N.º 215, martes 12 de noviembre de 2013
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
4880
ORDEN de 23 de.octubre de 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de modificación de la Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de subvenciones para la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas.
La Orden de 2 de mayo de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, regula la concesión de subvenciones para la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas.
A la vista de la experiencia adquirida en convocatorias anteriores y para una consecución más efectiva de sus objetivos, se estima conveniente modificar la mencionada Orden.
La modificación propuesta no cambia su finalidad y su estructura. Por un lado, la modificación se refiere a la adaptación de la misma a la actual estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, regulada mediante Decreto 191/2013, de 9 de abril.
Por otro lado, el objetivo de la modificación es cumplir con el mandato de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en particular con su artículo 3.4 que indica que los poderes públicos vascos han de incorporar la perspectiva de género en todas sus políticas y acciones, de modo que establezcan en todas ellas el objetivo general de eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres. A efectos de la referida Ley, se entiende por integración de la perspectiva de género, la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de planificación, ejecución y evaluación. Para ello, se modifican las cuantías máximas del costo neto de los honorarios de redacción de los documentos, en cuanto que dichos documentos incorporen la perspectiva de género.
Finalmente, se ha adaptado la Orden a lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 27 de noviembre de 2012 por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación electrónica de determinados procedimientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el cual, en aplicación de lo dispuesto en le Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración electrónica, establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos en la tramitación de, entre otros procedimientos, las convocatorias de ayudas y subvenciones.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo primero.– Se modifica el artículo 8 –Presentación de solicitudes: plazo, lugar y documentación a cumplimentar– de la Orden de 2 de mayo de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de subvenciones para la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas, quedando redactados en los siguientes términos:
«1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.
2.– Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos estarán disponibles en la sede electrónica de euskadi.net en las direcciones que se especificarán en la convocatoria.
La solicitud de ayudas se formalizará de acuerdo con el formato publicado en el anexo I-Solicitud, con la inclusión del detalle de las actuaciones para las que se solicita ayuda de conformidad con lo establecido en el anexo III-Actuaciones para las que se solicita ayuda, y se le acompañará la documentación señalada en el anexo II-Documentación a aportar.
3.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de https://euskadi.net/misgestiones
4.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización de Uso del Euskera.
5.– Si la Dirección de Vivienda advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto, inexactitud o la ausencia de algún documento de los que deben acompañar a la misma, lo comunicará por medios electrónicos al solicitante concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación o aportación, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.– La no presentación de la solicitud de acuerdo con el formato del anexo I-Solicitud y/o de la documentación señalada en el anexo II-Documentación a aportar supondrá tenerles por desistidos, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior. La no acreditación de los extremos previstos en los artículos 6 y 10 supondrá la valoración de cero en aquellos extremos no acreditados».
Artículo segundo.– Se modifican los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 9 –Órgano de gestión y Comisión de Valoración– de la Orden de 2 de mayo de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de subvenciones para la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas, quedando redactados en los siguientes términos:
«1.– Corresponde a la Dirección de Vivienda la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.
2.– Al objeto de evaluar y valorar las solicitudes presentadas, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 6, se constituirá una comisión de valoración constituida por el Director de Vivienda y dos funcionarios o funcionarias adscritas a su Dirección.
3.– Dicha Comisión estará presidida por el Director de Vivienda, actuando uno de los funcionarios o funcionarias como secretario».
Artículo tercero.– Se modifica el párrafo 1 del artículo 10 –Cuantía de las subvenciones- de la Orden de 2 de mayo de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de subvenciones para la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas, quedando redactado en los siguientes términos:
«1.– Para las ayudas a la redacción de documentos y levantamientos topográficos:
El Departamento de Empleo y Políticas Sociales podrá conceder una cantidad no superior al 80% del costo neto (impuestos incluidos) de los honorarios de redacción de los documentos citados en el artículo 1 de esta Orden, excepto cuando dicho documento incorpore la perspectiva de género, en cuyo caso podrá alcanzar el 100% del costo neto (impuestos incluidos). Asimismo, en el caso de la elaboración de levantamientos topográficos, también se podrá alcanzar el 100% del costo neto (impuestos incluidos).
a) En el supuesto de referirse a Cascos Históricos:
a.1.– La cuantía máxima del costo de los honorarios de redacción de los trabajos de los Planes Especiales de Rehabilitación, sobre la que se calculará el porcentaje a aportar por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, sin incluir el IVA, será la obtenida mediante la aplicación del siguiente cuadro:
(Véase el .PDF)
a.2.– La cuantía máxima del costo de los honorarios de redacción de los trabajos de los Estudios Socio-Urbanísticos, sobre la que se calculará el porcentaje a aportar por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, sin incluir el IVA, será la resultante de multiplicar por 0,30 los honorarios contemplados en el apartado 1.a.1 de este artículo, con un mínimo de 4.000 €.
a.3.– La cuantía máxima del costo de los honorarios de redacción de los proyectos de obras, sobre los que se calculará el porcentaje a aportar por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, sin incluir el IVA, será la obtenida mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
H = 0,75 X P.E.M. x K
(Véase el .PDF)
b) Áreas Residenciales Degradadas:
b.1.– La cuantía máxima del costo de los honorarios de redacción de los trabajos de los Estudios Socio-Urbanísticos, sobre la que se calculará el porcentaje a aportar por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, sin incluir el IVA, será la resultante de multiplicar por 0,30 los honorarios contemplados en el apartado 1.a.1 de este artículo, con un mínimo de 4.000 €.
b.2.– La cuantía máxima del costo de los honorarios de redacción del Plan Especial de Rehabilitación será la equivalente a la contemplada en el apartado 1.a.1 de este artículo.
b.3.– La cuantía máxima del costo de los honorarios de redacción de los trabajos de los Programas Estratégicos de Rehabilitación o Renovación, sobre la que se calculará el porcentaje a aportar por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, sin incluir el IVA, será la resultante de multiplicar por 0,50 los honorarios contemplados en el apartado 1.a.1 de este artículo, con un mínimo de 4.000 €.
b.4.– La cuantía máxima del costo de los honorarios de redacción de los documentos complementarios al Estudio Socio-Urbanístico, previstos en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, será la resultante de aplicar 0,25 a la fórmula contemplada en el apartado 1.b.1 de este artículo.
b.5.– La cuantía máxima del costo de los honorarios de redacción de los Proyectos de obras, sobre los que se calculará el porcentaje a aportar por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales será la obtenida mediante la aplicación de la misma fórmula empleada en al apartado 1.a.3 de este artículo».
Artículo cuarto.– Se modifica el párrafo 2 del artículo 13 –Obligaciones de las entidades beneficiarias– de la Orden de 2 de mayo de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de subvenciones para la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas, quedando redactado en los siguientes términos:
2.– Una vez concluida la redacción de los trabajos subvencionados, y con independencia de la tramitación correspondiente, el Ayuntamiento o la Sociedad Urbanística de Rehabilitación o los concejos y otras entidades locales menores remitirán 1 ejemplar de los mismos, en papel y en formato CD, al Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en el plazo máximo de un mes desde su finalización.
Artículo quinto.– Se modifica el punto a) del artículo 14 –Pago– de la Orden de 2 de mayo de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de subvenciones para la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas, quedando redactado en los siguientes términos:
«El abono de la subvención se hará efectivo, mediante resoluciones del Director de Vivienda, fraccionadamente, del modo siguiente:
a) Las subvenciones concedidas para la redacción de documentos y levantamientos topográficos: mediante un primer libramiento equivalente al 11% de la cantidad concedida, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 13.1.a sin haber mediado renuncia, y el resto mediante libramientos parciales, por cuantía tal que suponga, respecto del gasto acreditado mediante los documentos presentados, el mismo porcentaje que la subvención otorgada respecto del costo de los honorarios de redacción tomado en cuenta para su concesión».
Artículo sexto.– Se modifican los anexos I, II y III de la Orden de 2 de mayo de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de subvenciones para la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas, que quedarán redactados de la manera que figura en los anexos de la presente Orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En aplicación del Decreto 191/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, las menciones hechas en la Orden de 2 de mayo de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de subvenciones para la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas, al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, al Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, y a la Dirección de Suelo y Urbanismo se entenderán ahora referidas al Departamento de Empleo y Políticas Sociales, al Consejero de Empleo y Políticas Sociales, y a la Dirección de Vivienda, respectivamente.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de octubre de 2013.
El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,
JUAN MARÍA ABURTO RIQUE.