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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 236, jueves 12 de diciembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE AZPEITIA
5396

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 665/11.

Unidad Procesal de Apoyo directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Azpeitia.

Juicio: pro. ordinario L2 665/11.

Demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián.

Abogado:

Procurador: Echaniz.

Demandado: Rachid Arharbi.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado, el 11-10-2013, la Sentencia Fallo siguiente:

Debe estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Caja de Ahorros y monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián, Kutxa frente a don Rachid Arharbi; condenando a ésta a abonar a la parte actora la suma de seis mil seiscientos veinticuatro con noventa y seis (6.624,96) euros, más los intereses al tipo pactado y en la forma establecida en esta resolución. Y condenando en costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes. Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación ademas de citar la resolución apelada con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LECn).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1832 0000 04 0665 11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Azpeitia (Gipuzkoa), a once de octubre de dos mil trece.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Rachid Arharbi y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Azpeitia (Gipuzkoa), a 8 de noviembre de 2013.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental