Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 200, viernes 18 de octubre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
4443

RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2013, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas dirigidas a impulsar la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en el marco de proyectos locales de emprendizaje.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 8 de octubre de 2013, ha aprobado la convocatoria de ayudas dirigidas a impulsar la creación de pequeñas y medianas empresas, través de la concesión de becas de emprendimiento destinadas a la puesta en marcha de actividades empresariales y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de ayudas dirigidas a impulsar la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en el marco de proyectos locales de emprendizaje, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 8 de octubre de 2013, recogida como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de octubre de 2013.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

ADOLFO ALUSTIZA FERNÁNDEZ.

ANEXO
CONVOCATORIA DE AYUDAS DIRIGIDAS A IMPULSAR LA PUESTA EN MARCHA DE NUEVAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL MARCO DE PROYECTOS LOCALES DE EMPRENDIZAJE.

En un contexto de crisis económica generalizada como el que estamos atravesando en los últimos años, el dinamismo emprendedor se configura como un factor imprescindible para impulsar el crecimiento económico y el progreso, para la generación de nuevas oportunidades de empleo y de riqueza. Por ello, resulta absolutamente necesario apoyar a las personas emprendedoras personal y socialmente comprometidas con su proyecto, de forma integral en todas las fases de su proceso emprendedor.

La sociedad vasca es consciente de la importancia de contar con personas emprendedoras que optan por diseñar y crear su propio futuro laboral y, a la vez, generan oportunidades de trabajo para otras personas. La capacidad de generación de empleo de estos proyectos, hace absolutamente necesario que se les ofrezca un apoyo integral.

El emprendimiento es un itinerario que se inicia con el germen de una idea, que adecuadamente valorada, madurada y consolidada en un plan de viabilidad empresarial, puede llevar a la puesta en marcha de un negocio o empresa, que necesitará posteriormente una etapa de consolidación hasta pasar a formar parte del tejido empresarial. La persona promotora requiere contar, en distintos momentos de este itinerario, con la formación, el asesoramiento y apoyo que le permita desarrollar el proceso con garantías de éxito.

Así, la ayuda a las personas promotoras que cuentan con una idea definida de negocio, a través de las actividades de acompañamiento y tutorización que impulsan la realización de las actuaciones necesarias para el inicio de la actividad empresarial, se configura como un punto crítico fundamental en este itinerario, y favorece, al mismo tiempo, que las personas promotoras adquieran una serie de competencias y habilidades vinculadas con el emprendizaje.

Una de las tres grandes prioridades en torno a las que gira la Estrategia Europa 2020 es el Crecimiento Inteligente y el desarrollo de una economía basada en el Conocimiento y la Innovación, siendo una de sus iniciativas emblemáticas la mejora de la condiciones generales de apoyo y el acceso a la financiación para garantizar que las ideas innovadoras puedan convertirse en productos y servicios que generen crecimiento y empleo.

En base a ello y en el marco del Programa de Reactivación del Empleo 2013-2016, que establece entre sus 6 programas operativos prioritarios, el fomento del emprendimiento, el Gobierno Vasco desea reforzar este apoyo con un nuevo instrumento que facilite la dedicación en exclusiva de las personas emprendedoras, que cuentan con una idea definida de negocio, durante un período de tres meses, al desarrollo de las actuaciones necesarias para el inicio de la actividad empresarial.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 8 de octubre de 2013, aprueba la convocatoria de ayudas dirigidas a impulsar la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en el marco de proyectos locales de emprendizaje, en los siguientes términos,

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases y regular las ayudas, a conceder en el ejercicio 2013, dirigidas a impulsar nuevos proyectos empresariales por parte de las personas emprendedoras que cuenten con una idea definida de negocio y participen en proyectos locales de emprendizaje, que les permita dedicarse en exclusiva a la realización de las actuaciones necesarias para el inicio de la actividad empresarial.

Artículo 2.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto de la presente convocatoria ascienden a 1.000.000 euros, de los cuales 500.000 euros corresponderán al presupuesto ordinario de 2013 y 500.000 euros al presupuesto de compromiso para 2014, del presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulte de su incremento, en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio vasco de Empleo.

Artículo 3.– Actuaciones subvencionables.

1.– Podrá ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria el desarrollo de las acciones necesarias para la puesta en marcha de un proyecto de empresa o negocio, por parte de las personas promotoras que cumplan los requisitos previstos en el artículo 4 y que sean objeto de acompañamiento y tutorización por parte de alguna de las entidades colaboradoras referenciadas en el artículo 5 de la presente convocatoria.

