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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 223, viernes 22 de noviembre de 2013


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE VITORIA-GASTEIZ
5094

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 614/13 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: juicio verbal L2 614/13.

Parte demandante: Exclusivas Landazuri S.L.

Parte demandada: Pedro Maria Echeverria Ruiz Larramendi.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 182/13

Juez que la dicta: D.ª Marta Fernandez Molina.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: once de octubre de dos mil trece.

Parte demandante: Exclusivas Landazuri, S.L.

Abogado: Sandra Sarachaga Padura.

Procurador: Azucena Rodriguez Rodriguez.

Objeto del juicio: contratos en general.

FALLO

Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Azucena Rodríguez Rodríguez, en el nombre y representación de Exclusivas Landazuri, S.L. frente a Pedro María Echevarría Ruiz de Larramendi, declarado en rebeldía.

Condeno a pedro María Echevarría Ruiz de Larramendi a abonar a Exclusivas Landazuri, S.L. la cantidad de 2.355,24 euros, más el interés legal del dinero que se devengará desde la fecha de la interposición de la demanda, 30 de abril de 2013, hasta la presente Resolución.

Sin perjuicio del interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para las ejecuciones de Sentencias, desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, para el caso de no cumplimiento voluntario.

Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoseles saber que frente a la misma no cabe interponer recurso alguno (artículo 455 de la LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOP para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de octubre de 2013.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental