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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 204, jueves 24 de octubre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
4565

ORDEN de 9 de octubre de 2013, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se establecen las bases para la concesión, en el corriente ejercicio 2013, de las subvenciones a favor de los Ayuntamientos para la atención a gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz.

Los Juzgados de Paz se conciben por la Ley Orgánica del Poder Judicial como órganos incardinados en el ámbito del municipio, y a tenor de las previsiones contenidas en los artículos 50 y siguientes de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial se prevé que las instalaciones y medios instrumentales, entre otras cuestiones, son a cargo del Ayuntamiento donde existan dichos juzgados de Paz, así como la necesidad de subvencionar a los mismos, de ahí que no se haya renunciado a la tradicional colaboración con los municipios en el mantenimiento de los medios materiales de dichos órganos.

El Decreto 411/1998, de 22 de diciembre, sobre Justicia de Paz, ha recogido la diferente normativa, previendo los aspectos generales de las subvenciones en la materia.

Así, se ha venido articulando un programa subvencional en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco como soporte económico de las necesidades que sobre esta materia recaen en los Ayuntamientos, por ello se ha procedido a regular y convocar desde el año 1990 ayudas a favor de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la atención a los gastos de funcionamiento e inversión de los Juzgados de Paz.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es conceder subvenciones para el año 2013 a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la atención de los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz de los Municipios respectivos.

Artículo 2.– Entidades Beneficiarias.

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco en donde exista un Juzgado de Paz.

Artículo 3.– Recursos económicos.

Serán subvencionables hasta un importe total máximo de 457.475 euros los gastos destinados a los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz.

Artículo 4.– Actividades subvencionables.

1.– Las subvenciones a conceder a cada Ayuntamiento para gastos de funcionamiento del Juzgado de Paz se calcularán según el tramo población en que se encuentra cada municipio de acuerdo con la siguiente escala:

(Véase el .PDF)

Las cantidades resultantes de su aplicación serán moduladas con arreglo a los siguientes factores correctores:

1) Los Ayuntamientos de municipios donde radique un centro penitenciario, percibirán un complemento de 1.850 euros.

2) Los Ayuntamientos de los municipios cuyas Secretarías de Juzgados de Paz estén integradas en Agrupaciones dotadas de personal único, percibirán una subvención en cuantía equivalente al 85 por 100 de la cantidad que les correspondería por población del Municipio.

3) Los Ayuntamientos de municipios donde se encuentra radicada la sede de las Agrupaciones de Secretarías a que se refiere el apartado anterior percibirán el 100% de la cuantía que les corresponda, según las reglas generales, más el 15 por 100 de las cantidades que les correspondan, por población de sus Municipios, a los Ayuntamientos de su agrupación.

2.– A efectos de la concesión de las subvenciones sólo se tendrá en cuenta la población del Municipio, de acuerdo con la última publicación oficial efectuada por el organismo competente.

Artículo 5.– Publicación de la Resolución de concesión de las subvenciones.

1.– En el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, el Director de la Administración de Justicia resolverá de oficio, mediante Resolución que se publicará en el mismo Boletín Oficial.

2.– En el caso de que el Director de la Administración de Justicia no dicte resolución en el plazo establecido en el párrafo anterior, se entenderá desestimada la concesión de subvenciones por silencio administrativo.

3.– Las subvenciones se abonarán a los Ayuntamientos beneficiarios una vez publicada la Resolución de concesión prevista en el párrafo 1 del presente artículo.

Artículo 6.– Órgano de gestión de las subvenciones.

Corresponderá a la Dirección de la Administración de Justicia la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria entre las que se encuentran las supervisiones, inspecciones y comprobaciones que considere necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas y condiciones de las ayudas asignadas.

Artículo 7.– Obligaciones de los beneficiarios.

1.– Los Ayuntamientos beneficiarios comunicarán a la Dirección de la Administración de Justicia la obtención de ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la finalidad subvencionada, procedente de cualquier Administración o ente público o privado.

2.– Los Ayuntamientos beneficiarios de subvenciones están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

3.– Los Ayuntamientos beneficiarios deberán utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

4.– A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14.1 del Decreto 411/1998, de 12 de diciembre, sobre Justicia de Paz, los Ayuntamientos deberán presentar a la Dirección de la Administración de Justicia dentro de los tres primeros meses de cada año la memoria explicativa de los medios e instalaciones municipales que hayan sido utilizadas para dar servicio al Juzgado de Paz durante el año anterior, así como las cuantías de los gastos reales ejecutados y ello conforme al modelo que figura como anexo I de la presente Orden.

En este sentido, si el importe del gasto justificado fuera inferior a las subvenciones aprobadas, se procederá al reintegro de las cantidades no justificadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y los artículos 4 y 5 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

5.– Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras para el mismo objeto otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entidades Públicas o Privadas, siempre que la suma de ellas no supere el 100% del gasto objeto de esta subvención. En tal supuesto, se reducirá, en la cantidad correspondiente al exceso, el importe que les correspondiera en virtud de la presente convocatoria.

6.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, cuando no supongan incumplimiento de requisitos para ser beneficiario de la ayuda.

7.– La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento, de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En lo no previsto por la presente Orden serán de aplicación la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, especialmente en su Título VI, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 19 de enero de 1998 y la normativa de procedimiento administrativo común, así como el Decreto 411/1998, de 22 de diciembre, sobre justicia de paz.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de octubre de 2013.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental