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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 14, miércoles 22 de enero de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
293

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2013, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se renueva la autorización de Peñascal, S. Coop. como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados.

N.º exp./ Asunto: SEG/0058/2013

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Por resoluciones de 30 de octubre de 2008 (BOPV de 27-11-2008), de los Directores de Consumo y Seguridad Industrial, y de Energía y Minas, y de 21 de julio de 2011 (BOPV de 14-09-2011), de la Directora de Administración y Seguridad Industrial, se reconoció a Peñascal, S. Coop. como entidad reconocida para la formación de profesionales autorizados en las especialidades siguientes:

– Carné de cualificación individual para Fontanería.

– Carné de cualificación individual de Operador Industrial de calderas.

– Carné de cualificación individual para Instalaciones Térmicas en Edificios. Conocimientos básicos.

– Carné de cualificación individual para Instalaciones Térmicas en Edificios. Conocimientos específicos.

– Carné de cualificación individual para Instalaciones Frigoríficas.

– Carné de cualificación individual para Conservación o Reparación de Instalaciones Frigoríficas.

– Carné de cualificación individual para Instalaciones de Gas. Categoría B.

– Carné de cualificación individual para Instalaciones de Gas. Categoría C.

– Carné de cualificación individual para Instalaciones de Productos Petrolíferos Líquidos. Categoría I.

– Carné de cualificación individual para Instalaciones de Productos Petrolíferos Líquidos. Categoría II.

– Carné de cualificación individual para Instalaciones de Productos Petrolíferos Líquidos. Categoría III.

– Manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados.

– Manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de carga de refrigerante inferior a 3 kg de gases fluorados (incluido Transporte Refrigerado de mercancías).

– Manipulación de equipos de climatización de vehículos con carga de refrigerantes fluorados.

– Manipulación de equipos de protección contra incendios que empleen gases fluorados como agente extintor.

Dos.– Con fecha 7 de noviembre de 2013, la representación de Peñascal, S. Coop. presentó solicitud de renovación como entidad reconocida para la formación de profesionales en las citadas especialidades. La solicitud viene acompañada de la descripción de los recursos humanos con los que en la actualidad cuenta la entidad, para la impartición de las acciones formativas correspondientes, dado que no se corresponden exactamente con aquellos tenidos en cuenta en el momento de la autorización.

Tres.– Con fecha 19 de noviembre de 2013, el Delegado Territorial en Bizkaia del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, emitió informe favorable a la renovación de la autorización como entidad reconocida en relación con la solicitud de Peñascal, S. Coop., en las siguientes especialidades:

– Instalaciones Interiores de Agua: IA.

– Instalaciones de Gas: IGB, IGC.

– Instalaciones Térmicas en Edificios: IMT.

– Operador Industrial de Calderas: MIC.

– Productos Petrolíferos Líquidos: ICL 1, ICL 2, ICL3.

– Manipulador de Equipos con gases Fluorados: GF1, GF2, GF2e, GF3, GF4.

En la resolución del expediente es necesario tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno.– El Director de Energía, Minas y Administración Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

Dos.– Conforme a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, las entidades actualmente reconocidas para la impartición de cursos de formación deberán renovar su autorización cada 5 años, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el artículo 25 del mismo.

Tres.– Con relación a la especialidad referente a instalaciones frigoríficas, tras la entrada en vigor del Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, y según lo regulado en el artículo 9 del mismo, no cabe la habilitación profesional como frigorista mediante la superación de cursos diseñados al efecto, por lo que no procede la renovación como Entidad Reconocida para dicha especialidad.

Cuatro.– Se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos exigibles en relación con todas las especialidades que han sido informadas favorablemente, habiéndose justificado debidamente la variación en los recursos humanos con los que cuenta la entidad para impartir los cursos en las distintas especialidades para las que solicita la renovación y la idoneidad de los mismos.

Cinco.– En suma, el procedimiento se ha tramitado conforme a lo establecido en el citado Decreto 63/2006, de 14 de marzo, y, asimismo, se ha comprobado que por parte de la entidad solicitante, se siguen cumpliendo los requisitos que se recogen en el artículo 25 del mismo.

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

1.– Renovar, conforme a lo establecido en el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, a Peñascal, S. Coop., como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados, en las especialidades de:

– Instalaciones Interiores de Agua: IA.

– Instalaciones de Gas: IGB, IGC.

– Instalaciones Térmicas en Edificios: IMT.

– Operador Industrial de Calderas: MIC.

– Productos Petrolíferos Líquidos: ICL 1, ICL 2, ICL 3.

– Manipulador de Equipos con gases Fluorados: GF1, GF2, GF2e, GF3, GF4.

2.– Denegar la renovación en la especialidad tendente a la obtención del carné de cualificación individual para instalaciones frigoríficas, dado que el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas no contempla la posibilidad de obtener dicho carné mediante la superación de cursos específicos al efecto.

3.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– Toda entidad reconocida deberá cumplir con las obligaciones impuestas en las disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación y en particular las previstas en el Capítulo V del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, entre las que cabe señalar la obligación de presentar anualmente una memoria de actuaciones en la que deberá figurar como mínimo:

a) Número de cursos impartidos en cada especialidad y pruebas realizadas.

b) Número de asistentes a cada tipo de curso o prueba.

c) Número de profesionales que han superado las pruebas de aptitud, especificando las distintas especialidades.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria en el plazo de un mes contado desde su notificación, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de diciembre de 2013.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

JAVIER ZARRAONANDIA ZULOAGA.


Análisis documental