilización del euskera, valorándose la adecuación de los programas de formación a la realidad socio-lingüística de cada territorio histórico (20%).

4.– Quedarán descartados y no podrán incluirse en la selección aquellos proyectos que no obtengan al menos un 50% de puntos del baremo de valoración.

Artículo 13.– Resolución.

1.– La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada y notificada, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes en el plazo de 6 meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria. Dicha Resolución será publicada en el Boletín oficial del País Vasco a los efectos de su general conocimiento.

Dicha Resolución, no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su recepción, de conformidad a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Tal resolución podrá incluir personas beneficiarias suplentes para el caso de que las personas seleccionadas efectúen renuncias, no acepten o incumplan las condiciones especificadas en la presente convocatoria. Si se da alguna de estas circunstancias, el importe de la ayuda que recibirá el suplente será la que quede pendiente de abonar al que resultó beneficiario inicialmente.

3.– Si una vez transcurrido el plazo de resolución la misma no hubiera sido notificada a la persona interesada, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada, a los efectos de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14.– Práctica de la notificación en la tramitación presencial y telemática.

1.– La notificación se entenderá practicada en el caso de tramitación presencial en la fecha en que la persona o entidad interesada o, en su caso, el representante legal o persona autorizada, firme el acuse de recibo o rechace la notificación, y el plazo establecido en cada caso comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción por parte de aquella del acto objeto de notificación.

2.– En el caso de la tramitación telemática, por el contrario, conforme a lo dispuesto en el Título V del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, la notificación se entenderá practicada en el momento en el que la persona o entidad interesada o, en su caso, el representante legal o persona autorizada, firme electrónicamente su recepción, y el plazo establecido en cada caso comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma electrónica de la recepción por parte de aquella del acto objeto de notificación.

Transcurrido el plazo establecido de diez días naturales desde la puesta a disposición de la persona o entidad interesada o, en su caso, representante legal o persona autorizada, del acto objeto de notificación en la dirección electrónica a que se refiere el mencionado Decreto, sin que aquella acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada. En este caso, se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona o entidad destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 15.– Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive la superación del límite previsto en el artículo 2.4 de la presente Orden ni sobrefinanciación alguna de la actividad subvencionada. Caso de producirse ésta o superarse aquel se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 16.– Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Ejecutar el proyecto subvencionado en los términos presentados a la convocatoria. No obstante, podrán introducirse aquellos cambios que no supongan una modificación sustancial, y no afecten a la viabilidad económica del proyecto. Los mismos, deberán notificarse por escrito al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, el cual tendrá un plazo de quince días a partir de la fecha de recepción de la notificación para su aceptación o no. Transcurrido dicho plazo sin notificación expresa, la modificación planteada se entenderá aceptada.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

d) Realizar expresa mención del patrocinio del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco en los ejemplares de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico. Dicho material se editará en euskera sin perjuicio del uso de otras lenguas.

Artículo 17.– Pago de la subvención.

Los pagos de las subvenciones otorgadas se harán efectivos de la siguiente forma:

a) El 75% de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de adjudicación y transcurrido el plazo establecido en el artículo 16.a).

b) El pago del 25% restante previa acreditación de la realización de la actividad subvencionada y una vez que haya quedado debidamente justificada, la totalidad de la actividad subvencionada, de conformidad al presupuesto de gastos presentado en los términos señalados en el artículo 18.

Artículo 18.– Justificación y liquidación de la subvención.

1.– Las personas o entidades beneficiarias de subvenciones, deberán presentar en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada y siempre no más tarde del 31 de diciembre de 2014, la documentación siguiente:

a) Memoria detallada relativa a la ejecución, grado de cumplimiento y evaluación de la actividad subvencionada.

b) Mediante declaración responsable presupuesto definitivo de ejecución (gastos e ingresos) lo más desglosado posible de la actividad subvencionada conforme a modelo disponible en euskadi.net.

En la relación de ingresos se deberá incluir, entre otras:

– La aportación definitiva de la persona o entidad beneficiaria.

– Las aportaciones de otras administraciones o entidades ya sean públicas o privadas. En el caso de que la persona o entidad beneficiaria no hubiera recibido subvención alguna diferente a la del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, se deberá adjuntar declaración responsable efectuada a tal efecto.

– La subvención otorgada por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

c) Relación comprensiva de todos los documentos justificativos de gasto efectuados con motivo de la ejecución del programa o actividad subvencionada conforme a modelo disponible en euskadi.net. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible.

d) Justificantes y facturas, originales o fotocopias compulsadas de las mismas, que justifiquen los gastos incurridos por importe, como mínimo, de la subvención otorgada.

No obstante, cuando la Dirección de Promoción de la Cultura así lo requiera y dentro del plazo establecido en el primer párrafo de este artículo, las personas beneficiarias asumen el compromiso de poner a disposición de aquella los justificantes que cubran el importe total del presupuesto presentado.

e) Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

2.– Las justificaciones podrán presentarse de forma presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana y Delegaciones Territoriales del Gobierno Vasco, o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos en http://www.euskadi.net/misgestiones

3.– Las especificaciones sobre como tramitar las justificaciones, tanto por canal presencial como electrónico están disponibles en la sede electrónica de euskadi.net en las direcciones indicadas en el artículo 5.3 de la presente Orden.

Artículo 19.– Resolución de modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 20.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) La no devolución de la cuantía que en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición.

2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Los importes consignados en el artículo 2 podrán ser incrementados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, y con carácter previo a la resolución de las mismas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El programa de subvenciones contemplado en esta Orden queda sujeto a la regla de minimis establecida en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 352/1, de 24 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y por tanto, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura articulará los mecanismos necesarios para garantizar que la ayuda total de minimis concedida a una persona o entidad beneficiaria de las subvenciones previstas por la presente Orden, no sea superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres años fiscales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos facilitados por los interesados y que figuran en las solicitudes serán incluidos en un fichero de la titularidad de la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura denominado Ayudas y subven. Creación cultural del Departamento de Cultura, regulado en la Orden de 27 de julio de 2006 de la Consejera de Cultura, cuya finalidad es la gestión de los expedientes de ayuda, previamente notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos y que cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados legalmente.

De acuerdo con la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Servicios del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, la Dirección de Promoción de la Cultura podrá cotejar los datos aportados y realizar las comprobaciones oportunas para la correcta adjudicación de las ayudas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de marzo de 2014.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental