N.º 35, jueves 20 de febrero de 2014
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
839
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 400/13 seguido sobre divorcio.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento divor. contenc. L2 400/13 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Bilbao (Bizkaia), a instancia de Eva Maria Mena Sierra contra Hamidi Diallo sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.º 6/14
Juez que la dicta: D.ª Isabel Elexpuru Eguia.
Lugar: Bilbao (Bizkaia).
Fecha: nueve de enero de dos mil catorce.
Parte demandante: Eva Maria Mena Sierra.
Abogado: Cesar Bernales Soriano.
Procurador: Asuncion Hurtado Madariaga.
Parte demandada: Hamidi Diallo.
Objeto del juicio: la declaración de divorcio del matrimonio.
FALLO
1.– Se decreta el divorcio del matrimonio formado por los cónyuges Eva María Mena Sierra y Hamidi Diallo, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.
2.– Se atribuye a Eva María Mena Sierra el uso y disfrute del domicilio familiar vivienda arrendada a Viviendas Municipales de Bilbao, sita en Bilbao, calle Irumineta número 15, 5.º Dcha., así como del ajuar doméstico existente en el mismo.
3.– Firme esta sentencia se producirá respecto de los bienes del matrimonio la disolución del régimen económico matrimonial.
4.– Comuníquese esta resolución a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.
5.– No ha lugar a imposición de costas.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Hamidi Diallo, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a diez de enero de dos mil catorce.
EL SECRETARIO.