N.º 35, jueves 20 de febrero de 2014
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE GETXO
846
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 557/12 seguido sobre divorcio contencioso.
Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Getxo.
Juicio: divor. contenc. L2 557/12.
Demandante: Elisa Luengo Rubalcaba.
Abogado: Molina Diaz Nuria.
Procurador: Jimenez.
Demandado: Eduard Prochaska.
Sobre: divorcio contencioso.
En el referido juicio se ha dictado, el 20-01-2014, Sentencia cuyo fallo es el siguiente:
FALLO
Estimar en parte la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Jiménez Echevarría en nombre y representación de D.ª M.ª Elisa Luengo Rubalcaba frente a D. Eduard Prochaska, declarado en situación de rebeldía procesal, y en su virtud acordar:
A) La disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por D.ª M.ª Elisa Luengo Rubalcaba y D. Eduard Prochaska, con todas las consecuencias inherentes a tal declaración.
B) El uso de la vivienda y ajuar familiares se atribuye a la demandante, Sra. Luego, sin perjuicio de lo que resuelva en su día respecto de la liquidación del régimen económico matrimonial.
C) El Sr. Prochaska queda obligado a abonar una pensión de alimentos en favor de su hija XXXXX de 250 euros mensuales, que se ingresarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que señale la beneficiaria.
D) Los gastos de hipoteca y demás préstamos contraídos constante el matrimonio, así como impuestos y seguros que recaigan sobre el domicilio conyugal, se abonarán por partes iguales, sin perjuicio de los reintegros a que en su caso haya lugar en sede de liquidación del régimen matrimonial.
E) Se fija una pensión compensatoria de carácter vitalicio en favor de la Sra. Luengo de 250 euros mensuales que se ingresarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que señale la beneficiaria.
F) Sin imposición de costas.
Notifíquese a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4767 0000 33 0557 12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Getxo (Bizkaia), a veinte de enero de dos mil catorce.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Eduard Prochaska y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Getxo (Bizkaia), a 5 de febrero de 2014.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.