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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 35, jueves 20 de febrero de 2014


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
840

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 435/13 seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (Familia) de Bilbao.

Juicio: divor. contenc. L2 435/13.

Parte demandante: Juan Carlos Ramirez Plata.

Parte demandada: Sila Nur Quijano Ruiz.

Sobre: divorcio contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 29/14

Juez que la dicta: D.ª Isabel Elexpuru Eguia.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: veintidós de enero de dos mil catorce.

Parte demandante: Juan Carlos Ramirez Plata.

Abogado: Susana Ortuondo Ruiz.

Procurador: Maitane Crespo Atin.

Parte demandada: Sila Nur Quijano Ruiz.

Parte interviniente: Ministerio Fiscal.

Objeto del juicio: la declaración de divorcio del matrimonio formado por Juan Carlos Ramirez Plata y Sila Nur Quijano Ruiz.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Sr. Crespo Atin, en nombre y representación de Juan Carlos Ramirez Plata, frente a Sila Nur Quijano Ruiz, declarada en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal, declaro disuelto por la causa de divorcio, el matrimonio formado por los anteriormente citados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, y, entre ellos, la disolución del régimen económico matrimonial, con adopción de las siguientes medidas:

1.– Se establece la guarda y custodia compartida de modo que la hija común menor de edad, XXXXX, conviva en periodos de alternancia de tres meses con cada progenitor, siendo conjunto el ejercicio de la patria potestad.

2.– El uso y disfrute de la vivienda arrendada sita en Bilbao, calle Iturriza número 17, 2.º Dcha., que constituyó el domicilio conyugal, se atribuye a Juan Carlos Ramirez Plata.

3.– Se establece el siguiente régimen de visitas en favor del progenitor al cual en cada momento no corresponda el turno de guarda y custodia:

Fines de semana: se establecerán de modo alterno, de modo que la hija menor pase un fin de semana con cada progenitor, y el fin de semana el progenitor a quien corresponda recogerá a la menor el viernes a la salida del centro escolar y la tendrá en su compañía hasta el lunes por la mañana que la llevará al centro escolar.

Entre semana: los miércoles, el progenitor a quien no corresponda en ese momento la guarda y custodia, recogerá a la menor en el colegio y podrá tenerla en su compañía hasta el día siguiente por la mañana que la reintegrará al centro escolar.

Vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano: se repartirán por mitad entre ambos progenitores. El padre elegirá su mitad en los años pares y la madre elegirá su mitad en los años impares. Salvo que los progenitores acuerden otro modo, la menor será recogida y entregada por el progenitor al cual corresponda la visita en el domicilio del otro progenitor al cual corresponde en ese momento el periodo de guarda y custodia.

4.– En concepto de contribución de alimentos para la hija común XXXXX se fija el veinte por ciento (20%) de los ingresos netos que perciba por cualquier concepto mensualmente cada progenitor, con un mínimo mensual en todo caso que deberá abonar cada progenitor de ciento cincuenta (150) euros. Cada progenitor ingresará la cuantía correspondiente en una cuenta corriente que se designe a nombre de la menor y el abono se realizará por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes. La cuantía mínima mensual será actualizada anualmente, con efectos a fecha 1 de enero de cada año, según las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística referido a la Comunidad Autónoma Vasca.

Cada progenitor abonará la mitad de los gastos por comedor escolar y piscina de la hija común.

5.– Los gastos extraordinarios de la menor serán satisfechos al cincuenta por ciento entre ambos progenitores previa comunicación y consentimiento y en los términos que sobre los mismos se establecen en el Fundamento de Derecho Cuarto.

6.– Juan Carlos Ramirez Plata y Sila Nur Quijano Ruiz abonarán por mitades partes los siguientes préstamos de consumo formalizados con la entidad BBK:

Préstamo número 8512565949.

Préstamo número 8512852875.

Préstamo número 8523519581.

No se hace especial pronunciamiento en costas.

Firme esta sentencia se producirá respecto de los bienes del matrimonio la disolución del régimen económico matrimonial.

Comuníquese esta resolución a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a veintidós de enero de dos mil catorce.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Tablón de anuncios de este Juzgado para llevar a efecto la diligencia de Notificación.

En Bilbao (Bizkaia), a 23 de enero de 2014.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental