N.º 227, jueves 28 de noviembre de 2013
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
5177
ORDEN de 26 de noviembre de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan ayudas para estancias en centros distintos al de aplicación del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador.
La Orden de 2 de julio de 2013 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura por la que se regulan y convocan las ayudas nuevas y renovaciones para el Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador no doctor correspondiente al curso 2013-2014, BOPV de 5 de julio, contempla la posibilidad de conceder ayudas para estancias en centros distintos al de aplicación, respondiendo al interés que dichas estancias tienen para una más completa formación del personal investigador y la obtención de la titulación de doctorado internacional.
En virtud de lo establecido en el Decreto 8/2013, de 1 de marzo, del Lehendakari, de modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV de 7 de marzo 2013).
Teniendo en cuenta el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre de 1991, (BOPV de 7 de febrero de 1992) por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión y el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Y en base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
1.– Convocar ayudas para la realización de estancias predoctorales en centros distintos al de aplicación para el personal investigador en formación. La finalidad de las estancias será la mejora de la formación en investigación científica y técnica de dicho personal mediante la realización de actividades de investigación, el aprendizaje de nuevas técnicas de aplicación al proyecto de investigación, la consulta de fondos bibliográficos y documentales, y cualquier otra actividad de investigación que, en el contexto del proyecto de tesis en ejecución, redunde en beneficio de su formación científica y técnica e impulse el desarrollo de su tesis.
2.– Las estancias se podrán realizar en universidades, centros de investigación o de desarrollo tecnológico y en empresas con actividad de I+D+i, extranjeros o estatales, siempre que estén ubicados en una localidad distinta a la del centro de aplicación y suponga un cambio temporal de residencia que justifique la concesión de los complementos económicos que estipula la presente disposición.
3.– Quedan excluidas las asistencias a congresos, reuniones científicas y cualquier otro tipo de estancias que, a juicio de la Dirección de Política Científica, no se ajusten a la finalidad establecida en el apartado 1, así como las estancias en centros ubicados en España para aquellas personas investigadoras en formación cuyo centro de aplicación habitual esté en el extranjero.
Artículo 2.– Financiación de las ayudas.
A la financiación de las ayudas reguladas en esta orden se destinará la cantidad total de 200.000 euros.
El importe destinado a la financiación de estas ayudas, podrá, con anterioridad a su resolución, ser incrementado, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. De producirse tal circunstancia se dará publicidad de la misma mediante Resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios.
Artículo 3.– Beneficiarios y beneficiarias de las ayudas.
1.– Estas ayudas podrán ser solicitadas por las personas beneficiarias del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador no doctor correspondiente al curso 2013-2014, (Orden de 2 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, BOPV de 5 de julio de 2013), en cualquiera de sus modalidades.
2.– Para disfrutar de esta ayuda es condición indispensable que el personal investigador en formación esté en activo y en su primera, segunda o tercera renovación.
3.– No podrán ser beneficiarias aquellas personas que se encuentren sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se hallen incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 4.– Condiciones de las ayudas.
1.– Las estancias objeto de estas ayudas deberán iniciarse en el año 2014.
2.– La duración de la estancia será de tres meses, debiendo coincidir, salvo excepciones justificadas, con los periodos académicos y/o con los de actividad ordinaria de los centros de destino.
3.– La duración máxima acumulada en sucesivas estancias financiadas por este programa durante el disfrute total de la beca de formación de investigadores no excederá de 3 meses.
4.– Excepcionalmente podrán solicitarse estancias de duración inferior a tres meses cuando la persona solicitante haya disfrutado previamente de una estancia y no haya completado el máximo de tres meses.
Artículo 5.– Formalización de solicitudes y plazos de presentación.
1.– La solicitud se cumplimentará mediante el formulario que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Departamento en la dirección electrónica www. hezkuntza.ejgv.euskadi.net (universidades e investigación). La documentación que acompaña a la solicitud deberá adjuntarse a la misma a través de la aplicación electrónica. A este fin, la persona candidata se deberá dar de alta como usuaria y seguir las instrucciones especificadas en la citada aplicación.
2.– Una vez que la solicitud telemática esté cumplimentada en todos sus términos y se hayan adjuntado a través de la aplicación los documentos señalados en el apartado 7 de este artículo, la persona solicitante, mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la Sede Electrónica, podrá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud.
3.– En caso de optar por la tramitación en papel, se deberá imprimir el formulario de solicitud que genera la aplicación y firmar por la persona solicitante. La solicitud en formato papel se presentará en el plazo y lugar que se señalan en los apartados 5 y 6 de este artículo.
4.– En cualquier caso la instancia incluye la Declaración responsable a que se refiere el apartado 6.º del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, introducido por la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2011, que comprenderá lo siguiente:
– Si la persona solicitante ha solicitado y, en su caso, obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente tanto público como privado.
– Si la persona solicitante está incursa o ha sido objeto de algún procedimiento de reintegro o sancionador.
– Si la persona solicitante ha sido sancionada administrativamente o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o está incursa en alguna prohibición legal que la inhabilite para ello.
5.– Plazos para la presentación de la solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial del País Vasco.
6.– En caso de optar por la tramitación en papel la solicitud se remitirá a:
Gobierno Vasco
Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura
Dirección de Política Científica
Referencia: Estancias Predoctorales
C/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
También se podrá presentar la solicitud, así como requerir información, en las oficinas de atención a la ciudadanía Zuzenean de Bizkaia (Gran Vía 85, 48011 Bilbao), Gipuzkoa (Andia 13, 20003 Donostia-San Sebastián) y Álava (Ramiro de Maeztu 10 bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz). La atención telefónica podrá solicitarse en el número 012.
Cuando el centro de aplicación del personal investigador en formación sea la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, podrá formalizarse la solicitud en las siguientes oficinas de registro:
– Oficina de Registro 01 Álava (Vicerrectorado del Campus de Álava, Comandante Izarduy 2, 01005 Vitoria-Gasteiz).
– Oficina de Registro 02 Gipuzkoa (Aulario Ignacio M.ª Barriola, Plaza Elhuyar 1, 20018 San Sebastián).
– Oficina de Registro 03 Bizkaia (Rectorado, Sarriena s/n, 48940 Leioa).
– Oficina de Registro 84 Bizkaia (Larrako Etxea, Avenida Lehendakari Aguirre 83, 48015 Bilbao).
En todo caso será de aplicación lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Podrán presentarse también en cualquiera de las dependencias especificadas en el Decreto 72/2008 de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la CAPV y sus Organismos Autónomos dentro del plazo establecido por la convocatoria para la presentación de solicitudes.
En el caso de que se presenten a través de las oficinas de Correos, se llevarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la solicitud figuren la fecha y hora de su admisión en Correos.
7.– Documentación requerida.
La documentación que se enumera a continuación deberá ser adjuntada al impreso de solicitud y deberá ser presentada a través de la aplicación.
a) Memoria descriptiva del objeto de la estancia (máximo dos páginas).
b) Carta original del centro receptor en la que se certifique la aceptación de la visita durante las fechas solicitadas.
c) Documento que exprese la conformidad con la estancia a realizar firmado por el o la directora de la tesis y el o la directora del departamento al que está adscrito el solicitante. El aplicativo incluye una plantilla de este documento.
Artículo 8.– Subsanación de deficiencias de la solicitud.
Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, los o las firmantes de tales solicitudes serán requeridos o requeridas por la Dirección de Política Científica, para que en el plazo de 10 días subsanen las faltas o presenten los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera se les tendrá por desistidos o desistidas en su petición de conformidad con lo establecido en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La notificación de requerimiento de subsanación se efectuará conforme al procedimiento establecido en el apartado segundo del artículo 12.
Artículo 9.– Órgano de gestión de la ayuda.
La gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria corresponde a la Dirección de Política Científica.
Artículo 10.– Cuantía de la subvención y seguro.
1.– El importe de la ayuda para gastos de manutención será de 25 euros por día.
2.– El importe de la ayuda para gastos de viaje, que podrá realizarse en vehículo propio se fijará atendiendo a la siguiente tabla:
(Véase el .PDF)
Se concederá un suplemento de 200 euros para los desplazamientos en los que sea necesaria la tramitación de un visado.
La ayuda para gastos de viaje no cubrirá el transporte local.
3.– Una vez concedidas las ayudas y en casos debidamente justificados, la Dirección de Política Científica podrá autorizar cambios en las características de la estancia, sin que ello suponga incremento del gasto aprobado.
4.– Para estancias en el extranjero autorizadas por la Dirección de Política Científica, el personal investigador en formación disfrutará de un seguro de accidentes y asistencia en viaje, extensible, previa petición del interesado, al cónyuge e hijos menores de 25 años en caso de que lo acompañen en la estancia. Dicho seguro será igualmente extensible a las uniones de hecho por cualquier medio de prueba admitido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 11.– Incompatibilidad de las ayudas.
Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda económica para el mismo fin, excepto la propia ayuda del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador no doctor que se viene disfrutando.
Artículo 12.– Evaluación y selección.
1.– Las solicitudes serán evaluadas por una comisión de selección constituida por la Directora de Política Científica, que la preside, el Director de Universidades y un técnico de la Dirección de Política Científica nombrado por la Directora de Política Científica, que actuará de secretario. La comisión elevará a la Viceconsejera de Universidades e Investigación la correspondiente propuesta de concesión o denegación de la ayuda solicitada.
2.– Las solicitudes se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones:
a) Solicitantes en primera renovación 1 punto, en segunda 3 puntos y en tercera 5 puntos.
b) Solicitantes que no hubieran disfrutado de ayuda previamente 2 puntos. Resto 1 punto.
Artículo 13.– Procedimiento de adjudicación de las ayudas.
Las ayudas contempladas en la presente Orden se resolverán por el procedimiento de concurso. A tal efecto, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas y admitidas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en el artículo 10, adjudicando sólo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado en el artículo 2 de la presente Orden.