2.– Las actuaciones que se desarrollen al amparo de esta convocatoria tendrán una duración de tres meses y deberán iniciarse, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2013.

Artículo 4.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas emprendedoras, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Residir en la CAPV.

b) Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide - Servicio Vasco de Empleo.

c) Disponer de un plan de viabilidad empresarial para la implantación de una nueva empresa o negocio, que será validado en la fase de acompañamiento por la entidad colaboradora correspondiente.

d) Estar incluido en un proceso de asesoramiento y apoyo a la implantación empresarial de alguna de las entidades colaboradoras autorizadas por Lanbide.

2.– Para ser beneficiarias de estas ayudas las personas promotoras deberán comprometerse a:

a) Dedicarse en exclusiva a la puesta en marcha de la empresa o negocio.

b) Asistir a todas las actuaciones de asesoramiento y apoyo para la implantación de la empresa o negocio, definidas por las entidades colaboradoras participantes en la gestión de esta convocatoria.

c) Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proceso de tutorización y acompañamiento para la puesta en marcha del negocio.

En el supuesto que las personas emprendedoras no causen alta en el IAE en el plazo señalado perderán el derecho al segundo pago de la subvención.

3.– No podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas sancionadas penal o administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– Por otro lado, la concesión y el pago a las personas beneficiarias de estas ayudas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 5.– Entidades colaboradoras.

1.– La tutorización y acompañamiento de las personas promotoras para la implantación de nuevos proyectos empresariales deberá llevarse a cabo por los municipios, agrupaciones de municipios, mancomunidades, cuadrillas, así como las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que hayan participado en los Planes de Empleo Comarcales regulados por la Orden de 9 de mayo de 2012, publicada en BOPV de 23 de mayo y por el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de fecha 26 de julio de 2012, publicado mediante Resolución del Director General de Lanbide en el BOPV de 29 de agosto, que hayan sido previamente autorizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para actuar como entidad colaboradora.

2.– Para llevar a cabo las funciones de asesoramiento, las entidades previstas en el párrafo anterior deberán acreditar capacidad técnica suficiente para ello. A estos efectos, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

– Experiencia previa en el apoyo a la promoción de empresas de, al menos 2 años.

– Contar con personal propio adecuado y suficiente para acompañar a los emprendedores.

3.– Además, estas entidades se encargarán de la gestión y pago de las subvenciones previstas en esta convocatoria.

4.– Las solicitudes para obtener la condición de entidades colaboradoras deberán presentarse conforme el modelo oficial recogido en el anexo I, que se encontrará disponible en http://www.lanbide.net, en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y en las Oficinas territoriales de Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Asimismo la presentación de solicitudes podrá realizarse conforme a cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

– Proyecto de emprendizaje donde consten las actuaciones a desarrollar con las personas promotoras durante el todo el proceso de asesoramiento y apoyo y el número de personas que se pretendan atender.

– Certificado de la entidad solicitante relativa a la capacidad técnica y material para realizar las labores de asesoramiento, que acredite la experiencia y relacione el personal que llevará a cabo la actividad.

– Descripción del proceso de selección de las personas promotoras que participarán en el proyecto, que habrá de respetar, en todo caso, los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

6.– El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

7.– El órgano encargado de la gestión y tramitación de las solicitudes es la Dirección de Activación Laboral y el competente para resolver el Director General de Lanbide.

8.– Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se estudiaran en su conjunto y se procederá a autorizar como entidades colaboradoras a todas aquellas que reúnan los requisitos previstos en esta convocatoria. En el supuesto de que los recursos económicos asignados a la financiación de las ayudas a los promotores previstos en esta convocatoria no sean suficientes para la cobertura de todas las personas que las entidades colaboradoras pretendan atender, se procederá a la reducción del número del número de personas a atender por cada una de las entidades colaboradoras en proporción a lo solicitado.

9.– La autorización para actuar como entidad colaboradora para el asesoramiento de las personas promotoras, así como para la gestión y pago de las subvenciones previstas en esta convocatoria, se realizará mediante resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, debiendo suscribirse el correspondiente Convenio de Colaboración en el que se concretarán los extremos de la misma, según el modelo recogido en el anexo II.

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de un mes, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, transcurrido el cual se entenderá desestimada si no recayera resolución expresa.

En la página web http://www.lanbide.net se dará publicidad de las entidades autorizadas como colaboradoras para la ejecución de esta convocatoria, así como el número de personas a atender por cada una de ellas.

Artículo 6.– Cuantía de la subvención.

La cuantía máxima de la subvención a conceder a las personas beneficiarias para la implantación de nuevos proyectos empresariales, será de 1.500 euros.

Artículo 7.– Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1.– Las personas interesadas en acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria deberán presentar su solicitud mediante el modelo oficial recogido en el anexo III, que se encontrará disponible en http://www.lanbide.net, a través de las entidades colaboradoras autorizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el plazo de 5 días hábiles siguientes al inicio del proceso de tutorización o acompañamiento.

2.– Junto con el impreso de solicitud, las personas promotoras deberán presentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o autorización para verificar electrónicamente sus datos de identidad.

b) Certificado de empadronamiento o autorización para verificar electrónicamente el dato de padrón.

c) Certificado de la entidad colaboradora que acredite el inicio por parte del solicitante del proceso de acompañamiento para la implantación de un nuevo proyecto empresarial, donde consten las actuaciones previstas y el número total de horas de dedicación.

3.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación preceptiva relacionada en el párrafo 2, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud, con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 8.– Instrucción y resolución del procedimiento.

1.– El órgano competente para resolver el procedimiento es el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a las entidades colaboradoras para su tramitación, que las llevará a cabo en cooperación con la Dirección de Activación Laboral.

2.– El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, transcurrido el cual se entenderá estimada la solicitud de subvención, si no recayera resolución expresa.

3.– La Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

4.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las Resoluciones de concesión, mediante Resolución del Director General de Lanbide se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las personas beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto a las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Artículo 9.– Forma de pago de la subvención.

El abono de la subvención a las personas beneficiarias se realizará por parte de las entidades colaboradoras previstas en el artículo 5 de la presente convocatoria, de la siguiente manera:

– Un primer pago del 50% de la subvención concedida, en el momento de inicio del proceso de asesoramiento para la implantación del proyecto empresarial y una vez conformado el plan de viabilidad.

– Un segundo pago, por el 50% restante, tras el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), previa presentación a la entidad colaboradora, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del proceso de acompañamiento, de copia del alta en el IAE junto con una Memoria Final en la que se detallen las actividades realizadas. Esta Memoria deberá ser validada por la entidad que haya realizado el acompañamiento y su contenido deberá permitir hacer un seguimiento del plan de trabajo y de los resultados obtenidos.

Artículo 10.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1997, de 11 de noviembre, y en particular las siguientes:

– Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión y disfrute de la ayuda.

– Someterse a las actuaciones de comprobación y control de las entidades colaboradoras, de Lanbide–Servicio Vasco de Empleo, del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

– Comunicar a Lanbide–Servicio Vasco de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones públicas o entes, tanto públicos como privados.

– Comunicar a Lanbide–Servicio Vasco de Empleo la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

– Comunicar a Lanbide–Servicio Vasco de Empleo cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas.

– Comunicar a Lanbide–Servicio Vasco de Empleo los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos autónomos, Entes públicos de derecho privado y Sociedades públicas, se hallen aún en tramitación.

Artículo 11.– Modificación de la Subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta Convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones. En el supuesto de que de la alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 12.– Concurrencia con otras ayudas o subvenciones.

Las ayudas previstas en esta convocatoria no son compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención, ayuda o ingreso que por el mismo concepto y finalidad le sean otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas.

Artículo 13.– Incumplimiento y reintegro de subvenciones concedidas.

1.– En el supuesto de que las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumpliesen cualquiera de las condiciones establecidas en la presente convocatoria, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante la correspondiente Resolución declarará, en su caso, la obligación de reintegrar total o parcialmente, las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En el supuesto de abandono anticipado del proceso de asesoramiento por cualquier causa, el régimen de reintegro de la subvención concedida será el siguiente:

– En el supuesto de abandono antes de transcurrido el plazo de un mes desde su inicio, supondrá el reintegro total de la subvención percibida.

– Si abandonase antes de finalizar el segundo mes, deberá reintegrar 500 euros.

– Si abandonase en el tercer mes, antes de finalizar el proceso de acompañamiento, el importe a reintegrar será de 250 euros.

2.– El procedimiento de reintegro se iniciará por el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y será comunicado a la persona beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún quedaran pendientes.

3.– Transcurrido el plazo de alegaciones sin que éstas se hubieren producido o desestimadas éstas, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de 12 meses.

4.– Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento y declarase la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, en todo o en parte, el interesado deberá reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

5.– La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

Artículo 14.– Tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo incorporará los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de las solicitudes de ayuda reguladas en la presente convocatoria, a un fichero de su titularidad denominado «Subvenciones empleo y formación», regulado en la Orden de 10 de octubre de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Así mismo los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos por la ley, enviando un escrito en este sentido a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, c/ Jose Atxotegi 1, 01009, de Vitoria-Gasteiz.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental