N.º 16, viernes 24 de enero de 2014
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
321
RESOLUCIÓN 3/2014, de 14 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.
Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:
– Protocolo General de colaboración con la Comunidad Autónoma de La Rioja, que figura como anexo I.
– Acuerdo marco de colaboración con la Secretaría General Iberoamericana para reforzar las relaciones y establecer alianzas en sectores estratégicos, que figura como anexo II.
– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Irun para la prestación mutua de servicios de información, administración y gestión electrónica, que figura como anexo III.
– Convenio entre el Instituto Vasco de Administración Pública y el Ayuntamiento de Moreda de Álava, en materia de capacitación y normalización lingüística, que figura como anexo IV.
– Convenio de colaboración con la Diputación Foral de Bizkaia en materia de colaboración en la gestión de emergencias, que figura como anexo V.
– Convenio de colaboración con Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea y la Diputación Foral de Bizkaia para la continuación de las obras de construcción y financiación de la Línea 3 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao (Línea Etxebarri-Matiko), que figura como anexo VI.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de enero de 2014.
El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ.
ANEXO I A LA RESOLUCIÓN 3/2014, DE 14 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
PROTOCOLO GENERAL DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VASCA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
REUNIDOS:
De una parte, el Excmo. Sr. D. Iñigo Urkullu Renteria, Lehendakari del Gobierno Vasco, nombrado por Real Decreto 1673/2012, de 14 de diciembre, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/1977 de 18 de diciembre del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Pedro Sanz Alonso, Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, nombrado por Real Decreto 873/2011, de 24 de junio, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley Orgánica 3/1982 de 2 de junio, del Estatuto de Autonomía de la Rioja, facultado para la firma del presente Protocolo, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de noviembre de 2013, por el que asimismo, se aprueba el protocolo.
Ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas Comunidades Autónomas reconociéndose poderes y facultades suficientes para este acto a cuyos efectos,
MANIFIESTAN:
Que la diversidad de asuntos que las Comunidades Autónomas deben abordar en el ámbito de sus competencias aboga, desde la perspectiva de una mayor eficiencia en el cumplimiento de sus responsabilidades, por el mantenimiento de relaciones basadas en los principios de colaboración y cooperación.
Que todos aquellos asuntos de responsabilidad comunitaria que sobrepasan en su ámbito el territorio de una determinada Comunidad Autónoma, ponen de manifiesto la necesidad de acciones comunes por parte de las Comunidades Autónomas afectadas.
Que la colaboración interregional se encuadra en el marco constitucional del estado de las autonomías y debe servir para encontrar soluciones concretas a los problemas de las personas.
Que las especiales relaciones existentes entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Comunidad Autónoma del País Vasco debido, entre otras razones, al hecho de ser comunidades limítrofes, permite profundizar en los vínculos de buena vecindad y mejorar la coordinación de las actuaciones de ambas Administraciones.
Que las Comunidades Autónomas de La Rioja y del País Vasco comparten elementos territoriales, históricos, económicos y culturales, lo cual facilita la realización de programas y proyectos en beneficio de sus habitantes. Fruto de esta estrecha colaboración es el acuerdo firmado el 12 de septiembre de 2013 entre ambas Comunidades para la realización de programas y proyectos comunes en beneficio de sus habitantes en materia sanitaria.
Que el artículo 6.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, preceptúa que cuando los convenios se limiten a establecer pautas de orientación política sobre actuaciones de cada Administración en cuestiones de interés común o fijar el marco general o la metodología para el desarrollo de la colaboración en áreas de interrelación competencial o en asuntos de mutuo interés, se denominarán Protocolos Generales.
Que el artículo 22.1 de la Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre del Estatuto de Autonomía. del País Vasco establece que: «la Comunidad Autónoma podrá celebrar Convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de Servicios propios de la exclusiva competencia de las mismas».
Que en el mismo sentido, el artículo 14.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece que «La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas o Territorios de Régimen Foral para la gestión y prestación de los servicios propios de su competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 145.2 de la Constitución, y con el procedimiento que el Parlamento de La Rioja determine».
Que ambas partes son conscientes de que las Administraciones Públicas en sus relaciones de colaboración y actuación se rigen por los principios de colaboración, de lealtad, y de eficiencia y servicio, por lo cual coinciden en la necesidad de prestarse asistencia activa y cooperación necesarias para el eficaz ejercicio de sus competencias.
Por todo ello, los firmantes de este protocolo desean reflejar en el mismo su voluntad expresa de mantener e incrementar el espíritu de colaboración que ha caracterizado las relaciones entre dichas Comunidades.
Siendo prioridades principales de ambos Gobiernos la mejora de las políticas en materia de desarrollo rural, medio ambiente, competitividad agraria y agroalimentaria, protección civil y en el ámbito de las nuevas tecnologías en el sector productivo, se considera necesario avanzar en la colaboración entre ambas Comunidades Autónomas mediante la formalización del presente Protocolo General de Colaboración de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto.
El objeto del presente Protocolo es establecer las bases compartidas para promover la colaboración entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Autónoma de La Rioja en los diferentes ámbitos de actuación recogidos en el mismo y en beneficio de los habitantes de ambas Comunidades, de tal forma que se posibilite dar respuesta a intereses comunes en términos de racionalidad, simplicidad, transparencia y economía de medios.
Segunda.– Ámbitos de actuación.
Ambas Comunidades manifiestan su disposición para establecer mecanismos de colaboración específicos en aquellos asuntos de interés común, y fundamentalmente en los siguientes ámbitos de actuación:
Uno.– Desarrollo rural y competitividad agraria y agroalimentaria.
Ambas Administraciones impulsarán canales de información y colaboración con el objeto de mejorar la aplicación de los programas de Desarrollo Rural para aumentar su eficacia.
Con objeto de mejorar la competitividad del sector agrario y agroalimentario, se establecerán reuniones anuales de coordinación y se desarrollarán instrumentos de colaboración en proyectos de investigación agraria y agroalimentaria y en trabajos de laboratorio.
El cuanto al sector vitivinícola y desde el respeto a las competencias del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja, ambas Administraciones se comprometen a trabajar conjuntamente en beneficio del sector. Para ello, se revitalizarán las reuniones periódicas de coordinación con el objeto de impulsar las políticas de apoyo al sector del Rioja, así como la toma de decisiones en aras al mantenimiento de su prestigio, mejora de la calidad y acceso a nuevos mercados. En dichas reuniones se invitará a participar a la Comunidad Foral de Navarra, como Comunidad integrante de la Denominación de Origen Calificada Rioja.
Asimismo, ambas Administraciones se comprometen a promover la defensa de un modelo de aplicación de la Política Agraria Común (PAC) que prime la actividad agraria real y la competitividad de los sectores afectados por las ayudas directas.
Coincidimos en la necesidad de actuar conjuntamente en apoyo del sector del azúcar, importante para las dos Comunidades Autónomas, en donde el cultivo de la remolacha azucarera es vital para determinadas comarcas.
La reforma de la PAC supone una grave amenaza para este cultivo, debido a la finalización de las ayudas por reestructuración y por la desaparición de las cuotas de azúcar a partir de 2017. Por ello, ambas Administraciones van a actuar conjuntamente en defensa de este cultivo, defendiendo la inclusión de este sector en las ayudas acopladas de la reforma de la PAC, de manera que se le siga prestando un apoyo que permita a los agricultores continuar con el cultivo. A este respecto, por parte de ambos Gobiernos se intercambiará información y experiencias para el desarrollo de actuaciones que tengan por objeto mejorar la productividad de las explotaciones, de manera que las hagan más competitivas de cara al escenario de liberalización de cuotas previsto para 2017. En esta línea, se buscará también el apoyo de otras regiones productoras, en especial, de Castilla y León.
Dos.– Protección del medio ambiente.
Siendo una de las prioridades de ambas Administraciones la protección del medio ambiente se establecerán mecanismos de colaboración y asistencia mutua en esta materia especialmente en zonas limítrofes de las dos Comunidades. Con este objetivo, se plantearan iniciativas de coordinación y asistencia mutua en materia de conservación del patrimonio natural, así como intercambio de información de calidad del aire de las estaciones próximas con el objetivo de mejorar la vigilancia ambiental y el medio ambiente.
Tres.– Tecnologías clave en el tejido productivo.
Los Gobiernos riojano y vasco colaborarán para mejorar la transferencia de conocimiento en el ámbito de las tecnologías clave facilitadoras (Key Enabling Technologies) para las empresas tradicionales y mejorar su competitividad.
Para ello se llevarán a cabo acciones conjuntas de sensibilización, información y formación de los distintos agentes sobre los beneficios tangibles que aporta el uso de estas tecnologías e incorporarlas al tejido productivo. También se contempla la puesta en marcha de proyectos en colaboración entre los diferentes agentes con el fin de crear sinergias entre ellas y aprovechar nuevas oportunidades.
Cuatro.– Educación.
En materia de educación, como un ámbito esencial para el desarrollo de nuestra sociedad, La Rioja y el País Vasco colaborarán en todas las áreas donde puedan compartir experiencias y proyectos de mejora educativa. Especialmente, se mantendrá una línea de trabajo común referida a la Formación Profesional, como área del sistema educativo clave para mejorar la formación y empleabilidad de los jóvenes, así como la competitividad de nuestro tejido productivo.
Cinco.– Cultura y Turismo.
La Rioja y el País Vasco comparten recursos naturales y turísticos en torno a la vid y el viñedo surgido de la interacción del hombre con la naturaleza a lo largo de siglos, que ha generado un rico patrimonio material e inmaterial. La preservación de este paisaje cultural, así como su promoción como un recurso turístico de primer orden, es objetivo prioritario de ambos territorios.
Por ello, La Rioja y el País Vasco se comprometen a trabajar conjuntamente en todas las acciones necesarias para la promoción en los ámbitos cultural y turístico de todo lo referido al patrimonio, el enoturismo y los productos de calidad origen de una rica gastronomía, como recursos que atesoran ambos territorios y que pueden contribuir de manera muy significativa a su desarrollo socioeconómico.
Seis.– Protección Civil.
Las partes firmantes declaran su voluntad expresa de colaborar activamente con el objetivo de evitar, reducir o corregir los daños causados a personas, medio ambiente o bienes por toda clase de medios y por los elementos naturales en las zonas limítrofes o en las que la acción conjunta de ambas Administraciones resulte conveniente.
Con el fin de armonizar las políticas orientadas a mejorar los mecanismos de prevención y respuesta en materia de seguridad pública de ambas Comunidades, se considera prioritario desarrollar los mecanismos de cooperación en:
1.– Elaboración de un protocolo de atención a llamadas de urgencia a través del número telefónico único de emergencias 112 y coordinación de las operaciones que se gestionen en las zonas limítrofes de las dos Comunidades.
2.– Asistencia recíproca en las situaciones de riesgo.
3.– Realización de ejercicios y simulacros conjuntos en materia de rescate y salvamento.
4.– Celebración de cursos, jornadas y seminarios sobre la materia.
5.– Intercambio de experiencias sobre metodología y planes.
Siete.– Otras materias.
El establecimiento de mecanismos de colaboración entre ambas Comunidades en otros ámbitos de actuación podrá formalizarse mediante la suscripción por las partes de las correspondientes adendas a este Protocolo General.
Tercera.– Desarrollo del Protocolo General de Colaboración. Convenios específicos.
Este Protocolo General de Colaboración se materializará en los convenios específicos correspondientes en función de las materias y ámbitos de actuación pertinentes. Dichos Convenios se suscribirán por los responsables de área competentes por razón de la materia y se incorporarán, a medida que se vayan formalizando, al presente Protocolo General como anexos formando parte del mismo.
Cuarta.– Seguimiento del Protocolo General.
El seguimiento de lo previsto en el presente Protocolo, se realizará mediante el intercambio de información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.
A estos efectos, se constituirá un Comité de Enlace y Coordinación encargado del seguimiento y de la aplicación de las medidas incluidas en este Protocolo, que se reunirá cuantas veces sea necesario. Será coordinado por el Consejero de Presidencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja y por el Secretario General de la Presidencia del Gobierno Vasco, y estará integrado de forma paritaria por los altos cargos que determine cada una de las Administraciones firmantes.
Quinta.– Vigencia.
Este Protocolo General producirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia anual, entendiéndose tácitamente prorrogado por períodos iguales de tiempo salvo denuncia expresa de una de las partes, en cuyo caso dejará de estar en vigor seis meses después de la fecha en que sea comunicada tal determinación a la otra parte.
La denuncia por una de las partes deberá formalizarse dirigiendo una notificación en tal sentido a la otra, sin que afecte a las acciones pendientes o en curso de ejecución que no fuesen expresamente rescindidas por ambas entidades.
