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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 14, miércoles 22 de enero de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE TOLOSA
298

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 589/11 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Tolosa.

Juicio: me. hij. ex. con. L2 589/11.

Demandante: Diana Filipa Pacheco Nogueira.

Procurador: Navajas.

Demandado: Jose Luis Freitas Teixeira.

Sobre: demanda de relaciones paterno filiales.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia cuya parte dispositiva fallo es la siguiente:

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por la representación de Diana Filipa Pacheco Nogueira, contra José Luis Freitas Teixeira debo acordar las siguientes medidas relativas a la hija común:

Conceder a la Sra. Pacheco la guarda y custodia de la hija común, atribuyendo la patria potestad a ambos progenitores.

Establecimiento de un régimen de visitas para el progenitor hasta los 4 años de la menor:

– Los miércoles y viernes por la tarde, dos horas cada día, en presencia de la madre.

– Salvo en periodos vacacionales y otros en los cuales la progenitora con la menor se encuentre fuera del domicilio habitual. En estos casos, podrá respetarse el régimen de vistas tanto en cuanto el progenitor se acerque al lugar donde residan.

Establecimiento del régimen de visitas siguiente para el progenitor entre los 4 y 5 años de la menor:

– Los miércoles y viernes por la tarde, dos horas cada día, en presencia exclusiva del progenitor.

– Salvo en periodos vacacionales y otros en los cuales la progenitora con la menor se encuentre fuera del domicilio habitual. En estos casos, podrá respetarse el régimen de vistas tanto en cuanto el progenitor se acerque al lugar donde residan.

Establecimiento del régimen de visitas siguiente para el progenitor a partir de los 5 años de edad:

– La recogida y entrega se hará siempre en el domicilio materno.

– Fines de semana alternos: el padre tendrá a la menor de los viernes a las 19:00 horas hasta el domingo a las 19:00 horas.

– Visitas intersemanales: el padre recogerá a la menor los miércoles a la salida del colegio y entregará a la 19:00 horas del mismo día.

– Vacaciones de Semana Santa: recogiendo a la menor a la salida del último día de clase y entregando a la víspera del inicio de las clases a las 19:00 horas los años pares.

– Vacaciones de verano (julio y agosto): el padre tendrá a la menor los meses de julio de los año impares y los meses de agosto de los años pares. Se recogerá a la menor el primer día a las 09:00 horas y se entrega el último día a las 19:00 horas.

– Vacaciones de Navidad (vacaciones escolares): recogiendo a la menor a la salida del último día de clase y entregando la víspera al inicio de las clases a las 19:00 horas de los años pares.

– Cumpleaños de los progenitores: el menor estará con aquel que celebre el cumpleaños. En el caso del progenitor, recogiéndolo ese día a las 09:00 horas y entregando a la menor a las 19:00 horas.

– Cumpleaños de la menor: con el progenitor los años pares. El progenitor la recogerá ese día a las 09:00 de la mañana y la entregará a las 19:00 horas del mismo día.

– Días del padre y madre: con quien corresponda. El progenitor la recogerá ese día a las 09:00 de la mañana y la entregará a las 19:00 horas del mismo día.

– El inicio de los periodos de vacación suspende el régimen habitual de visitas los fines de semana e intersemanales.

– En lo no recogido, la menor estará con la progenitora.

Pensión de alimentos: obligación del Sr. Freitas de entregar la suma de 300 euros al mes a la menor. Dicha cantidad se ingresará dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la Sra. Pacheco, y se revalorizará en enero de cada año, conforme a las variaciones del IPC, que publique el INE u Organismo Público que lo sustituya.

Abono por el Sr. Freitas del 50% de los gastos extraordinarios que afecten a la menor.

Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jose Luis Freitas Teixeira y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Tolosa (Gipuzkoa), a 1 de octubre de 2012.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental