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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 215, martes 12 de noviembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
4881

ORDEN de 24 de.octubre de 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, mediante la que se señalan el plazo y el lugar de presentación de solicitudes de las ayudas previstas para la redacción de documentos en la Orden de 2 de mayo de 2007, por la que se regula la concesión de subvenciones para la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas, modificada por la Orden de 23 de octubre de 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales.

El artículo 4 de la Orden de 2 de mayo de 2007, por la que se regula la concesión de subvenciones para la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas, modificada por la Orden de 23 de.octubre de 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, dispone que se efectuará la correspondiente convocatoria de las ayudas mediante Orden del Consejero competente en materia de vivienda.

Se ha de señalar que esta convocatoria tiene carácter parcial, dado que se limita a la redacción de los documentos relacionados en el artículo 1.1. de la antedicha Orden de 2 de mayo de 2007, posponiendo la convocatoria relativa a la ejecución de obras a un ejercicio posterior en que se disponga de mayor dotación presupuestaria.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Convocar las ayudas destinadas a la redacción de los documentos relacionados en el artículo 1.1 de la Orden de 2 de mayo de 2007, por la que se regula la concesión de subvenciones para la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas.

Para la concesión de las ayudas destinadas a la redacción de los proyectos de obras citados en los puntos 2, 3 y 4 del artículo 1.1.a) y 4, 5 y 6 del artículo 1.1.b) de la Orden de 2 de mayo de 2007, será requisito indispensable que los ámbitos desarrollados en dichos proyectos hayan sido declarados mediante Orden publicada en los boletines correspondientes, Área de Rehabilitación Integrada o Área Residencial Degradada con anterioridad a la publicación de la presente Orden.

El plazo para la presentación de solicitudes de las ayudas previstas para redacción de documentos será de veinte días contados desde que surta efectos la presente Orden.

Segundo.– Para la concesión de las referidas ayudas se destinará un total de 330.000 euros, de acuerdo con el siguiente desglose:

(Véase el .PDF)

Tercero.– 1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica (url)

https://euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2013/rehabilitación ARI AD/

https://euskadi.net/diru_laguntza/-/2013/ BIA AD birgaitzea/

3.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de https://euskadi.net/misgestiones

4.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización de Uso del Euskera.

5.– Las solicitudes deberán ir acompañadas de toda la documentación relacionada en el anexo II-Documentación a aportar de la Orden de 2 de mayo de 2007. Si la Dirección de Vivienda advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto, inexactitud o ausencia de algún documento, lo comunicará al solicitante concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación o aportación, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

Cuarto.– La comisión de valoración estará constituida por las siguientes personas:

– Ignacio Basáñez Alfonso, Director de Vivenda; Presidente de la Comisión.

– Agustín Abia Perucha, Responsable de Ordenación Territorial.

– Rosa Razkin Senar, Arquitecta de Ordenación Territorial; Secretaria de la Comisión.

Quinto.– Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento sin que haya sido notificada a los interesados la resolución expresa en relación con las solicitudes presentadas, las mismas podrán entenderse desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.– El plazo para la materialización de las inversiones será dentro de los ocho meses siguientes a la notificación de la concesión de la subvención, salvo los Planes Especiales de Rehabilitación, que dispondrán de un plazo de veinticuatro meses. Las actuaciones deberán iniciarse con posterioridad a la publicación de la resolución de la convocatoria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de octubre de 2013.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

JUAN MARÍA ABURTO RIQUE.


Análisis documental