N.º 199, jueves 17 de octubre de 2013
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE VITORIA-GASTEIZ
4432
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1333/11 seguido sobre contratos en general.
Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Vitoria-Gasteiz.
Juicio: pro. ordinario L2 1333/11.
Demandante: Arval Service Lease, S.A.
Abogado.
Procurador: Bajo.
Demandado: Hormigoneras Iglesias, S.L., Maria Teresa Secades Balbas y Juan Manuel Rubiera Iglesias.
Sobre: reclamación de cantidad.
En el referido juicio se ha dictado 12-09-2013 Sentencia cuyo fallo es el siguiente:
FALLO
Se acuerda estimar íntegramente la demanda presentada por la Procuradora D. Paloma Bajo Martínez de Murguía contra Hormigoneras Iglesias, S.L. y D. Juan Manuel Rubiera Iglesias, con los siguientes pronunciamientos:
1.– Declaro resuelto el contrato de arrendamiento de vehículos suscritos de fecha 5 de septiembre de 2007 y de fecha 13 de marzo de 2007.
2.– Se condena a la parte demandada al pago de 3.638,70 euros en concepto de rentas vencidas.
3.– Se condena a la parte demandada a que abone a la actora solidariamente, la cantidad de 10.360,06 euros en concepto de indemnización.
4.– Se condena a los demandados al pago de los intereses conforme se ha señalado en el fundamento de derecho tercero de la presente Resolución.
5.– Se condenará finalmente a los demandados al pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente Resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 0011 000005 1333 11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Hormigoneras Iglesias S.L. y Juan Manuel Rubiera Iglesias y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de septiembre de 2013.
EL SECRETARIO JUDICIAL.