N.º 204, jueves 24 de octubre de 2013
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4562
DECRETO 429/2013 de 16 de octubre, de segunda modificación del Decreto por el que se establece el currículo de Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que las Comunidades Autónomas deben establecer el currículo de las enseñanzas reguladas en la misma. El Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye la competencia propia sobre la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades a la Comunidad Autónoma del País Vasco. En uso de dicha competencia, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación (en la actualidad Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura) aprobó el currículo correspondiente al Bachillerato para la Comunidad Autónoma del País Vasco y publicó el Decreto 23/2009, de 3 de febrero, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV del 27 de febrero).
La sentencia de 20 de julio de 2012 del Tribunal Supremo ha declarado disconforme a derecho y nulos la disposición adicional primera, el artículo 14.1 y el anexo I del Decreto 23/2009, de 3 de febrero, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en lo que se refiere a la Enseñanza de Religión, por lo que procede la modificación del citado Decreto para dar cumplimiento a dicha sentencia.
En su virtud, oído el Consejo Escolar de Euskadi, y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 16 de octubre de 2013,
DISPONGO:
Artículo único.– Modificación del Decreto 23/2009, de 3 de febrero, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Decreto 23/2009, de 3 de febrero, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco se modifica en los siguientes términos:
Uno.– El párrafo 1 del artículo 14 queda redactado del siguiente modo:
«1.– En cada uno de los dos cursos del Bachillerato se impartirán, como mínimo, 33 horas lectivas semanales.»
Dos.– La disposición adicional primera queda redactada del siguiente modo:
«1.– Las enseñanzas de Religión se incluirán en el Bachillerato de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2.– Al inicio del curso, los alumnos y alumnas mayores de edad y los padres, madres o tutores de los menores de edad manifestarán su voluntad de recibir o no recibir enseñanzas de Religión.
3.– Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas necesarias para proporcionar la debida atención educativa en el caso de que no se haya optado por cursar enseñanzas de Religión, garantizando, en todo caso, que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna. Dicha atención, en ningún caso comportará el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso. Tampoco podrá conllevar el aprendizaje de contenidos curriculares correspondientes a otras materias si esta circunstancia supone una discriminación para los alumnos y las alumnas del centro que hayan optado por cursar enseñanzas de Religión. Las medidas organizativas que dispongan los centros deberán ser incluidas en su Proyecto Educativo para que padres, madres o tutores y alumnos y alumnas las conozcan con anterioridad.
4.– La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.
5.– La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras materias del Bachillerato. La evaluación de la enseñanza de las otras confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los Acuerdos de Cooperación en materia educativa suscritos por el Estado español.
6.– Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de Religión no se computarán en la obtención de la nota media a efectos de acceso a la Universidad ni en las convocatorias para la obtención de becas y ayudas al estudio en que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.»
Tres.– El anexo queda redactado del siguiente modo:
«ANEXO AL DECRETO 23/2009, DE 3 DE FEBRERO
DISTRIBUCIÓN POR CURSOS DE LAS MATERIAS DEL BACHILLERATO
HORARIO MÍNIMO
(Véase el .PDF)
– Los centros que opten por impartir alguna de las materias del Bachillerato en lengua extranjera, podrán reducir de tres a dos horas el horario de la Lengua Extranjera I y II.
DISTRIBUCIÓN POR CURSOS DE LAS MATERIAS DEL BACHILLERATO
HORARIO DE REFERENCIA
(Véase el .PDF)
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de octubre de 2013.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.