N.º 35, jueves 20 de febrero de 2014
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
843
EDICTO dimanante del procedimiento de exequátur n.º 734/11.
Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Donostia / San Sebastián.
Juicio: Exequátur 734/11.
Demandante: Suyapa Vasquez Corsios.
Abogado: Iñigo Aparicio Barinaga.
Procurador: Mejias.
Demandado: Julio Cesar Cueva Canales.
Sobre.
En el referido juicio, se ha dictado, el 28-01-2014, Auto cuya parte dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Que estimando la solicitud formulada por el Procurador Sr. Mejias Abad en nombre y representación de Dña. Suyapa Vasquez Corsios y, en consecuencia, se otorga el reconocimiento y ejecución por este Juzgado de la Sentencia de 25 de abril de 2007 dictada por el juzgado de letras de familia del Departamento De Francisco Morazán de Teguicigalpa (Honduras), en la que se declara el divorcio entre doña Suyapa Vasquez Corsios y Julio Cesar Cueva Canales.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número Iban ES55 0049 3569 9200 0500 1274 concepto 1847 0000 00 0734 11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita.
Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.
Firma del Juez Firma de la Secretario.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Julio Cesar Cueva Canales y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En San Sebastián, a 28 de enero de 2014.
LA SECRETARIO JUDICIAL.