Este Protocolo General podrá ser modificado de común acuerdo cuando lo requieran las partes, mediante la formalización de la correspondiente adenda.
Las partes firmantes del presente Acuerdo se comprometen a tramitar el mismo, conforme a los procedimientos legales establecidos en sus respectivas Comunidades Autónomas.
En prueba de conformidad firman el presente Protocolo General de Colaboración, por duplicado, en Logroño, a 25 de noviembre de 2013.
El Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
PEDRO SANZ ALONSO,
El Lehendakari del Gobierno Vasco,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
ANEXO II A LA RESOLUCIÓN 3/2014, DE 14 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN CON LA SECRETARÍA GENERAL IBEROAMERICANA PARA REFORZAR LAS RELACIONES Y ESTABLECER ALIANZAS EN SECTORES ESTRATÉGICOS.
REUNIDOS:
De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique V. Iglesias, Secretario General de la Secretaría General Iberoamericana, en adelante llamada SEGIB,
Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Iñigo Urkullu, Lehendakari/ Presidente de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
EXPONEN:
Considerando que la SEGIB conforme lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio de Santa Cruz de la Sierra cuenta con personalidad jurídica propia y capacidad para celebrar los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con los principios y objetivos de la Conferencia Iberoamericana;
Considerando que el artículo 1 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco establece que «el Pueblo Vasco o Euskal-Herria como expresión de su nacionalidad, y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma dentro del Estado español bajo la denominación de Euskadi o País Vasco, de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto, que es su norma básica».
Manifestando la voluntad de profundizar en sus relaciones de colaboración y explorar oportunidades de trabajo conjunto e intercambio de experiencias relacionados con las actividades de la SEGIB y que contribuyen al fortalecimiento y promoción de vínculos históricos, culturales, sociales y económicos entre los países iberoamericanos, reconociendo y valorando la diversidad de los pueblos.
Reconociendo los lazos históricos, culturales, sociales y empresariales que han unido siempre a ambas comunidades, la latinoamericana y la vasca.
Convencidas de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento del marco de colaboración entre ambas partes, así como de la necesidad de ejecutar proyectos y acciones que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social mutuo.
Suscriben el presente Acuerdo que se rige conforme a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS
Artículo 1.– Propósito de esta colaboración.
El presente Acuerdo tiene como objeto formalizar un marco de colaboración entre el Gobierno Vasco y la SEGIB para reforzar las relaciones y establecer alianzas en sectores estratégicos.
La SEGIB y el Gobierno Vasco trabajarán para lograr las metas que las dos organizaciones comparten mediante la definición de ámbitos de intervención.
Artículo 2.– Áreas de cooperación.
Para alcanzar el objeto del presente Acuerdo, las partes se comprometen a desarrollar acciones de colaboración especialmente dirigidas, pero no limitadas a las siguientes áreas:
- Innovación ciudadana.
- Impulsar en los Gobiernos la participación ciudadana, innovación social y cultural mediante las tecnologías digitales.
- Fomentar la participación activa de la ciudadanía en iniciativas innovadoras que buscan transformar la realidad social mediante el uso de las tecnologías digitales, con el fin de alcanzar una mayor inclusión social.
- Intercambiar información sobre el diseño e implantación de programas y acciones en el ámbito del gobierno abierto y la apertura de datos así como información en relación con su seguimiento y evaluación.
- Intercambiar información en relación con las iniciativas legislativas, reglamentarias y la normativa administrativa en general que se impulsen en relación con el gobierno abierto y la apertura de datos públicos.
- Compartir recursos técnicos utilizados en la implementación de las políticas de gobierno abierto, de apertura de datos públicos y de presencia a las redes sociales (plataformas, criterios, estándares, etc.).
- Promover la difusión de las iniciativas entre administraciones públicas del ámbito de la SEGIB, así como de las aplicaciones o productos desarrollados a partir de la reutilización de los mencionados datos.
- Intercambiar experiencias en el ámbito de la presencia y participación en las redes sociales, su fomento, y sobre los criterios de estilo que tiene que presidir la comunicación y la interacción con la ciudadanía por los mencionados canales.
- Impulsar proyectos conjuntos en el ámbito del gobierno abierto, de la apertura de datos públicos y de la promoción de su reutilización, y de la presencia en las redes sociales.
- Impulsar publicaciones, estudios, ensayos, artículos relacionados con el objeto de este protocolo, y difundirlos.
- Organizar cursos, seminarios y encuentros profesionales de todo tipo relacionados con las políticas públicas impulsadas por las partes en el ámbito objeto de este protocolo.
- Colaborar, como administraciones cooperantes, en la difusión exterior de los trabajos y consecuciones obtenidas por las partes en el ámbito del gobierno abierto, de la apertura y la reutilización de datos públicos y de la presencia y participación en redes sociales, mediante fórmulas de presencia conjunta o rotativa que permitan mejorar la eficiencia de los recursos dedicados a la presencia y participación en foros internacionales.
- Colaborar en proyectos relacionados con la apertura de datos, de gobierno abierto y de participación en redes sociales, de cara a obtener para ellos financiación con cargo a fondo internacionales o cooperar para optar a premios y distinciones, caso en el cual las partes acordarían previamente el reparto.
- Igualdad de Mujeres y Hombres.
Intercambio de información, experiencias, metodologías y buenas prácticas, en particular, con relación a los siguientes aspectos:
- La adopción de medidas para la integración de la perspectiva de género en todas las políticas y acciones de la Administración como elemento de mejora de la Gobernanza, referidas a cuestiones como la organización y las estructuras de impulso y coordinación; los presupuestos; la planificación, las estadísticas y estudios; la capacitación del personal; y la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos administrativos.
- El fomento del empoderamiento de las mujeres.
- La prevención y eliminación de la violencia contra las mujeres.
- La promoción de un cambio de valores favorable a la igualdad a través de los distintos medios de socialización (familia, escuela, medios de comunicación,...).
- El fomento de la igualdad en el ámbito empresarial.
- La implicación de los hombres a favor de la igualdad.
- Juventud.
Intercambio de información, experiencias, buenas prácticas, metodologías, en particular con relación a dos de los proyectos trabajados en el área de juventud del Gobierno Vasco:
- Juventud Vasca Cooperante:
- - Sensibilización de jóvenes en acciones de cooperación al desarrollo.
- - Ofrecer la posibilidad de conocer «in situ» el desarrollo de tales acciones.
- Observatorio Vasco de la Juventud:
- - Asesorar y hacer propuestas de estudios, informes o jornadas.
- - Divulgar la labor investigadora en materia de juventud.
- Innovación-Pequeñas y Medianas Empresas.
- Promover el intercambio de experiencias en el desarrollo del vínculo innovación-sector productivo, e igualmente, en la definición y puesta en práctica de medidas integrales (formación, acceso, financiamiento, promoción y otras) en favor de dichas empresas.
- Llevar a cabo un análisis por ambas partes, que permita identificar y establecer alianzas estratégicas que puedan beneficiarse del mercado iberoamericano.
- Cualquier otra área de colaboración que las Partes convengan.
Artículo 3.– Desarrollo del Acuerdo. Los convenios específicos o planes de acción.
Las condiciones particulares relativas a la organización, ejecución, financiación de las actividades concretas resultantes de este Acuerdo de colaboración, serán establecidas en cada caso particular en el convenio o instrumento jurídico que, en cada caso, proceda, en el que se determinarán las obligaciones que asuma cada una de las partes en la realización de las mismas.
Dichos convenios se suscribirán por las partes de común acuerdo, y se incorporarán, a medida que se vayan formalizando, al presente convenio como anexos, formando parte inseparable del mismo.
Artículo 4.– Compromiso de las partes y seguimiento del Acuerdo de Colaboración.
Las partes del presente Acuerdo mantendrán una relación de fluidez en la información y de cooperación conjunta para la mejor resolución de aquellas cuestiones de interés común que cada una realice por separado.
El seguimiento de lo previsto en el presente Acuerdo, así como en los futuros convenios o instrumentos jurídicos que, en cada caso, procedan y que al amparo del mismo se celebren, se realizará mediante el intercambio de información, la preparación de documentos, la coordinación general de las actividades y planes que se elaboren, así como la preparación de informes de evaluación y valoración de resultados.
Para garantizar el seguimiento del presente Acuerdo, se constituirá una Comisión de seguimiento, integrada por representantes de ambas partes. Dicho órgano a designar por las partes, vigilará por el cumplimiento de las cláusulas del presente Acuerdo.
Artículo 5.– Implicaciones financieras.
5.1.– El presente Acuerdo no conlleva implicación financiera.
5.2.– En el caso de que el desarrollo de las distintas actividades que se enmarcan dentro del presente Acuerdo implique la necesidad de financiación, las partes así deberán establecerlo de forma expresa para cada caso, mediante acuerdo escrito, en el que se definan las contribuciones de cada una. En todo caso, los fondos aportados serán ejecutados con sujeción a sus Reglamentos y normas financieras. Cuando se estime necesario o conveniente para el eficaz empleo de los recursos, el acuerdo escrito podrá crear un grupo de trabajo o comisión de seguimiento del mismo.
5.3.– Sin perjuicio de las prescripciones concretas que se establezcan en cada protocolo o convenio adicional, cuando las actividades realizadas cuenten con financiación de SEGIB, la entidad beneficiaria deberá presentar a la SEGIB las memorias o informes técnicos y económicos que le sean requeridos durante la la ejecución del proyecto o actividad, y efectuar conjuntamente con la SEGIB las evaluaciones intermedias y finales que correspondan, resultando obligatoria la mención al patrocinio de quienes hayan contribuido a financiar las actividades.
Artículo 6.– Derechos de Propiedad Intelectual.
Los derechos de propiedad intelectual y en particular los derechos de autor de los materiales proporcionados por cada una de las Partes para la realización de las actividades de cooperación definidas en este Acuerdo pertenecerán a la parte que los proporcione. En el caso de realización de actividades conjuntas los derechos de propiedad intelectual serán definidos caso por caso en los planes de acción que formarán parte de este Acuerdo.
Artículo 7.– Prerrogativas e Inmunidades.
Ninguna disposición del presente acuerdo ni de cualquier documento relacionado con el mismo se entenderá en el sentido de que constituye una renuncia a las prerrogativas e inmunidades de la SEGIB y sus funcionarios.
Artículo 8.– Solución de Controversias.
Cualquier controversia que surja respecto a la interpretación o cumplimiento del presente Acuerdo deberá resolverse por las partes de común acuerdo.
Artículo 9.– Duración y modificación del Convenio.
9.1.– El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su firma por un período de dos años, produciéndose su prórroga por periodos de igual duración en forma automática, salvo que medie declaración en contrario por alguna de las partes con una antelación no menor a tres meses del vencimiento.
Para la efectividad de lo aquí acordado, las partes se comprometen a tramitar este Acuerdo marco de colaboración conforme a los procedimientos legales establecidos en las respectivas organizaciones.
9.2.– Las modificaciones al presente instrumento sólo podrán hacerse de común acuerdo expresado por escrito. Los documentos en que consten las modificaciones se agregarán como anexos al presente Acuerdo y pasarán a formar parte del mismo.
9.3.– El presente Acuerdo podrá terminarse por mutuo consentimiento o podrá darse por terminado por cualquiera de las partes mediante notificación escrita a la otra, con una antelación no menor a los tres meses. En ese caso, las actividades que se encuentren en curso de realización o comprometidas con terceros vincularán a las partes hasta la culminación de las mismas.
Firmado en la ciudad de Vitoria-Gasteiz, el 4 del mes de noviembre de 2013, en dos ejemplares originales en idioma español y euskera, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno Vasco, el Lehendakari
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
Por la SEGIB, el Secretario General,
ENRIQUE V. IGLESIAS.
ANEXO III A LA RESOLUCIÓN 3/2014, DE 14 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE IRUN PARA LA PRESTACIÓN MUTUA DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN ELECTRÓNICA
Vitoria-Gasteiz, a 2 de diciembre de 2013.
REUNIDOS:
De una parte, Josu Iñaki Ercoreca Gervasio, Consejero de Administración Pública y Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en virtud del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y en uso de las competencias propias contenidas en el artículo 18 del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, en concordancia con las establecidas en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, del Gobierno y de cuantas le atribuye la legislación vigente.
De otra parte, José Antonio Santano Clavero, Alcalde del Ayuntamiento de Irun, en su representación por aplicación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
Ambas partes se reconocen la capacidad suficiente para el otorgamiento de este Convenio de Colaboración, cumpliéndose los requisitos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 9 de enero de 1996, por los que se determinan los convenios que deben ser autorizados por el Consejo de Gobierno Vasco, para lo que, al efecto
EXPONEN:
1.– Que tanto la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como el Ayuntamiento de Irun tienen entre sus obligaciones el ofrecimiento de unos servicios de interés para la ciudadanía, la búsqueda de la eficiencia en el uso de los recursos públicos y la simplificación en la tramitación administrativa, de conformidad con los principios de transparencia, participación y colaboración.
Estas obligaciones son comunes, tanto a la Administración Vasca como a la Administración Local; tal y como establece el artículo 1 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre y, particularmente, su artículo 2.1. Para ello, en su artículo 9, se establece el régimen especial de las relaciones con la Administración Local; que se regirán por la legislación básica en la materia, y supletoriamente por lo dispuesto en el Título I de la Ley.
Para conseguir estos objetivos es indispensable intensificar la cooperación entre Administraciones Públicas, y, en concreto, construir sistemas de intercambio de información entre éstas que eviten la necesidad de solicitar a la ciudadanía certificaciones de datos para realizar trámites ante las Administraciones.
2.– A tal fin, es preciso avanzar con rapidez y eficacia en el desarrollo de la Administración electrónica para dar efectivo cumplimiento a la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que obliga a todas las Administraciones Públicas a posibilitar la relación electrónica con cualquiera de ellas; lo que hace imprescindible contar, a la mayor brevedad posible, con un conjunto de servicios electrónicos a disposición de todas las Administraciones, que habiliten el efectivo cumplimiento de la obligación legalmente establecida.
El Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, establece que para facilitar el ejercicio del derecho a no aportar datos y documentos, la Administración promoverá la celebración de convenios con las restantes Administraciones Públicas, según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. En estos convenios se establecerán los procedimientos que permitan a los órganos cedentes comprobar el ejercicio del derecho respecto de los datos o documentos cuyo acceso hubiera sido solicitado.
Del mismo modo, y con la finalidad de que los Entes Locales ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco sean partícipes de los servicios formalizados en los Convenios suscritos con las Administraciones Estatales y Forales, así como los que se acuerden en el futuro, es necesario establecer un mecanismo que posibilite, de forma sencilla, que las Entidades Locales ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma puedan beneficiarse también de los citados Convenios a través de un procedimiento que garantice, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada servicio para el usuario.
3.– Que la Administración de la CAPV y el Ministerio de la Presidencia suscribieron, el 18 de octubre de 2010, un Convenio de Colaboración para la prestación mutua de servicios de Administración Electrónica, cuyo ámbito de aplicación incluye el acceso de la Administración de la CAE a la Red SARA. Esta Red es un conjunto de infraestructuras tecnológicas desarrollado por el Ministerio de la Presidencia y las Comunidades Autónomas que permite conectar a todas las Administraciones que lo deseen y facilitar un sistema de intercambio de aplicaciones. En el anexo II de dicho Convenio se señala que la Administración de la CAE se compromete a facilitar y promover el acceso de las Administraciones Locales a la Red SARA con la tecnología, mecanismos y procedimientos que éstas acuerden.
4.– Además, la citada Ley 30/1992 establece, también, la obligación de las Administraciones de facilitarse la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias y prestarse, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de las suyas.
A tales efectos, tal y como establece el artículo 4.2 de la reiterada Ley 30/1992, las Administraciones Públicas podrán solicitar cuantos datos, documentos o medios probatorios se hallen a disposición del ente al que se dirija la solicitud y podrán, también, solicitar asistencia para la ejecución de sus competencias; para lo que se deberá disponer de los medios suficientes para ello, fundamentalmente para colaborar y auxiliarse en aquellas tramitaciones de sus actos que hayan de realizarse fuera de sus respectivos ámbitos territoriales de competencia.
Asimismo, las partes firmantes requieren la cesión de determinados datos para el desarrollo de las funciones y el ejercicio de las competencias que tienen encomendadas, por lo que en el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre Administraciones Públicas, en aplicación de los principios de eficiencia y servicio a la ciudadanía que han de regir su actuación, las partes consideran necesario regular las condiciones de dicho intercambio, que se producirá utilizando medios informáticos o telemáticos, con salvaguarda de las garantías y los derechos que asisten a la ciudadanía, en relación a sus datos personales en poder de las Administraciones Públicas.
5.– Es por ello que, ambas partes están de acuerdo en impulsar la prestación de servicios en línea que faciliten la interoperabilidad de los servicios, trámites y procedimientos.
En este sentido, los firmantes, en sus ámbitos de competencia, consideran necesario promover la coordinación de los proyectos de Administración Electrónica, tomando como objetivo conseguir la máxima utilidad de los mismos a través de la utilización de los servicios puestos a disposición por las partes, buscando así la satisfacción de las necesidades de las Administraciones y el interés público.
El Sistema de Interoperabilidad, que se va a utilizar, permite sustituir las certificaciones, u otros documentos acreditativos en papel, por transmisiones electrónicas de datos, y asegura las condiciones de autenticidad, integridad, confidencialidad, disponibilidad y conservación de la información intercambiada.
Lo que, por otra parte, está prescrito en el artículo 35 de la Ley 30/1992 y en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, que reconocen el derecho de la ciudadanía a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas.
6.– Que las partes interesan la implantación del Sistema de Interoperabilidad, el cual asegura las condiciones de autenticidad, integridad, confidencialidad, disponibilidad y conservación de la información intercambiada.
Para lograr una mayor eficacia, en la consecución de estos fines, y conforme a los principios de cooperación y coordinación en la actuación entre las Administraciones Públicas, el presente Acuerdo resulta de especial utilidad para las dos Administraciones firmantes.
Por todo ello las partes firmantes suscriben este Convenio de Colaboración; con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto y finalidad.
El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones generales para un aprovechamiento común de los servicios electrónicos que prestan las partes firmantes y para el intercambio de información entre ellas.
Esto se traduce en la disponibilidad de determinados servicios, facilitando el acceso y uso común a los prestados por cualquiera de las partes. Dicha prestación se llevará a cabo en los términos que establecen el presente Convenio y sus anexos.
La finalidad principal del Convenio es facilitar el ejercicio del derecho a no aportar los datos y los documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, en los términos del artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, esto es, siempre que se cuente con el consentimiento de las personas interesadas o una Ley así lo determine.
No obstante, este Convenio permitirá que la Administración verifique o compruebe los datos aportados por la ciudadanía, sin necesidad de su consentimiento, en los términos previstos en los artículos 11.2 y 21 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
Segunda.– Ámbito de aplicación.
La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ayuntamiento de Irun podrán acceder a las funcionalidades proporcionadas por los servicios relacionados en los anexos al presente Convenio que, a continuación, se especifican:
- Anexo I. Transmisión de datos.
- Anexo II. Intermediación de datos entre la Administración General del Estado y el Ayuntamiento.
De igual forma, las partes, podrán acceder a nuevas funcionalidades mediante la incorporación a este Convenio de nuevos anexos para Servicios no incluidos en el mismo, acordados por las firmantes a través de un procedimiento que garantice, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada servicio para el usuario.
Tercera.– Responsables del intercambio de información.
1.– Cada administración cedente establecerá los protocolos y condiciones de acceso a los servicios de intercambio de datos que se ofrezcan. El órgano responsable de coordinar, tramitar y atender las solicitudes de intercambio intermediado de datos es:
● En el Ayuntamiento de Irun: el Órgano competente en Administración Electrónica.
● En la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco: la Dirección competente en Administración Electrónica.
2.– Cada administración cesionaria de datos cumplirá las condiciones de acceso a los datos establecidos y gestionará el acceso de las personas y órganos a la información suministrada por el cedente en el ámbito de los trámites y procedimientos administrativos autorizados. El órgano responsable de coordinar, tramitar y atender las solicitudes de intercambio intermediado de datos es:
● En el Ayuntamiento de Irun: el Órgano competente en Administración Electrónica.
● En la Administración de la CAPV: la Dirección competente en Administración Electrónica.
Cuarta.– Condiciones técnicas y funcionales.
Se aplicarán las condiciones establecidas en la Norma Técnica de Interoperabilidad de protocolos de intermediación de datos (BOE de 26 de julio de 2012) al intercambio intermediado de datos que se realice en aplicación del presente Convenio.
Quinta.– Comisión Técnica de Seguimiento.
Para la gestión, seguimiento y control de lo acordado en el presente Convenio y sus anexos, se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento que estará compuesta por dos miembros designados por el Ayuntamiento de Irun y dos miembros designados por el Gobierno Vasco.
La Comisión Técnica de Seguimiento se reunirá, de manera ordinaria, una vez al año y, de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de las partes.
Corresponde, a la Comisión Técnica de Seguimiento, resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación del mismo.
Las modificaciones de tipo técnico, que no constituyan modificación sustancial del Convenio, podrán ser acordadas por la propia Comisión Técnica de Seguimiento.
Sexta.– Régimen económico.
Este Convenio de colaboración no comporta contraprestaciones económicas entre las partes firmantes, sin perjuicio de que, cada una de ellas, deba realizar las inversiones necesarias en sus instalaciones; para cumplir con las obligaciones contraídas mediante la firma del presente Convenio, siempre que materialmente sea posible.
Séptima.– Plazo de vigencia del Convenio.
El plazo de vigencia del presente Convenio es de cuatro años, contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicho plazo se prorrogará anualmente de forma automática, hasta un máximo de quince años. Cualquiera de las Administraciones intervinientes podrá denunciar expresamente el Convenio con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción.
Tanto la formalización del Convenio, como su extinción, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Gipuzkoa y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Irun.
Octava.– Revisión del Convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este Convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes.
De producirse la revisión de su clausulado, los cambios correspondientes habrán de incorporarse al mismo, mediante Adenda que será suscrita por las partes.
Asimismo, mediante dicho procedimiento de Adenda, las partes podrán acordar la incorporación de anexos, sin que esto suponga la revisión de las Cláusulas del presente Convenio.
Novena.– Régimen Jurídico.
El presente Convenio se rige por la normativa local y, supletoriamente, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Décima.– Resolución de conflictos.
Mediante la firma del presente Convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.
Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes, durante el desarrollo y ejecución del presente Convenio, y no puedan ser resueltas por la Comisión Técnica prevista en la Cláusula quinta; serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Undécima.– Comunicación.
Las partes se comprometen a citar al otro firmante del Convenio en cualquier acto de comunicación que, sobre la materia del mismo, se realice unilateral o conjuntamente.
El presente Convenio será notificado a la Administración General del Estado.
Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben este Convenio en dos (2) ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
Por el Gobierno Vasco, El Consejero de Administración Pública y Justicia,
JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.
El Alcalde del Ayuntamiento de Irun,
JOSÉ ANTONIO SANTANO CLAVERO.
ANEXO IV A LA RESOLUCIÓN 3/2014, DE 14 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE IRUN Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO PARA LA PRESTACIÓN MUTUA DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN ELECTRÓNICA
ANEXO I
TRANSMISIÓN DE DATOS
1.– Objeto.
El presente anexo tiene por objeto regular las condiciones para la transmisión de datos entre los Ayuntamientos y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ambas partes pueden actuar tanto como cedentes de información como cesionarias de ésta.
Esta información se obtiene por las cedentes en el ejercicio de sus funciones, en cuanto Administraciones y es requerida por la cesionaria para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas.
En todo caso, dicho acceso o suministro se producirá siempre con estricto respeto al marco normativo vigente y, en particular, el referido a la protección de datos de carácter personal. En este sentido, los datos de carácter personal que se intercambien serán adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido, tal y como dispone el artículo 4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
2.– Finalidad del suministro de la información.
Verificar los datos de las personas interesadas en los procedimientos administrativos gestionados por los órganos y entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País vasco y de los Ayuntamientos, siempre que los citados procedimientos tengan establecidos esos datos como requisitos.
3.– Contenido de la información.
Cada cedente de datos mantendrá y publicará un catálogo de servicios de interoperabilidad a disposición de las organizaciones cesionarias para su consulta. En ese catálogo de servicios se recogerá el detalle de los datos que se intercambiarán, las condiciones técnicas de acceso a los servicios, los requisitos para su tramitación y cualquier otra información que deba conocer la cesionaria.
4.– Condiciones de transmisión de la información.
Se aplicarán las condiciones establecidas en la Norma Técnica de Interoperabilidad de protocolos de intermediación de datos (BOE de 26 de julio de 2012) al intercambio intermediado de datos.
5.– Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir con las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que regula la Protección de Datos de Carácter Personal, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que regula la Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley del Parlamento Vasco 2/2004, de 25 de febrero, que regula los Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, así como de su normativa estatal o autonómica de desarrollo.
Sobre la base de lo anterior, para realizar la consulta de los datos, será preciso el consentimiento de la persona interesada cuyos datos se vayan a consultar, salvo que una norma con rango de Ley autorice la consulta. Dicho consentimiento deberá constar en la solicitud de iniciación del procedimiento, o en cualquier otra comunicación posterior, siempre y cuando dicha comunicación sea previa a la consulta en el sistema, no pudiendo realizarse consulta alguna en caso de no contar con el consentimiento, de forma fehaciente. Los impresos o formularios electrónicos de solicitudes de iniciación de procedimientos administrativos deberán adecuarse para recoger dicho consentimiento.
El responsable de los datos personales que se suministran debe tener declarados convenientemente estos ficheros ante la Agencia de Protección de Datos correspondiente, con carácter previo a la cesión de la información. En el caso de que exista un encargado del tratamiento, el responsable le dará las instrucciones oportunas para que dé acceso a los datos, a fin de que se presten los servicios objeto de este Convenio.
6.– Disponibilidad de la información.
El acceso al Sistema de Información estará disponible los 7 días de la semana y las 24 horas del día.
7.– Compromiso de no exigir la remisión de la información por otros sistemas, ni su aportación individual por la ciudadanía.
1) La administración cesionaria se abstendrá de exigir a la cedente la remisión de la información por medio de otros cauces que no sean los establecidos en este Convenio, sus anexos o las modificaciones que, en su caso, se acuerden entre las partes.
2) La administración cesionaria no exigirá a las personas interesadas que aporten certificaciones o documentos expedidos por la cedente, sino que solicitará a la cedente la transmisión de la información por medio del sistema establecido en este Convenio, salvo que por razones técnicas u organizativas sea imposible obtener la información de la cedente.
Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben el anexo I de este Convenio en dos (2) ejemplares y a un solo efecto.
Vitoria-Gasteiz, a 2 de diciembre de 2013,
Por el Gobierno Vasco, El Consejero de Administración Pública y Justicia,
JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.
El Alcalde del Ayuntamiento de Irun,
JOSÉ ANTONIO SANTANO CLAVERO.
ANEXO II
INTERMEDIACIÓN DE DATOS ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y EL RESTO DE ADMINISTRACIONES ESTATALES Y EL AYUNTAMIENTO
1.– Objeto.
El objeto del presente anexo es regular la Intermediación de Datos entre la Administración General del Estado, y el resto de las Administraciones Estatales, y el Ayuntamiento de Irun, a partir de ahora el Ayuntamiento. Esta Intermediación gracias al Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de la Presidencia y el Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la prestación de servicios de administración electrónica.
En el ámbito de la Administración General del Estado, el 22 de junio del 2007, se aprobó la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (LAECSP), cuyo artículo 6.2b, recoge el derecho del ciudadano a no aportar datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas (AAPP). Con el objeto de facilitar la efectividad de esta previsión legal, el Ministerio de Hacienda y Administración Pública ha desarrollado una plataforma de intermediación de dichos datos.
Por medio de esta plataforma las AAPP interesadas podrán consultar automáticamente y por medios electrónicos los datos de ciudadanos, bien sea para eliminar la obligación de aportar los citados documentos, o bien para poder realizar comprobaciones de dichos datos siempre que una ley les habilite para ello o el ciudadano dé su consentimiento. En virtud del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de la Presidencia y el Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la prestación de servicios de administración electrónica, las Administraciones Locales pueden beneficiarse de la interoperabilidad de los sistemas desarrollados en el ámbito de la Administración Electrónica y pueden acceder, a través del Gobierno Vasco, a las funcionalidades proporcionadas por los servicios relacionados en los anexos de dicho Convenio, o que se incorporen en el futuro. El Gobierno Vasco realizará la intermediación de los datos disponibles tanto en las Administraciones Estatales para ser cedidos al resto de las Administraciones Vascas, como de los datos disponibles en estas últimas para ser cedidos a la Administración General del Estado y el resto de las Administraciones Estatales.
Teniendo en cuenta la necesaria cooperación entre las distintas Administraciones para proporcionar a la ciudadanía servicios integrados y el principio recogido en el artículo 4.e de la Ley 11/2007, el objeto de este anexo es determinar las condiciones de utilización del servicio de intermediación de datos entre Administraciones, para realizar las consultas de datos que sean necesarias en el cumplimiento de las funciones administrativas, cumpliendo las garantías de seguridad, integridad y confidencialidad exigidas por la ley.
2.– Alcance.
La aplicación de este anexo habilita a cualquier aplicación informática de los órganos o entidades dependientes del Ayuntamiento a utilizar el servicio de intermediación de datos en los términos que se desarrollan en este Convenio.
El servicio abarca la conexión a una plataforma básica de intercambio de datos de ámbito privado, con unos servicios básicos y una política de seguridad común para facilitar el intercambio seguro de información entre las aplicaciones de las Administraciones Públicas conectadas a la red Euskalsarea, según las características y condiciones que se establecen en este documento.
La plataforma de intermediación del Ministerio de Hacienda y Administración Pública mantendrá un portal web informativo con toda la documentación relativa a los servicios de interoperabilidad ofrecidos, incluyendo el catálogo de servicios de interoperabilidad disponibles, la información técnica de acceso a los servicios y los formularios de autorización de acceso a los mismos.
3.– Obligaciones del prestador del servicio.
La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como prestadora del servicio, asume las siguientes obligaciones:
(i) Poner a disposición del Ayuntamiento, el servicio de intermediación de datos entre AAPP.
(ii) Disponer de entornos de prueba para la integración de los servicios con objeto de garantizar la correcta operación de éstos con carácter previo a su puesta a disposición de las usuarias finales.
(iii) Habilitar los mecanismos para ofrecer el soporte necesario a los equipos de integración y desarrollo del Ayuntamiento para la integración de sus aplicaciones con los servicios.
(iv) Disponer de los recursos necesarios para atender y resolver las consultas e incidencias derivadas del uso de los servicios.
(v) Proporcionar los elementos de auditabilidad de las operaciones realizadas que permitan certificar el no repudio de las transacciones.
(vi) Adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la información y los servicios de intermediación ofrecidos.
(vii) Garantizar la escalabilidad, robustez, disponibilidad, integridad y confidencialidad de todos los datos relacionados con la prestación de los servicios de intermediación.
4.– Obligaciones del beneficiario de los servicios.
El Ayuntamiento, como beneficiario del servicio de intermediación de datos, se compromete a:
(i) Realizar las labores de conectividad y despliegue pertinentes para poder acceder desde sus propias dependencias o instalaciones al servicio de intermediación de datos a través de Euskalsarea.
(ii) Cumplir con las medidas de seguridad y requisitos de autenticidad, confidencialidad e integridad establecidos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas de desarrollo y, en especial, en la Norma Técnica de Interoperabilidad de protocolos de intermediación de datos.
(iii) Concertar con el Gobierno Vasco la realización de pruebas de rendimiento o monitorización de los servicios con el objeto de no comprometer la disponibilidad hacia otros de los servicios al resto de usuarios de estos sistemas de verificación de datos.
(iv) Recabar, cuando sea receptor de los datos, el consentimiento de la ciudadanía, si no existe una Ley que le habilita a solicitarlos.
(v) Hacer un uso correcto del servicio, utilizándolo para aquellos casos para los que está autorizado.
(vi) Facilitar, promover y habilitar el acceso y uso del servicio de intermediación de datos, a los organismos y entidades de su ámbito competencial, así como garantizar la calidad del servicio en la parte que le corresponda.
(vii) Seguir los procedimientos establecidos para armonizar los procesos de administración de aplicaciones y sistemas usuarios del Servicio.
5.– Acuerdo de calidad de los servicios.
Se aplicarán las condiciones establecidas en la Norma Técnica de Interoperabilidad de protocolos de intermediación de datos (BOE de 26 de julio de 2012).
6.– Limitación de responsabilidad.
En ningún caso, el Gobierno Vasco o sus proveedores están obligados a asumir cualquier daño y perjuicio indirecto que provengan del mal empleo o la no disponibilidad del servicio.
7.– Referencias.
El Gobierno Vasco podrá hacer públicas en cualquier lista de referencia de beneficiarios o en cualquier boletín de prensa publicado, y sin autorización previa, la relación de organismos usuarios de los servicios.
El Ayuntamiento podrá referenciar la utilización de dichos servicios sin autorización previa por parte del Gobierno Vasco.
Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben el anexo II de este Convenio en dos (2) ejemplares y a un solo efecto.
Vitoria-Gasteiz, a 2 de diciembre de 2013.
Por el Gobierno Vasco, El Consejero de Administración Pública y Justicia,
JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.
El Alcalde del Ayuntamiento de Irun,
JOSÉ ANTONIO SANTANO CLAVERO.
ANEXO IV A LA RESOLUCIÓN 3/2014, DE 14 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL AYUNTAMIENTO DE MOREDA DE ÁLAVA, EN MATERIA DE CAPACITACIÓN Y NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA.
REUNIDOS:
De una parte, la Ilma. Sra. D.ª. Maite Iruretagoiena Ibarguren como Directora del Instituto Vasco de Administración Pública y en representación del mismo, y
De la otra, el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Bujanda Fernandez como alcalde del Ayuntamiento de Moreda de Álava y en representación de la misma,
MANIFIESTAN:
I.– La Ley 10/1982, básica de normalización del uso del Euskera, reconoce el derecho de todo ciudadano a usar, tanto el euskera como el castellano, en sus relaciones con la Administración Pública y el correlativo deber de ésta de hacer efectivo tal derecho.
II.– La Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, en Título especialmente dedicado a la normalización lingüística, recoge los principios e instrumentos establecidos en la Ley 10/1982 anteriormente mencionada y arbitra la figura del perfil lingüístico como criterio objetivador de la valoración del euskera en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca.
III.– El Decreto 241/2003, de 14 de octubre, por el que se regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administración Pública, establece en su artículo 15.1 que corresponde a este Instituto por medio de su Servicio de Euskaldunización «impulsar, organizar y evaluar la capacitación lingüística del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Euskadi, en los términos establecidos en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Ley de Función Pública Vasca y su normativa de desarrollo, en orden a colaborar con las Administraciones Públicas Vascas en la consecución de la normalización del uso del euskera en las mismas, conforme a los planes de normalización lingüística establecidos por la Viceconsejería de Política Lingüística».
IV.– El Decreto 86/1997 de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, viene a agrupar en un texto único y regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones contenidas en los diferentes Decretos del Gobierno Vasco dictados en materia de ordenación del proceso de planificación de la normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
V.– El Ayuntamiento de Moreda de Álava tiene aprobado su plan de normalización lingüística, conforme a lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
VI.– Que en vista de todo ello, el Ayuntamiento de Moreda de Álava solicita la colaboración del Instituto Vasco de Administración Pública, en orden al logro de los objetivos lingüísticos que ha de cumplir de acuerdo con lo establecido en las disposiciones normativas vigentes.
Por todo ello, el Instituto Vasco de Administración Pública y el Ayuntamiento de Moreda de Álava acuerdan colaborar en las labores de normalización lingüística de este Ente Público estableciendo el presente convenio que se desarrollará de acuerdo con los siguientes principios y líneas de actuación.
OBJETO DEL CONVENIO
Primera.– El presente Convenio tiene por objeto formalizar la relación jurídica que vinculará al Instituto Vasco de Administración Pública con el Ayuntamiento de Moreda de Álava en relación con las previsiones aplicables de la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.
Segunda. – La relación jurídica a la que se refiere la cláusula anterior se proyectará a los siguientes ámbitos de actuación:
– Organización de cursos de euskaldunización/alfabetización y formación lingüística para el PL4.
– Subvenciones por sustitución del personal asistente a los cursos de euskera.
– Terminología jurídico-administrativa.
– Elaboración y uso de materiales administrativos en euskera.
CURSOS DE EUSKALDUNIZACIÓN/ALFABETIZACIÓN Y
FORMACIÓN LINGÜÍSTICA PARA EL PERFIL LINGÜÍSTICO 4
Tercera.– El Instituto Vasco de Administración Pública pone a disposición del Ayuntamiento de Moreda de Álava los servicios de capacitación lingüística previstos en el Capítulo I de la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.
Cuarta.– Los créditos horarios establecidos en aplicación de los convenios de colaboración cuyo modelo fue publicado mediante Orden de 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, tendrán validez hasta el 30 de septiembre de 2006. A partir de esa fecha, los créditos horarios serán los que correspondan a cada empleado/a en función de los parámetros establecidos en el punto 3 del artículo sexto de la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.
Quinta. – Ambas partes conocen y se comprometen a cumplir las previsiones relativas a la protección de datos de carácter personal recogidas en el Capítulo III de la Orden de 30 de noviembre de 2005.