Los empates en puntuación se resolverán en base al número aleatorio que la aplicación de cumplimentación de las solicitudes asigna a cada una de ellas, en orden creciente. Este número quedará reflejado en el impreso de solicitud que se genera en la aplicación telemática.
Artículo 14.– Resolución.
1.– La adjudicación de las ayudas concedidas y la determinación de sus respectivas cuantías, se realizará a propuesta de la comisión evaluadora, por resolución de la Viceconsejera de Universidades e Investigación, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el BOPV.
2.– La notificación se realizará mediante la publicación de la referida Resolución en la página web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net (universidades e investigación).
Además de esta forma de notificación también se publicitará a través de la publicación de un Edicto en el tablón de anuncios de la sede electrónica de www.Euskadi.net, si bien a efectos de cómputo de plazos sólo tendrá validez la notificación a través de la página web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.
3.– Sin perjuicio del apartado 2 anterior, la Dirección de Política Científica podrá remitir a las personas interesadas avisos de las publicaciones producidas, mediante mensajes SMS o de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
4.– En el caso de que en el plazo establecido en el apartado 1 anterior no se dicte y notifique resolución expresa alguna, los interesados e interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.
5.– Contra la resolución podrán los interesados e interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.
6.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.
7.– Al final del ejercicio presupuestario se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de beneficiarios y beneficiarias y las ayudas recibidas.
Artículo 15.– Obligaciones de la persona beneficiaria.
Los beneficiarios y beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las personas beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma se entenderá que ésta queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
d) Declarar cualquier tipo de ayuda obtenida para el mismo fin.
e) Remitir a la Dirección de Política Científica, en el plazo de quince días posteriores a la finalización de la estancia, la documentación justificativa de la actividad según se detalla en el artículo siguiente.
Artículo 16.– Pago y justificación de las ayudas.
1.– El pago de estas ayudas se realizará de una sola vez y siempre tras la resolución y cumplido el plazo de aceptación por parte del beneficiario o beneficiaria.
2.– En el plazo de quince días posteriores a la finalización de la estancia, los beneficiarios y beneficiarias deberán enviar a la Dirección de Política Científica los siguientes documentos:
a) Certificación de la estancia realizada, mediante escrito original firmado por la persona investigadora responsable con la que ha trabajado, indicando las fechas de inicio y finalización de la estancia.
b) Informe de actuación científico-técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.
c) Informe económico justificativo del coste del viaje y de la tramitación del visado, al cual se deberán adjuntar:
– Billetes y facturas originales del viaje en transporte público.
– Billetes y facturas originales de los gastos de tasas y desplazamiento en transporte público habidos en la tramitación del visado.
Si en el viaje se hubiera utilizado vehículo propio, el kilometraje se considerará justificado a razón de 0,29 euros el km.
3.– Si la estancia resultare de duración inferior a la concedida, la persona beneficiaria estará obligada a devolver la parte proporcional de la ayuda concedida para manutención correspondiente al período no realizado, procediéndose conforme a la legislación vigente.
4.– Si la ayuda concedida para gastos de viaje excediera al coste real del viaje, la persona beneficiaria estará obligada igualmente a devolver el exceso percibido en tal concepto.
Artículo 17.– Incumplimiento.
En caso de que la estancia no se realizase o no se pudiera justificar, la persona beneficiaria estará obligada a devolver el importe íntegro de la ayuda concedida, más los intereses legales que resultaren de aplicación, tal y como establece el Decreto 698/91 de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992) por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 18.– Procedimiento para la modificación de la cantidad concedida, declaración de pérdida del derecho a la beca y en su caso reintegro.
En los supuestos de incumplimiento previstos en esta Orden, y en los casos que se señalan en los apartados 3 y 4 del artículo 14, el procedimiento será el siguiente:
a) La iniciación y resolución del procedimiento será dictada por la Viceconsejera de Universidades e Investigación.
b) La Viceconsejera de Universidades e Investigación comunicará a la persona interesada la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días naturales para que formule las alegaciones que estime oportunas. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún queden pendientes.
c) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen realizado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución de la Viceconsejera de Universidades e Investigación.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de doce meses, contados desde la fecha del acuerdo del inicio.
Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la beca y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco de las cantidades que procedan más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la beca en un plazo máximo de dos meses, desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.
d) La falta de reintegro en el periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y Política Financiera del Departamento de Hacienda y Finanzas, a fin de que se proceda según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.
Artículo 19.– Datos de carácter personal.
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004 de 25 de febrero, de ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en el Fichero n.º 3 de la Dirección de Política Científica denominado «Ayudas a Becarios» incluido en la Orden de 4 de octubre de 2010, BOPV n.º 213 de 5 de noviembre, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan determinados ficheros de datos de carácter personal del departamento de Educación, Universidades e Investigación.
El órgano responsable de este fichero es la Dirección de Política Científica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Política Científica, dirigiéndose para ello a la Dirección de Política Científica del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián, 1 (Vitoria-Gasteiz).
DISPOSICIÓN ADICIONAL
A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2014.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados e interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de noviembre de 2013.
La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.