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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 199, jueves 17 de octubre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE DURANGO
4430

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 199/11.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Durango.

Juicio: juicio verbal L2 199/11.

Demandante: Martin Garcia 2005, S.L.

Abogado.

Procurador: Astigarraga.

Demandado: Estructuras y Cimentaciones, S.L.U.

Sobre: juicio verbal.

En el referido juicio se ha dictado 16-07-2013 Sentencia cuyo encabezamieto y fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 113/13

Juez que la dicta: D.ª Cristina Navarro Gil.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: dieciséis de julio de dos mil trece.

Parte demandante: Martin Garcia 2005, S.L.

Procurador: Elena Astigarraga Albistegui.

Parte demandada: Estructuras y Cimentaciones, S.L.U.

Procurador.

Objeto del juicio: juicio verbal.

FALLO

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Astigarraga Albistegui, en representación de Martín García 2005 S.L., contra Estructuras y Cimentaciones S.L.U, declarado en rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de 4.786,12 euros, a la que se aplicará los intereses establecidos en la presente resolución; y todo ello, con expresa imposición de costas al demandado.

Únase la presente al Libro Registro de Sentencias y Autos Definitivos Civiles de este Juzgado, y expídase testimonio que se unirá a los autos a que se contrae.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4688 0000 13 019911, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, D.ª Cristina Navarro Gil, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de los de Durango y su partido judicial. Doy fe.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Durango (Bizkaia), a dieciséis de julio de dos mil trece.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Estructuras y Cimentaciones, S.L.U. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Durango (Bizkaia), a 17 de julio de 2013.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental