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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 227, jueves 28 de noviembre de 2013


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE VITORIA-GASTEIZ
5186

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1483/12 seguido sobre contratos en general.

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: pro. ordinario L2 1483/12.

Parte demandante: Santander Consumer Establecimiento Financiero de Credito, S.A.

Parte demandada: Luiz Henrique Fonseca Barbosa Da Silva y Ana Carolina Mar Sanfilippo Fonseca.

Sobre.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Juez que la dicta: D.ª Marta Fernandez Molina.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: diez de mayo de dos mil trece.

Parte demandante: Santander Consumer Establecimiento Financiero de Credito, S.A.

Abogado: Antonio Arriola Saenz.

Procurador: Jose Ignacio Beltran Arteche.

Parte demandada Luiz Henrique Fonseca Barbosa Da Silva y Ana Carolina Mar Sanfilippo Fonseca.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: contratos en general.

FALLO:

Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales José Ignacio Beltrán Arteche, en el nombre y representación de Santander Consumer, establecimiento de crédito, S.A., frente a Luiz Henrique Fonseca Barbosa Da Silva y Ana Carolina Sanfilippo Fonseca, declarados en rebeldía.

Condeno a Luiz Henrique Fonseca Barbosa Da Silva y Ana Carolina Sanfilippo Fonseca a abonar, de forma solidaria, a Santander Consumer, establecimiento de crédito, S.A., la cantidad de 7.862,49 euros.

La cantidad devengará el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para las ejecuciones de Sentencias, desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, para el caso de no cumplimiento voluntario.

Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá en el plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación, ante el mismo tribunal que la ha dictado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de Notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de julio de 2013.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental