N.º 227, jueves 28 de noviembre de 2013
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE SALUD
5179
RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2013 de la Directora de Salud Pública y Adicciones, por la que se autoriza la expedición de carnés de aplicador de nivel básico de tratamientos biocidas de uso ambiental y en la industria alimentaria al alumnado que ha superado el curso de nivel cualificado impartido por «E.C.C. - Evaluación y Control de Contaminantes, S.L.» en Erandio del 30 de septiembre al 11 de octubre de 2013.
Vista la documentación remitida por «E.C.C. - Evaluación y Control de Contaminantes, S.L.» sobre el desarrollo y nivel de aprovechamiento de las personas asistentes al «Curso de nivel cualificado para aplicadores de biocidas de uso ambiental y en la industria alimentaria» impartido del 30 de septiembre al 11 de octubre de 2013.
«E.C.C. - Evaluación y Control de Contaminantes, S.L.» cuenta con autorización de la Dirección de Salud Pública para impartir cursos de nivel cualificado, Resolución de 8 de octubre de 2012, dictada en aplicación de lo establecido en la Disposición adicional segunda del Decreto 257/2004, de 21 de diciembre, por el que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas del País Vasco.
El Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, que establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos biocidas, en su disposición transitoria segunda, concedió a las comunidades autónomas que no dispusieran de regulación propia un periodo transitorio de tres años durante el que no podrían exigir la obligación de designar un responsable técnico a los servicios biocidas que realizaran tratamientos a terceros, con carácter corporativo o en instalaciones fijas. Este régimen transitorio venció el pasado 15 de julio de 2013, deviniendo tal obligación exigible a partir de esa fecha, así como, inherentes a la misma, los requisitos de capacitación para el ejercicio de la responsabilidad técnica dispuestos en el artículo 5.1, consistentes en la posesión del certificado de profesionalidad, título de formación profesional o curso de especialización de formación profesional que resulten conformes con lo dispuesto en otros apartados de la propia norma.
A partir de la mencionada fecha, sin perjuicio de la validez prorrogada de los carnés emitidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto, las nuevas exigencias formativas reemplazan al carné de aplicador de nivel cualificado, documento que ya no puede ser expedido por haber perdido su eficacia habilitante para el ejercicio de la responsabilidad técnica en la realización de tratamientos biocidas. Por este motivo no procede autorizar la expedición solicitada en este expediente.
No obstante, procede autorizar la expedición de los carnés de aplicador de nivel básico que resultan de la solicitud, dado que los niveles básico y cualificado se enmarcan dentro de un proceso formativo caracterizado por la adquisición progresiva de conocimientos, de forma que el programa del curso de nivel cualificado engloba y amplia el programa del nivel básico. La disposición transitoria primera del mencionado Real Decreto, en su apartado 3.b), ampara la decisión.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.- Ordenar la expedición de carnés de aplicador de biocidas de uso ambiental y en la industria alimentaria, de nivel básico, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como anexo a la presente resolución.
Los carnés que se expidan, con arreglo a la disposición transitoria primera del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, tienen validez hasta el 14 de julio de 2016.
Segundo.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.- Contra la presente Resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de noviembre de 2013.
La Directora de Salud Pública y Adicciones,
MARÍA DORRONSORO IRAETA.