N.º 204, jueves 24 de octubre de 2013
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DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
4592
EDICTO de 2 de septiembre de 2013, del Viceconsejero de Trabajo, por el que se notifica a la empresa «Esabe Vigilancia, S.A.» la resolución recaída en el expediente n.º 13.0012.48.01.01.03.
Ricardo Barkala Zumelzu, Viceconsejero de Trabajo,
Hago saber que, concluido el expediente n.º 13.0012.48.01.01.03, incoado en virtud del acta de infracción núm. I482012000071356 a la empresa Esabe Vigilancia, S.A. (CIF: A-79183117), se ha dictado resolución por la que se acuerda estimar la propuesta de sanción contenida en el acta de infracción señalada e imponer a la empresa citada la sanción total de doscientos cuarenta mil noventa y nueve (240.099) euros, por la comisión de una infracción muy grave del artículo 8.1 (impago y retrasos reiterados en el pago del salario debido) y 84 infracciones graves del artículo 7.10 (por prorrateo de las pagas extraordinarias sin acuerdo previo de los trabajadores, y por no haber abonado el plus de transporte ni el plus de vestuario), ambos del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
No habiéndose podido notificar dicha resolución a la empresa Esabe Vigilancia, S.A., a pesar de los intentos realizados en el último domicilio del que se tiene constancia, ubicado en c/ Cronos, 8-1.º; 28037 Madrid, se procede a su notificación según lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se advierte a la empresa que la citada resolución no pone fin a la vía administrativa, y que contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y siguientes de precitada Ley 30/1992.
En el supuesto de que la empresa no ejercitara su derecho a presentar recurso de alzada, deberá proceder al pago de la sanción, a través de la pasarela de pagos del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección de Internet: http://www.euskadi.net/mipago. La fecha límite de pago es el 30-11-2013, y los datos necesarios para proceder al pago son los siguientes:
– Código Procedimiento Recaudación (CPR): 9050794.
– Entidad emisora: 04833001-522.
– Referencia: 4813000100451.
– Identificación: 301113.
– Importe: 240.099 euros.
Si la empresa no procede al pago de la sanción, se instará el acto administrativo ejecutivo de apremio para su cobro, y se devengarán de inmediato el correspondiente recargo de apremio e intereses de demora, con aplicación del procedimiento establecido en el Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.
Para que sirva de notificación a la empresa mencionada, se publicará este edicto en la forma prevista en el citado artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de septiembre de 2013.
El Viceconsejero de Trabajo,
RICARDO BARKALA ZUMELDU.