Sexta.– La suscripción del presente convenio por parte del Ayuntamiento de Moreda de Álava supone la aceptación de las condiciones de prestación de los servicios de capacitación lingüística previstas en la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.
SUBVENCIONES POR SUSTITUCIÓN DEL PERSONAL ASISTENTE A LOS CURSOS DE EUSKERA
Séptima.– 1.– A fin de facilitar la asistencia a los cursos de euskera por los/as empleados/as al servicio de las administraciones municipales, el Instituto Vasco de Administración Pública colaborará en la financiación de las sustituciones del personal cuya asistencia a los cursos haga necesarias.
2.– Estas subvenciones se ajustarán a lo establecido en el Capítulo II de la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.
3.– Ambas partes conocen y se comprometen a cumplir las previsiones relativas a la protección de datos de carácter personal recogidas en el Capítulo III de la Orden de 30 de noviembre de 2005.
TERMINOLOGÍA JURÍDICO-ADMINISTRATIVA
Octava.– Dado que la competencia relativa a fijación del lenguaje administrativo reside en el IVAP, este organismo pondrá a disposición de los Entes Públicos firmantes de este convenio los términos y unidades léxicas que vaya estandarizando y aprobando en el contexto de la base de datos terminológica Euskalterm.
El Ayuntamiento de Moreda de Álava, a solicitud del IVAP, aportará los términos y unidades léxicas que estén siendo utilizados en los documentos administrativos de uso común en su gestión diaria.
En los escritos administrativos que elabore, el Ayuntamiento de Moreda de Álava utilizará la terminología jurídico-administrativa aprobada por el IVAP en la base de datos terminológica Euskalterm.
ELABORACIÓN Y USO DE MATERIALES ADMINISTRATIVOS EN EUSKERA
Novena.– El Ayuntamiento de Moreda de Álava en colaboración con el IVAP, podrá determinar cuáles son los documentos y expedientes administrativos de uso más general en ese Ente Público, a fin de decidir qué escritos administrativos son los que requieren, con mayor urgencia, su adecuación lingüística para la relación escrita en euskera entre los ciudadanos y el Ayuntamiento de Moreda de Álava.
El Ayuntamiento de Moreda de Álava podrá transmitir al IVAP las necesidades generales y puntuales que observe en relación con la adecuación de la documentación administrativa y, en ese caso, aportará los materiales concretos de documentación administrativa que se hayan elegido como objetos de adecuación lingüística. El IVAP elaborará modelos prototipo de estos escritos administrativos y los remitirá al Ayuntamiento de Moreda de Álava para su revisión y valoración.
Todas las propuestas definitivas de escritos administrativos que se elaboren, bien por la vía señalada en el párrafo anterior, o bien a iniciativa del propio IVAP, serán remitidas a todas las administraciones firmantes del presente acuerdo de colaboración.
CLÁUSULAS GENERALES
Décima.– La suscripción de este convenio, a partir de la fecha de su firma, sustituirá al anterior convenio de colaboración que, en su caso, el Ente hubiera suscrito con el IVAP en materia de capacitación y normalización lingüística.
Undécima.– El presente Convenio tendrá una validez de un año y se prorrogará automáticamente por períodos consecutivos de un año, siempre y cuando ninguna de las partes manifieste expresamente su voluntad de denunciarlo.
Duodécima.– El presente Convenio podrá ser denunciado unilateralmente por cualquiera de las partes contratantes, debiendo garantizarse, en tal caso, la finalización de las actividades ya iniciadas. El Convenio finalizará su vigencia a los tres meses de comunicarse por escrito tal determinación.
Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente Convenio, en Vitoria-Gasteiz, a 25 de septiembre de 2013.
Por el Instituto Vasco de Administración Pública,
MARÍA TERESA IRURETAGOYENA IBARGUREN.
Por el Ayuntamiento de Moreda de Álava,
MIGUEL ANGEL BUJANDA FERNANDEZ
ANEXO V A LA RESOLUCIÓN 3/2014, DE 14 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA EN MATERIA DE COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN DE EMERGENCIAS.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de diciembre de 2013, comparecen, de una parte Dña. Estefanía Beltrán de Heredia Arróniz, Consejera de Seguridad del Gobierno Vasco que actúa en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi;
y de otra D. Unai Remententería Maiz, Diputado de Presidencia, que actúa en nombre y representación de la Diputación Foral de Bizkaia.
En la representación que ostentan y con capacidad suficiente para otorgar el presente convenio,
MANIFIESTAN:
Primero.– Es objeto y pretensión de la Ley 1/1996, de 3 de abril, de Gestión de Emergencias garantizar en la Comunidad Autónoma de Euskadi la disponibilidad permanente de un sistema de gestión de emergencias integrado y compatible, apto para proceder tanto en emergencias propias de la protección civil –catástrofes o calamidades–, como en aquellas otras menos graves que, sin producir trastorno social y desbordamiento de los servicios esenciales, requieren una atención coordinada y eficaz por estar en peligro la vida e integridad de las personas.
Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el ámbito de sus respectivas competencias, orientan sus servicios al desarrollo de las siguientes acciones:
● Estudio y evaluación de las situaciones susceptibles de generar riesgos para la seguridad de personas y bienes y el patrimonio colectivo.
● Identificación y elaboración de mapas de zonas de peligro y evaluación del grado de vulnerabilidad.
● Adopción de medidas de prevención y autoprotección encaminadas a evitar o reducir la posibilidad de que se produzcan daños por los riesgos potenciales, así como a informar y sensibilizar a la población sobre los mismos.
● Preparación de la respuesta frente a siniestros desencadenados o previsibles mediante planes de emergencia y tácticas operativas destinadas a programar la actuación coordinada de las intervenciones de protección y socorro.
● Impulso, creación, mantenimiento y gestión de sistemas de alerta y transmisiones, así como de servicios de intervención y socorro.
● Elaboración de programas de rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas por una catástrofe o calamidad, para la recuperación del tejido socio-económico y medioambiental anteriormente existente.
● Elaboración y ejecución de programas de concienciación y sensibilización de los ciudadanos, empresas e instituciones de la necesidad de un aseguramiento adecuado.
Segundo.– El conjunto de las Administraciones Públicas de Euskadi, en cumplimiento de los fines de la Ley de Gestión de Emergencias y en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizan la disponibilidad permanente de un sistema de gestión de emergencias integrado y compatible. A dichos efectos, se someten en sus relaciones a los principios de coordinación, colaboración, solidaridad y lealtad institucional, adecuando sus actuaciones conforme a la complementariedad y subsidiariedad de medios y recursos movilizables, e integrabilidad, capacidad y suficiencia en la aplicación de los planes.
Tercero.– La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi es titular de la Red Digital de Radio Móvil (RDRM) TETRA, adscrita al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco. Tratándose de uno de los medios de comunicación más seguros y eficientes, se considera el uso de dicha infraestructura como el medio más idóneo para el establecimiento de la intercomunicación entre las distintas administraciones públicas integradas en el Sistema Vasco de Atención de Emergencias.
Por todo ello, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, en el marco establecido por la normativa sobre la gestión y atención de emergencias.
ESTIPULACIONES
Primera.– Objeto.
El presente convenio tiene por objeto ordenar la integración de las administraciones públicas firmantes en la red de comunicación Red Digital de Radio Móvil (RDRM) TETRA de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, gestionada por el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, y prever los mecanismos que faciliten el intercambio a través de sistemas de información y comunicaciones que favorezcan la cooperación y coordinación de emergencias.
Segunda.– Acceso a la Red Tetra.
El Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco facilitará de modo gratuito a la administración pública suscribiente el acceso a la Red Digital de Radio Móvil (RDRM) TETRA para las comunicaciones que sean necesarias en el desempeño de las atribuciones propias de dicha administración en el ámbito exclusivo de la gestión y atención de emergencias.
La adquisición y mantenimiento de equipos de comunicaciones (talkys y emisoras), así como de sus accesorios, será a cargo de la administración pública firmante del presente convenio, siendo a cuenta del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco los gastos correspondientes al mantenimiento de la Red y sus posibles ampliaciones.
La adquisición, implantación, gestión y mantenimiento de los terminales de radio móvil atenderá a las directrices y procedimiento previstos en el anexo del presente convenio.
Tercera.– Intercomunicación.
La intercomunicación entre la administración pública convenida y otros grupos o agencias o servicios incluidos en la Red Digital de Radio Móvil (RDRM) TETRA se realizará de conformidad con los planes de flotas predefinidos, aprobados mediante acuerdos entre los usuarios.
Cuarta.– Acceso a Geolocalización y bases de datos.
El Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco permitirá a la administración pública convenida el acceso a las herramientas necesarias para la geolocalización de sus recursos, a través de la Red Digital de Radio Móvil (RDRM) TETRA u otras aplicaciones, para realizar consultas u otros trámites, pero únicamente en la forma y modo que se determine previamente mediante protocolo específico suscrito entre ambas partes y exclusivamente en el ámbito de la gestión y atención de emergencias. Los terminales de radio a utilizar para el acceso a las prestaciones señaladas anteriormente deberán estar asociados a los servicios que las utilicen a través de un registro que se elaborará a tal fin.
A tales efectos, la administración pública convenida deberá mantener permanentemente actualizados los datos de los servicios propios de emergencia.
El acceso a bases de datos o ficheros que contengan datos de carácter personal deberá ajustarse a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Quinta.– Comisión de Seguimiento.
Con el fin de asegurar una correcta aplicación del convenio se crea una Comisión de Seguimiento del mismo, integrada por un representante del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco y por otro de la administración pública firmante.
Corresponde a esta Comisión resolver las dudas que surjan en su interpretación, solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, revisar la marcha del convenio y, en su caso, elaborar las propuestas tendentes a su mejora.
La Comisión se reunirá cada vez que lo requiera una de las partes firmantes y, como mínimo, una vez al año.
Sexta.– Vigencia.
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013. No obstante, se prorrogará de forma automática y por años naturales si no media denuncia expresa por cualquiera de sus partes, que deberá ser comunicada fehacientemente con al menos un mes de antelación a que se produzca la prórroga.
Séptima.– Régimen del convenio y cuestiones litigiosas.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.
Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula quinta, las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Octava.– Eficacia.
El convenio obligará a las partes intervinientes desde el momento de su firma.
Y en prueba de su conformidad y aceptación con cuanto queda expresado, las partes firman el presente documento, por duplicado en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
La Consejera de Seguridad,
ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRÓNIZ,
Diputado de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia,
UNAI REMENTENTERÍA MAIZ.
ANEXO
PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN, IMPLANTACIÓN, GESTIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS TERMINALES DE RADIO MÓVIL PERTENECIENTES A LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS QUE OPEREN EN LA «RDRM TETRA» DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD.
1.– Introducción.
Este documento recoge el procedimiento base de adquisición, despliegue, gestión y mantenimiento de terminales de radio móvil pertenecientes a las administraciones públicas vascas convenidas que operen, dentro del ámbito de la gestión y atención de emergencias, en la «RDRM TETRA» del Departamento de Seguridad, incluyendo desde recomendaciones y procedimientos a seguir, hasta las acciones preventivas y correctivas apropiadas para conseguir una óptima prestación del servicio.
2.– General.
2.1.– Esquema de red.
La División de Tecnologías de la Información y comunicaciones (DTIC), entre otros cometidos tiene asignada la gestión y explotación de la Red Digital de Radio Móvil (RDRM) del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco (DIGV).
La RDRM, que utiliza el estándar TETRA, es uno de los servicios que soporta la Red de Comunicaciones del Departamento de Seguridad, que es la que hace de medio de transporte para permitir la interconexión de las diversas estaciones base transmisoras/ receptoras existentes en la CAPV con los centros de conmutación redundantes, actualmente ubicados en Erandio y Vitoria- Gasteiz.
En los Centros de Conmutación es donde se realizan todas las interconexiones para establecer tanto las llamadas de grupo como individuales realizadas a través de la RDRM.
La mitad de las estaciones base de la red están conectadas al centro de conmutación de Erandio y la otra mitad al de Vitoria- Gasteiz. Esta configuración permitiría que siguiese funcionando la red en caso de caída de uno de los centros de conmutación, manteniendo las comunicaciones operativas en prácticamente el 100% del territorio.
El despliegue de las estaciones base está realizado de tal forma que se solapan las zonas de cobertura de cada una de ellas con las adyacentes. Esto supone que en caso de fallo de una o incluso de todas las estaciones base asignadas a un centro de conmutación, las comunicaciones, aunque un poco degradadas en cuanto a nivel de cobertura, seguirían operativas.
Actualmente se esta dando servicio por esta red a diferentes agencias, tanto de seguridad como de emergencias. La privacidad y seguridad de las llamadas entre grupos de las diferentes agencias está garantizada por la propia estructura y diseño de la red TETRA. Ningún grupo de cualquier Agencia puede ser intervenido/escuchado por otro grupo, aunque pertenezca a la misma Agencia. En el caso en que se necesite intercomunicación entre diferentes grupos, el sistema proporciona los medios para realizar estas funciones, siempre y cuando se establezcan los protocolos y acuerdos necesarios.
Para tabular y normalizar esta manera de trabajar, se han establecido los llamados «Planes de Flotas», en los que se definen las posibles necesidades de comunicación entre los diferentes grupos. Existe un Plan Marco de Flotas definido, no obstante, estos planes de flotas pueden adecuarse en base a acuerdos entre los usuarios que en determinados momentos puedan precisar interoperabilidad con otros grupos de su propia Agencia o con grupos de otras Agencias. Una vez establecidos, se programan los terminales de acuerdo al Plan de Flotas aprobado.
2.2.– Arreta.
Es el Centro de Atención a Usuarios dependiente de la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.
Punto de contacto único para atender las incidencias, averías y consultas de los usuarios relativos a los distintos servicios que del Departamento de Seguridad proporciona, tanto en el ámbito informático como de telecomunicaciones, con el objetivo de garantizar la correcta gestión de las incidencias desde que se registran hasta que son solucionadas.
Los procesos que realiza son:
– Registro incidencias con los datos aportados por el llamante.
– En algunos casos, la incidencia podrá ser resuelta en el momento, en otros se dará traslado de la misma al soporte especializado, quien la resolverá telefónicamente o mediante desplazamiento al lugar. En estos casos se proporcionará al usuario el número de incidencia para su seguimiento.
– Al derivar un problema a un soporte especializado en el problema, Arreta continúa monitorizando el progreso de la incidencia como responsable de su resolución frente al usuario, realizando el seguimiento de su evolución y proporcionando al usuario información acerca de la misma.
Medios de contactar con el Servicio Arreta.
Tlf.: 94 607 81 51 Fax: 94 607 81 75.
E- mail: arreta@hsdi.ej- gv.es
2.3.– Centro de Gestión y Mantenimiento de Red.
El Centro de Gestión de Red, situado en Erandio, es responsable de:
– Supervisar a nivel técnico que el sistema RDRM, es decir, los centros de control, las estaciones base, los extensores de red, los puestos de despacho y cualquier otro elemento del sistema estén operativos.
– Gestionar el servicio de mantenimiento de la red TETRA, comprobando que tanto las tareas de mantenimiento preventivo como correctivo se realizan adecuadamente.
– Gestionar la configuración de red relativa a usuarios, terminales, elementos de red y seguridad de las comunicaciones.
– Obtener estadísticas globales y pormenorizadas tanto del funcionamiento de la red como de los terminales.
– Analizar los diferentes parámetros de disponibilidad, saturación, seguridad, calidades de servicio, etc., con el fin de proporcionar un grado de servicio óptimo.
2.4.– Asistencia Técnica de Terminales.
Para que nuevos terminales de radio puedan operar dentro de la RDRM del Departamento de Seguridad y garantizar la seguridad y confidencialidad de las comunicaciones, previamente han de ser inicializados por los servicios técnicos de la DTIC, que se encargará de generar los parámetros adecuados en las configuraciones del terminal y de la red, para que el equipo pueda ser operativo.
Una vez programado, el terminal podrá trabajar en la Red del Departamento de Seguridad única y exclusivamente en el ámbito de la atención y gestión de emergencias y en los grupos de llamada a los que se les ha dado acceso, de acuerdo con el Plan de Flotas asignado a su perfil.
Ante cualquier modificación, reparación, cambio o traslado del terminal a otro recurso, los servicios técnicos deberán efectuar su reprogramación.
Por lo anteriormente expuesto, será necesario que tanto los nuevos terminales como los reparados sean remitidos a la DTIC, para lo cual se establecerá el procedimiento de envío más adecuado en cada caso.
3.– Protocolo de funcionamiento.
3.1.– Adquisición de Terminales.
La Administración Pública firmante del presente convenio, será la encargada de adquirir los terminales que estimen oportunos para poder desarrollar correctamente las funciones que tienen encomendadas.
Los terminales deben satisfacer las especificaciones TETRA del ETSI, siendo de obligado cumplimiento las que se refieren a:
– Protocolos de comunicación en la interfaz aire, en modo trunking (V+D) y en modo directo (DMO, preferentemente en modo eficiente en frecuencia).
– Vocoder TETRA.
– Interfaces con operador y dispositivos externos: MMI y PEI.
– Seguridad: encriptación en interfaz aire TEA2 y autenticación de terminales (o posibilidad de incorporar esta prestación a corto plazo).
– Handover o traspaso de llamadas entre celdas.
– Pruebas de aceptación de equipos y de interoperabilidad. Interoperabilidad documentada con el sistema Dimetra 5.2 de Motorola.
Las bandas de frecuencias de funcionamiento cumplirán la norma de utilización nacional UN- 28 del cuadro nacional de atribución de frecuencias.
– Banda de frecuencias Transmisión Modo Trunking: 80- 385 MHz.
– Banda de frecuencias Recepción Modo Trunking: 390- 395 MHz.
– Banda de Frecuencias Modo Directo: 380- 400 MHz.
– Ancho de banda del canal de RF: 25 KHz. – Separación Tx/Rx: 10 MHz.
3.2.– Programación.
Una vez adquiridos los terminales por parte de la Administración correspondiente, se deberá proceder a la programación de los mismos (ver apartado 2.4).
Esta operación es responsabilidad del Departamento de Seguridad, quien la realizará a través de DTIC, introduciendo los parámetros técnicos y operativos que correspondan de acuerdo al Convenio de Colaboración.
Una vez programados, se podrá proceder a la instalación de las emisoras.
3.3.– Instalación Emisoras base y en vehículos.
La instalación de las emisoras base y de las emisoras ubicadas en vehículos, será responsabilidad de la Administración firmante, contando con el asesoramiento de los servicios técnicos del Área de comunicaciones de la DTIC.
3.4.– Altas, bajas y reprogramación de Terminales.
Para cualquier alta, baja o reprogramación de terminales se deberán poner en contacto con la DTIC.
– Si los terminales son portátiles (talkys) para re-programar, previa solicitud, se enviaran a la sede de la DTIC en Erandio, a la atención del Área de Comunicaciones, cuyos servicios técnicos se encargaran de programarlos y reenviarlos a su origen.
– En el caso en que sean emisoras, tanto fijas como instaladas en vehículos, las empresas instaladoras autorizadas por la DTIC se encargaran de pasar por nuestro servicio técnico de terminales para recoger la programación correspondiente e instalarla en la/s emisora/s para reprogramar. Una vez realizado el trabajo, estas empresas avisarán al centro de gestión de red para darlas de alta en el sistema.
– En el caso en que se desee dar de baja un terminal, se avisará al Servicio Arreta el cual se pondrá en contacto con el centro de gestión de red para efectuar la baja. Si la baja ha sido temporal y se desea volver a darlo de alta, se avisará a Arreta para que se encargue de gestionar su habilitación.
– En caso de avería de un terminal (talky o emisora), se establecerá un protocolo con la DTIC para efectuar en los equipos un borrado de los datos que pudieran comprometer la seguridad de la red antes de enviarlos al fabricante para su reparación.
– En los casos de extravío o robo de terminales, se avisará inmediatamente al Servicio Arreta con el fin de darlo de baja en el sistema y no se pueda transmitir o recibir llamadas desde ese terminal.
3.5.– Acceso a servicios de Datos.
Por motivos de seguridad, control de accesos y cumplimiento de la LOPD es imprescindible que los accesos a bases de datos queden registrados (Qué información, Quién y Cuando).
Por ello, cuando el Convenio recoja funcionalidades de acceso a bases de datos por medio de la RDRM será imprescindible que los terminales radio que vayan a utilizar estas administraciones convenidas estén asociados a los servicios que las utilizan a través del registro que se elaborará a tal efecto.
Estos registros podrán ser consultados a través de las opciones específicas recogidas en el Registro de Administraciones convenidas. Para ello se proporcionará a cada firmante, una clave de acceso para que únicamente la/s persona/s que designen/autoricen puedan acceder a su registros de accesos y a la asignación de terminales.
Inicialmente, se guardarán los registros de un año de antigüedad.
3.6.– Formación.
Para la formación de los usuarios en el manejo de equipos y servicios de la red TETRA, la DTIC impartirá sesiones de formación a un número reducido de usuarios avanzados de cada servicio que se encargarán transmitir este conocimiento al resto de los usuarios de la Administración correspondiente.
De todos modos, ante cualquier duda o necesidad de nuevas sesiones de formación, la DTIC estará a disposición de quien puntualmente los solicite.
3.7.– Gestión de Incidencias.
Ante cualquier tipo de incidente relativo a la Red Digital de Radio Móvil, la División de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (DTIC) dispone de un Centro de Atención a Usuarios llamado Arreta que permite, a través de una aplicación de gestión de incidencias, la realización de las siguientes operaciones:
– Registro de incidencias.
– Consulta del estado de las incidencias reportadas.
– Aportar información adicional a una incidencia.
– Reclamar la solución de una incidencia ya reportada.
– Confirmar la solución de la incidencia.
De la misma manera, cada administración convenida, deberá aportar un teléfono o persona de contacto predeterminado, para que el Servicio Arreta tenga un interlocutor único para informar o recabar más información acerca de las incidencias reportadas. Es importante que este interlocutor o teléfono de contacto sea único, para evitar múltiples contactos dentro de los servicios.
3.8.– Adquisición de accesorios.
La adquisición de accesorios que no se correspondan estrictamente con la funcionalidad de transmisiones (fundas, cargadores, etc.) correrá a cuenta de cada Administración convenida. La adquisición de accesorios que puedan corresponderse con la funcionalidad de transmisiones deberá contar con la autorización expresa de la DTIC.
ANEXO VI A LA RESOLUCIÓN 3/2014, DE 14 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA CAPV, RED FERROVIARIA VASCA-EUSKAL TRENBIDE SAREA Y LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA PARA LA CONTINUACIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y FINANCIACIÓN DE LA LÍNEA 3 DEL FERROCARRIL METROPOLITANO DE BILBAO (LÍNEA ETXEBARRI-MATIKO)
En Bilbao, a 27 de diciembre de 2013.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Ricardo Gatzagaetxebarria Bastida y la Excma. Sra. D.ª Ana Oregi Bastarrika.
Y de la otra, el Excmo. Sr. D. José Luis Bilbao Eguren,
INTERVIENEN
El primero, en su calidad de Consejero de Hacienda y Finanzas, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco; la segunda, en su calidad de Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco; y por otro lado, como Presidenta del ente público Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, autorizada a tal efecto por Acuerdo del Consejo de Administración adoptado en su sesión de 14 de marzo de 2013.
El tercero, en su calidad de Diputado General de Bizkaia, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23.1 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia.
Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para actuar en el concepto en el que intervienen, y
EXPONEN:
I.– Que el 26 de diciembre de 2008, la Administración General de la CAPV, el Ente Público de derecho privado Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea y la Diputación Foral de Bizkaia firmaron un Convenio de Colaboración para la construcción y financiación de la Línea 3 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao (Línea Etxebarri-Matiko).
II.– Que este Convenio se suscribió al considerar las partes, prioritaria la construcción y puesta en servicio de la Línea 3 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao entre Etxebarri y Matiko, así como el interés de fijar las pautas que han de regir la definición de las futuras Líneas 4, 5 y 6 de dicho sistema conforme a la distribución competencial previsto en los artículos 10.32 y 12.9 en relación con el 10.2 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, y en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, que se complementa, en lo que respecta a la materia de transportes, con lo establecido con la Ley 5/2003, de 15 de diciembre, de la Autoridad del Transporte de Euskadi, y en los específicamente ferroviaria, por lo dispuesto en la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea.
III.– Que este Convenio se suscribió en un contexto político e institucional que había superado la Ley 44/1975, de 30 de diciembre, del Consorcio de Transportes de Bizkaia, y que requería la redefinición del sistema de transporte en el Territorio Histórico en el que cobraba especial importancia la creación de la Autoridad Territorial del Transporte de Bizkaia, y la consecuente extinción del Consorcio, pero que hasta que llegara ese momento se consideró necesario articular la cooperación entre el Gobierno Vasco, Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea y la Diputación Foral de Bizkaia, interpretando la Ley 44/1975 con arreglo a la norma estatutaria y a las disposiciones dictadas con arreglo a la misma, especialmente, la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, al que en virtud de su Disposición Adicional Segunda le correspondería la construcción de las nuevas infraestructuras del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao, siendo la beneficiaria en los procedimientos de expropiación forzosa a tramitar por parte del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.
