N.º 200, viernes 18 de octubre de 2013
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE VITORIA-GASTEIZ
4452
EDICTO dimanante del juicio monitorio n.º 619/13 seguido sobre contratos en general.
Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz.
Juicio: juicio monitorio 619/13.
Demandante: Eva Maria Vicho Lopez.
Abogado.
Procurador.
Demandado: Seky Ingenieria De Seguridad 2006, S.L.
Sobre: monitorio.
En el referido juicio se ha dictado decreto n.º 600/2013 de fecha 02-09-2013 cuya parte dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
1.– Se declara terminado el presente proceso monitorio iniciado a instancia de Eva Maria Vicho Lopez, frente a Seky Ingenieria De Seguridad 2006, S.L., en reclamación de 926,23 euros.
2.– Dese traslado a Eva Maria Vicho Lopez para que inste, en su caso, el despacho de ejecución, advirtiéndole que será preceptiva la intervención de abogado y procurador si la cantidad por la que se pretenda el despacho supera los 2.000 euros.
De esta resolución doy cuenta a S.S.ª.
Modo de impugnación: recurso de revisión ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 1846 42 0005 001 274 y en concepto 0072 0000 08 0619 13, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Lo decreto y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Seky Ingenieria de Seguridad 2006, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada Resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de revisión.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de septiembre de 2013.
LA SECRETARIO JUDICIAL.