N.º 35, jueves 20 de febrero de 2014
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
830
ORDEN de 27 de enero de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 3 (fines fundacionales) de los estatutos de la «Fundación José Antonio Garay».
Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– En fecha 16 de diciembre de 2013 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Administración Pública y Justicia, doble copia autorizada y dos copias simples de la escritura pública de elevación a público de acuerdos otorgada el día 11 de diciembre de 2013 por don Martin Lecanda Araquistain, en nombre y representación, como Secretario no Patrono de la Fundación, ante el Notario de Bilbao, don Manuel Garcés Pérez, número 3374 de su protocolo.
En la referenciada escritura pública se incorpora certificado expedido en Gordexola el día 5 de diciembre de 2013 por don Martin Lecanda Araquistain, en su condición de Secretario no Patrono con el visto bueno de su Presidente de la reunión del Patronato celebrada el día 3 de diciembre de 2013, en la que se adoptó por unanimidad, entre otros, el acuerdo de modificar el artículo 3 de los estatutos sociales.
En el cuerpo de la escritura se recoge la nueva redacción íntegra del artículo modificado.
Segundo.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.
Tercero.– Mediante Resolución de 22 de enero de 2014, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, en su función de Protectorado, prevista en el artículo 4.2 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, ha sido aprobada la modificación estatutaria de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco y 33.1 del citado Decreto.
Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Aprobar la modificación del artículo 3 (fines fundacionales) de los estatutos de la Fundación José Antonio Garay.
Segundo.– Ordenar la inscripción de dicha modificación estatutaria de la Fundación, con la fecha de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en la escritura pública, donde consta la modificación del artículo estatutario otorgada el 11 de diciembre de 2013 por don Martin Lecanda Araquistain, en nombre y representación, como Secretario no Patrono de la Fundación, ante el Notario de Bilbao, don Manuel Garcés Pérez, número 3374 de su protocolo.
Como consecuencia de la modificación estatutaria del artículo 3 (fines fundacionales), los fines actualizados pasan a ser los siguientes:
«La Fundación José Antonio Garay tiene los siguientes objetivos:
1.– Promover, realizar, apoyar, financiar, el fomento del deporte en general y más concretamente las modalidades deportivas autóctonas del Territorio Histórico de Bizkaia, así como, el apoyo a las actividades de los clubes deportivos y acontecimientos deportivos que redunden en la difusión del Territorio Histórico de Bizkaia y de sus municipios, y la ejecución de nuevas instalaciones deportivas y obras de conservación, reforma o adecuación en instalaciones deportivas.
Dentro de estos amplios objetivos, tendrá como actividades concretas más importantes e inmediatas las siguientes:
A título ejemplificativo se señalan:
1) Apoyo y mantenimiento de la Escuela de Pelota Vasca de Gordexola.
2) Mantenimiento y Conservación del frontón de Gordexola de titularidad municipal.
3) Organización de Campeonatos y pruebas relacionadas con la pelota vasca.
4) Cuales quiera otros que puedan ser conducentes a la realización de sus finalidades propias.
2.– Promover, realizar, apoyar, financiar, la ejecución de obras de conservación, restauración y mejora de bienes inmuebles que puedan tener especial relevancia arquitectónica, y especialmente aquellos que sean Bienes Culturales Calificados, de carácter inmueble, en virtud de lo establecido en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, ubicados en Bizkaia.
Dentro de estos amplios objetivos, tendrá como actividades concretas más importantes e inmediatas las siguientes:
A título ejemplificativo se señalan:
1) Restauración y posterior conservación de la “Torre de Oxirando”, sita en el municipio de Gordexola, para su posterior utilización para fines de interés general.
2) Mantenimiento y Conservación del Convento de San José, sito en Gordexola.
3) Mantenimiento y Conservación de la Iglesia Parroquial del municipio de Gordexola.
4) Cuales quiera otros que puedan ser conducentes a la realización de sus finalidades propias.
3.– Financiar y participar activamente en el sostenimiento de las necesidades económicas de la Iglesia Católica, mediante aportaciones económicas realizadas a favor de distintas Parroquias, Conventos de Religiosas de diversas congregaciones, y en general a favor de Instituciones vinculadas con la divulgación de la religión católica, en el ámbito de Gordejuela y las localidades de su entorno.
4.– Financiar y sostener económicamente a las Instituciones y Asociaciones del entorno del municipio de Gordejuela y sus alrededores, cuyo objeto sea la atención y cuidado de las personas de la tercera edad o que padezcan minusvalías físicas o psicológicas.
Estas ayudas podrán ir destinadas a Residencias de ancianos, Asilos, Centros de día o a cualquier otro tipo de establecimiento o asociación de titularidad pública o privada cuyo objeto esté relacionado con la actividad de cuidado y atención a las personas de la tercera edad o personas con minusvalía».
Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de enero de 2014.
El Consejero de Administración Pública y Justicia,
JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.