IV.– Que conforme determina el artículo 15 de la Ley 6/2004, de 21 de mayo, que crea la Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea y la disposición y la DA 7.ª del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea tendrá para el cumplimiento de sus fines un patrimonio integrado en el patrimonio de Euskadi, entre el que se encuentran las nuevas líneas del Metro de Bilbao que pasan a formar parte del patrimonio adscrito al Ente Público Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea.
V.– Que a través de este Convenio se reguló la forma en que había de realizarse la financiación de las obras de construcción de la Línea 3 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao, en el que el Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Bizkaia, con anuencia del Consorcio de Transportes de Bizkaia se comprometieron a asumir por mitades la financiación de la construcción de la nueva infraestructura.
VI.– Que la financiación prevista en el Proyecto y en el propio Convenio se estimó hasta el ejercicio presupuestario 2012, tal y como se indicaba en la cláusula cuarta del citado Convenio.
VII.– Que habiendo superado las anualidades previstas en el Convenio, en virtud de la cláusula decimoctava del Convenio, se acordó resolverlo de mutuo acuerdo, debiendo fijar los órganos firmantes los criterios a seguir respecto de los expedientes de contratación y expropiatorios no concluidos.
VIII.– Que en el marco de este Convenio, el ente público Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea licitó, y está ejecutando los siguientes tramos de la Línea 3:
● Obra de San Antonio Etxebarri.
● Obra de Etxebarri-Txurdinaga.
● Obra Txurdinaga-Casco Viejo.
● Obra de Uribarri.
● Obra de la Estación de Matiko.
El plazo de finalización de estos contratos se extiende hasta el 1 de junio de 2015, habiéndose ejecutado a 31 de diciembre de 2012, cien millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y ocho (100.454.668) euros financiados a partes iguales entre Gobierno Vasco y Diputación Foral de Bizkaia.
Quedarían pendiente de licitar la Obra de la Estación de Casco Viejo, así como los contratos de accesos mecanizados, instalaciones eléctricas y equipos, comunicaciones, señalización, señalética y mobiliario, entre otros.
IX.– Que en ese contexto con fecha 21 de marzo de 2013 las partes suscribieron un Convenio, por el que se extingue de mutuo acuerdo el Convenio suscrito con fecha 26 de diciembre de 2008, y se fijan los criterios a seguir respecto de los expedientes de contratación y expropiatorios no concluidos, durante el ejercicio 2013.
X.– Que para financiar durante este ejercicio las obras en marcha, se fijó en el Convenio un importe estimado de veintitrés millones ciento veinte mil (23.120.000) euros, que serán abonados al 50% por la Administración General de la CAPV y la Diputación Foral de Bizkaia, esto es, once millones quinientos sesenta mil (11.560.000) euros por parte de cada Administración.
XI.– Que de acuerdo a la cláusula quinta del Convenio de extinción suscrito el 21 de marzo de 2013, «Las partes firmantes se comprometen a formalizar un nuevo Convenio de Colaboración cuyo objeto sea establecer los términos en los que se llevará a cabo la financiación y la construcción de la Línea 3 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao (Línea Etxebarri-Matiko) y su integración en el sistema existente» antes del 15 de septiembre de 2013".
XII.– Este convenio aun siendo continuista con las líneas generales marcadas por ambas Administraciones Territoriales al formalizar el Convenio de 2008, ha adaptado su redacción a los cambios normativos habidos en materia de contratación y a la nueva situación económica.
En consecuencia, las Administraciones intervinientes articulan el presente Convenio con arreglo a las siguientes:
CLAUSULAS
Primera.– Objeto del Convenio.
El objeto de este Convenio es establecer los términos en los que se llevará a cabo la financiación y la construcción de la Línea 3 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao (Línea Etxebarri-Matiko) y su integración en el sistema existente, a partir de la fecha de suscripción de este documento. Este Convenio regulará las condiciones de las obras actualmente en ejecución, de aquellas que vayan a iniciarse, así como las modificaciones de presupuesto que se articulen durante este periodo con respecto a las obras ya iniciadas en la línea Etxebarri-Matiko.
Obras en ejecución:
● Obra de San Antonio.
● Obra Etxebarri-Txurdinaga.
● Obra Txurdinaga-Casco Viejo.
● Obra de Uribarri.
● Obra de la Estación de Matiko.
Obras pendiente de licitar:
● Obra de la Estación de Casco Viejo.
● Obras de Accesos Mecanizados de esta Línea.
● Obras de Instalaciones Eléctricas y Equipos de esta Línea.
● Obras de Comunicaciones.
● Obras de Señalización, Señalética y Mobiliario.
● Obras de acabados.
● Otros contratos.
Segunda.– Redacción de estudios, construcción de la Línea 3 y la dirección e inspección de las obras.
Corresponde al Ente Público Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la redacción de los estudios y proyectos de las infraestructuras ferroviarias a ejecutar, comprendiendo la elaboración material, por sí o por medio de tercero, de los proyectos técnicos, incluidos los de viabilidad económica y evaluación medioambiental, así como la construcción de la Línea 3 (tramos iniciados y pendientes de iniciación conforme a la primera de las cláusulas) y la dirección e inspección de las obras.
Antes de la aprobación definitiva de los proyectos deberá recabarse informe del Consorcio de Transportes de Bizkaia.
En los mismos términos el Ente Público Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea llevará a cabo la contratación, la dirección e inspección de la ejecución de los proyectos aprobados por el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco a tal efecto.
Tercera.– Gastos de inversión, adquisición de solares y de expropiaciones.
Corresponde al Ente Público Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, con cargo a los fondos que le sean provistos conforme a la cláusula cuarta de este Convenio, los gastos de inversión real de dicha Línea, comprendidas la infraestructura y las obras, incluidas las relativas al coste de la adquisición de solares y de las expropiaciones que hayan de ejecutarse y que serán tramitadas por la Administración expropiante, el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.
Cuarta.– Financiación.
El Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Bizkaia, se comprometen a proveer, en la forma indicada a continuación, a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea de los fondos necesarios para la financiación de la ejecución de las obras de construcción de la Línea 3 Etxebarri-Matiko que estén en ejecución, y de aquellas cuya ejecución esté pendiente de iniciar conforme se determina en la primera cláusula, así como de todos los servicios que se requieren para la ejecución de las obras. Asimismo se comprometen a proveer de los fondos necesarios para hacer frente a los depósitos previos a la ocupación, indemnizaciones por rápida ocupación, justiprecios o indemnizaciones finales pertinentes de los expedientes de expropiación correspondientes a cada uno de los proyectos.
En relación a los expedientes ya iniciados, se financiará con cargo a este Convenio sólo lo que no se haya financiado con cargo a los criterios de financiación indicados en el Convenio por el que se ha resuelto el Convenio formalizado en el año 2008, como pudieran ser las incidencias contractuales que deriven de las obras incluidas en el citado acuerdo de liquidación del Convenio de 26 de diciembre de 2008.
El Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Bizkaia se comprometen a abonar al 50% las cantidades indicadas a continuación. El importe correspondiente a la Diputación Foral de Bizkaia se pagará con cargo a las partidas presupuestarias de los ejercicios económicos correspondientes identificadas con Centro Gestor 06.03, programa 510301, subconcepto 74300, PEP 2008/0163 y PEP 2013/0032, según se indica más adelante.
El importe correspondiente al Gobierno Vasco se pagará en concepto de subvención de capital a ETS con cargo a la partida 09 5133 31 71301 del Presupuesto del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.
Con el objeto de poder consignar en los respectivos presupuestos los créditos de pago y compromiso que derivan del presente Convenio, dicha financiación plurianual correspondiente al Gobierno Vasco y a la Diputación Foral se establece, para los años 2013 a 2016, en las siguientes anualidades:
(Véase el .PDF)
Estas anualidades están extraídas del Plan Económico, donde se establece que el importe total de la financiación de la Línea 3 asciende a un máximo de doscientos setenta y nueve millones cuatrocientos sesenta y siete mil trescientos setenta y nueve (279.467.379) euros. Estas cifras deberán ser revisadas anualmente en función de los Índices de Revisión de Precios que se establezcan o se han establecido en los pliegos de condiciones particulares de los contratos.
El resultado de la aplicación de los Índices de Revisión de Precios conllevará los trámites administrativos a los efectos de su habilitación por parte de cada Administración, sin que la misma requiera en el caso de incrementar el presupuesto máximo, modificar el texto de este Convenio.
Cuando se tengan que reajustar las anualidades previstas producidas por las incidencias contractuales, sin modificar el montante total de la cantidad máxima indicada, el reajuste de anualidades se aprobará por los órganos competentes de cada Administración sin necesidad de modificar el presente Convenio, modificándose el texto del Convenio cuando el reajuste de las anualidades suponga incrementar el importe total de la financiación.
La Diputación Foral de Bizkaia para el 2013 con cargo a este Convenio abonará 15.400.000 euros, a través, de la partida presupuestaria identificada con Centro Gestor 06.03, programa 510301, subconcepto 74300 y PEP 2013/0032. El abono de esta cantidad se realizará una vez firmado el presente convenio. Siendo obligación de ETS a lo largo del año 2013 y del primer semestre del año 2014, presentar la documentación justificativa del anticipo realizado (certificaciones, acta, etc.), donde se indicará la parte que del total corresponde a Diputación abonar. Si llegado el 01 de julio de 2014, no se ha justificado adecuadamente el total del importe abonado a la firma del presente Convenio, se iniciará el procedimiento de reintegro en relación al importe pendiente de justificación y en los términos que marque la normativa en vigor o se compensará dicho importe con cargo a las cantidades que en ese mismo ejercicio 2014 se ha comprometido a abonar la Diputación Foral de Bizkaia.
Los abonos a realizar por parte de la DFB a ETS, con cargo a la partida presupuestaria Centro Gestor 06.03, programa 510301, subconcepto 74300 y PEP 2008/0163, para las anualidades 2014 a 2016, se harán efectivos previa presentación por parte de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea ante el Departamento de Obras Públicas y Transportes de la DFB de la documentación justificativa del pago a realizar (certificaciones, actas...etc.) donde se indicará la parte que del total corresponde a Diputación abonar.
Quinta.– Presupuesto del Convenio.
El Ente Público Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea comunicará a los representantes del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, y a los representantes del Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Bizkaia en el seno de la Comisión de Seguimiento, el resultado de la aplicación de los Índices de Revisión de Precios en los expedientes de contratación que la ejecución de esta obra requiere (servicios, obras, etc.), así como las incidencias contractuales que se produzcan a los efectos que se determinan en la cuarta y octava cláusula de este Convenio.
Asimismo, de forma previa a la aprobación de las Revisiones de Precios y de las diferentes incidencias contractuales que se produzcan en la ejecución de estos contratos (modificaciones, obras complementarias, exceso en las liquidaciones, etc.) por parte del órgano de contratación, tanto Gobierno Vasco como la Diputación Foral de Bizkaia aportarán la documentación justificativa de la existencia de crédito suficiente para la financiación de las mismas.
Firmadas las correspondientes actas de recepción, al término de las obras de construcción de la Línea 3 (Etxebarri-Matiko) del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao, Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, una vez emitidas las certificaciones finales y conocidos los índices definitivos de las fórmulas de revisión de precios a aplicar, esto es, cuando se cuenten con los datos necesarios para ello, realizará un cálculo justificado de los costes reales incurridos, con cargo a los fondos provistos por las Administraciones firmantes. El exceso o defecto en los fondos provistos será objeto de compensación entre Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea y las Administraciones firmantes.
Transcurrido el periodo de garantía de las obras, como desde su recepción pasan a integrarse en el Patrimonio Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, si se incurriesen en gastos de conservación extraordinaria serán de cargo exclusivo de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea.
Sexta.– Comunicación de datos en relación a contratos en ejecución y a nuevas licitaciones.
En relación a los contratos en ejecución, se remitirán todos los acuerdos adoptados por el órgano de contratación y que tenga consecuencias económicas a la baja o al alza del precio del contrato o sobre el plazo de ejecución, así como las actas de recepción de los trabajos u obras realizados. Por tanto, se remitirá: revisiones de precios, modificaciones de los contratos, complementarios, prorrogas de plazos de ejecución, prorrogas de contratos, certificaciones finales y liquidaciones de contratos y acuerdos de devolución de garantías,.... etc. Asimismo en relación a los contratos de obras en ejecución se remitirá al final de cada ejercicio económico un resumen del programa de trabajos actualizado.
Con respecto a las nuevas licitaciones a realizar, efectuadas las nuevas adjudicaciones de los contratos y firmados los contratos, Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea remitirá a las administraciones que suscriben este Convenio, copia de las resoluciones adoptadas acompañadas de los siguientes datos:
– Proyecto al que pertenezca, en su caso.
– Título y objeto del contrato.
– Programa a que corresponda.
– Fecha prevista de inicio de la ejecución y plazo de ejecución del contrato.
– Precio de licitación, anualidades y valor estimado, con desglose del importe correspondiente a: modificaciones previstas en pliegos, prorrogas o cualquier otra forma de opción eventual.
– Fecha de adjudicación.
– Adjudicatario.
– Sistema de contratación utilizado (procedimiento de licitación, forma selección y tipo de tramitación del expediente contractual).
– Importe de la adjudicación, coeficiente de adjudicación e importe de la garantía definitiva constituida.
– Si se va abonar revisión de precios o no.
– una copia del contrato formalizado.
– indicación de las pólizas de seguros suscritas.
Una vez iniciada la ejecución de los contratos, se remitirá la información indicada en el párrafo primero de la presente cláusula.
Sin perjuicio de lo indicado con anterioridad, las Administraciones Territoriales firmantes del presente Convenio podrán obtener cualquier información que conste en los expedientes de los contratos financiados con cargo al presente Convenio, comprometiéndose Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea a remitirla a la mayor brevedad que le sea posible, en los términos del artículo 4 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, al que nos remitimos a estos efectos.
Séptima.– Pago de las certificaciones.
Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea abonará los importes originados por los contratos en los plazos establecidos a los efectos por la legislación sobre contratación pública.
Octava.– Incidencias contractuales.
8.1.– Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, como órgano de contratación, pondrá en conocimiento de las Administraciones firmantes las posibles incidencias (modificaciones, obras complementarias, exceso en las liquidaciones, etc.) que en el desarrollo de las contrataciones pudieran surgir y que repercutan, al alza o la baja, en la cuantía económica de las mismas, a los efectos de su conocimiento, aprobación y habilitación presupuestaria, si las mismas superan las cantidades fijadas en cada una de las anualidades o el importe máximo de financiación previsto en el Plan Económico, requiriendo en ese caso la adecuación de este Convenio.
Además, en caso de que la incidencia surgida comportase un incremento en el precio del contrato afectado, que no supusiera causa de resolución del contrato, de modo tal que se excedieran los fondos provistos a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea para el ejercicio en curso, siempre que no se supere el importe máximo de financiación de este proyecto, con audiencia de los servicios técnicos y económicos de cada una de las administraciones que suscriben, habrán de adoptarse las medidas y determinaciones necesarias para la oportuna modificación presupuestaria tanto por el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, como por el Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Bizkaia correspondiendo a cada una ellas el 50% del importe que se incrementa, así como la consecuente modificación de anualidades.
Asimismo si la incidencia surgida comportase un incremento que supere las cantidades destinadas a este proyecto, conllevará necesariamente una modificación sustancial del presente Convenio, y como tal, requerirá de los trámites necesarios por parte de la Administración General y de la Diputación Foral de Bizkaia a efectos de su adopción, así como para la habilitación del presupuesto necesario, correspondiente al 50% que a cada una de las partes corresponde aportar.
8.2.– Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea acometerá las tareas de dirección, inspección y vigilancia de las obras hasta la conclusión de sus respectivos periodos de garantía, y ejercerá a través de los órganos competentes, las prerrogativas propias del órgano de contratación. Estas tareas incluyen:
– la planificación y control global del proyecto, poniendo especial hincapié en la revisión de los mismos antes de su licitación para detectar posibles errores u omisiones.
– la supervisión e inspección de los proyectos ya contratados, el control de la adecuación de las pólizas de seguros contratadas a las incidencias contractuales surgidas en su ejecución así como el mantenimiento de las coberturas y su renovación, durante la vigencia de los contratos formalizados.
– la redacción de estudios e informes adicionales.
– la gestión de la construcción, incluidas la dirección de obras civiles, la de contratos de equipos electromecánicos, identificación y dirección de consultorías especializadas, gestión de las afecciones por obras, de afección del tráfico y de servicios afectados, y las demás incidencias que surjan en el curso de las mismas.
– las gestiones y coordinación con otras instituciones; el servicio de atención permanente e información al público, resolución de las reclamaciones de afectados y la exigencia de los vicios ocultos, informando a las Administraciones firmantes de este Convenio de su aparición y de las medidas adoptadas, incluso una vez que el presente Convenio haya finalizado.
De la misma manera, corresponderán a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea las facultades de inspeccionar y de ser informado de los procesos de fabricación y elaboración de los elementos a suministrar, y de controlar la calidad de los mismos, realizando las tareas pertinentes hasta su definitiva conclusión.
Novena.– Comisión de Seguimiento.
A fin de garantizar el correcto seguimiento, inspección y control de las actuaciones señaladas en la cláusula octava, así como para realizar el adecuado seguimiento del desarrollo de las obras en cuanto a su ejecución presupuestaria y resolución de discrepancias, se establecerá una Comisión de Seguimiento en la que estarán representados el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, con dos miembros, Diputación Foral de Bizkaia, con dos miembros, y Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, con un miembro. La persona que representante a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea ostentará la Secretaría de la Comisión y tendrá voz pero no voto.
Para su válida constitución, deberán estar presentes, quien ostente la Presidencia, quien ostente la Secretaria de la Comisión y un representante de la Administración Territorial que no ostente la Presidencia.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos salvo los correspondientes a incidencias contractuales que supongan el incremento de la cantidad máxima e irrebasable a financiar indicada en la cláusula cuarta y resolución de discrepancias que puedan provocar la resolución del Convenio, que exigirán unanimidad de los asistentes.
En caso de empate, decidirá el voto de calidad de la persona que ostente la Presidencia de la Comisión.
La Presidencia de la Comisión será rotativa entre el Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Bizkaia cada vez que se reúna la Comisión, correspondiendo la misma al representante de mayor rango jerárquico y, en caso de igualdad de rango, a la persona de más antigüedad en el mismo. En la primera reunión que se celebré corresponderá la Presidencia al representante de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Los representantes por parte de Diputación Foral de Bizkaia serán nombrados por la Ilma. Diputada de Obras Públicas y Transportes.
Los representantes del Gobierno Vasco en esta Comisión, serán designados por la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial.
Dicha Comisión de Seguimiento se reunirá a petición de cualquiera de las partes firmantes del Convenio y al menos dos veces por año.
Al menos una vez por mes, Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea informará por escrito a los representantes de cada Administración firmante sobre el estado de los trabajos hasta entonces realizados. Dicha información será puesta en conocimiento, igualmente del Consorcio de Transportes de Bizkaia.
Cada vez que se reúna la Comisión de Seguimiento se incluirá dentro del orden del día a celebrar un punto correspondiente a la dación de cuentas a la Comisión de toda la información remitida mensualmente.
En todo lo no previsto en esta cláusula se estará a lo dispuesto en relación a los órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común.
Décima.– Finalización de los trabajos y su integración en el Patrimonio de Euskadi.
Una vez se concluyan las actuaciones definidas en cada uno de los proyectos determinados en los contratos a los que afecte este Convenio, las infraestructuras construidas y recepcionadas pasarán a formar parte del patrimonio de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, el cual a su vez estará integrado en el Patrimonio de Euskadi, en aplicación del artículo 15.1.a) de la Ley 6/2004 y de la Disposición Adicional Séptima del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo de 2/2007 de 6 de noviembre.
Dicha infraestructura será destinada para la finalidad que ha sido creada no pudiendo ser objeto de ningún tipo de cesión, salvo en el supuesto de sucesión de entes, en caso de desaparición de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea.
Asimismo, no podrá desafectarse ni destinarse a otro fin distinto para el que ha sido creada.
De incumplirse estas prohibiciones la Diputación Foral de Bizkaia exigirá la restitución de lo aportado para su financiación en los términos que indique la normativa que resulte aplicable.
Undécima.– Pliegos y procedimientos de licitación.
Los pliegos de condiciones particulares de los contratos que se celebren entre Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea y las entidades adjudicatarias para la ejecución de la infraestructura recogerán las determinaciones del presente Convenio que pudieran afectar a las relaciones contractuales.
Asimismo en las licitaciones a realizar:
● Se dará preponderancia a los criterios objetivos sobre los subjetivos. En caso de que no fuese posible, sin perjuicio de los que se indique en pliegos, se justificará antes de su licitación, y ante la Comisión de seguimiento las razones que motiven tales hechos.
● En los criterios de carácter objetivo se valorará además del precio, la reducción de plazos, siempre que no concurran razones que justifiquen la no conveniencia de valorar estos aspectos y que se pondrán en conocimiento de la Comisión de seguimiento en la información mensual que se remita, para su conocimiento.
● Las licitaciones se publicarán también en el B.O.B y en un diario de los de mayor circulación en el Territorio Histórico de Bizkaia.
● En los carteles de las obras financiadas a través de este Convenio se indicará que están cofinanciados por el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Bizkaia.
● Por la zona en la que se realizarán las obras, se hará especial hincapié en los pliegos de los contratos de obras a licitar en todos los aspectos relacionados con las pólizas de seguros tanto para asegurar el valor de lo construido como los daños a terceros, así como la obligación de mantener las coberturas con los importes indicados a lo largo de la vida del contrato, así como ajustar su importe y duración al devenir de su ejecución.
Duodécima.– Expropiación de suelos y pago de los depósitos previos y las indemnizaciones por rápida ocupación.
12.1.– La Administración General de Euskadi, a través del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco expropiará los bienes y derechos precisos para la ejecución de la Línea 3 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao, correspondiendo a la misma la tramitación de los expedientes, incluida la inscripción registral, a nombre de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, obteniendo el Ente Público Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la condición de beneficiaria de las expropiaciones y de las ocupaciones temporales.
El Ente Público Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea actuará en estrecha colaboración con el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, asistiéndolo y apoyándolo en la gestión de las expropiaciones.
12.2.– Antes de inicio de los expedientes de expropiación correspondientes a cada uno de los proyectos, Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea deberá aportar al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, las certificaciones acreditativas de las consignaciones y previsiones existentes en sus Presupuestos que cubran el montante de las actuaciones a realizar con cargo a los fondos que le sean proveídos a tal efecto conforme a lo dispuesto en el apartado relativo a la financiación.
Conforme se vayan determinando los depósitos previos a la ocupación y las indemnizaciones por rápida ocupación, se firmen los oportunos convenios expropiatorios y se establezcan (en su caso, por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa) los justiprecios o indemnizaciones finales pertinentes, el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco remitirá a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea copia de los documentos justificativos de cada uno de los pagos que realice.
12.3.– Corresponderá al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco realizar directamente los ingresos correspondientes a los depósitos previos a la ocupación, indemnizaciones por rápida ocupación, los justiprecios o indemnizaciones finales pertinentes, con cargo a los fondos que le sean provistos a tal efecto por Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea.
12.4.– Para que tanto Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea como la Diputación Foral de Bizkaia puedan llevar puntual y concreto seguimiento de la ejecución, el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco pondrá a su disposición copia de las actas de pago de los justiprecios e indemnizaciones que se deriven de los expedientes expropiatorios a medida que se formalicen, y les remitirá copia de las notificaciones de las inscripciones registrales que se vayan realizando. Tanto Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea como la Diputación Foral de Bizkaia podrán recabar otra documentación complementaria que obre en los expedientes.
Decimotercera.– Vigencia del Convenio.
13.1.– El presente Convenio surtirá efectos desde la suscripción del mismo y permanecerá vigente, salvo denuncia expresa por alguna de las partes, hasta el 31 de diciembre de 2016.
13.2.– El Convenio podrá extinguirse por denuncia del Gobierno Vasco, de la Diputación Foral de Bizkaia o del Ente Público Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, siempre que concurran circunstancias extraordinarias, incumplimiento del convenio o por mutuo acuerdo de las partes. En tal caso, los órganos firmantes fijarán los criterios a seguir respecto a los expedientes de contratación y expropiatorios no concluidos.
En caso de extinción por incumplimiento culpable, la parte firmante que haya cumplido el convenio podrá solicitar los daños y perjuicios que dicho incumplimiento le hubiera causado.
Decimocuarta.– Carácter administrativo y jurisdicción.
El presente Convenio tiene carácter administrativo y le será de aplicación el régimen de los convenios de colaboración entre Administraciones Públicas y se someterán, en caso de discrepancias no resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento a los juzgados de lo contencioso-administrativo de Bilbao.
Y en prueba de conformidad los firman los comparecientes, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.